Un taxista, condenado por apropiarse del 'Iphone' que olvidó un cliente en el coche
El conductor usó un manual para liberar el móvil y colocarle una tarjeta recortada
Un taxista de Málaga y su mujer han sido condenados por apropiarse del Iphone 4 que dejó olvidado un cliente en el interior del coche. Un tribunal de la Audiencia de Málaga ha confirmado ahora la sentencia que impuso en junio el Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga en la que castigaba a ambos acusados a un mes de multa a 10 euros diarios por una falta de apropiación indebida.
Los hechos ocurrieron el 24 de junio del año pasado cuando un usuario del taxi se olvidó de su teléfono móvil. El conductor "con intención de quedárselo" se llevó el aparato a su casa para su uso personal y de su esposa, según subraya la sentencia. Posteriormente utilizaron un manual para liberarlo y le colocaron una tarjeta previamente recortada. Cuando se decidieron a probar el aparato "fueron sorprendidos por la Policía al tener conocimiento de su uso", según falló el juez de instrucción y ahora ratifica la Audiencia.
La sala no solo no ha atendido el recurso que interpusieron el taxista y su esposa, en el que alegaban error en la valoración de las pruebas y vulneración de la presunción de inocencia, sino que también ha condenado a ambos en costas. La sentencia reprocha al conductor que "dada su profesión" no debería haberle resultado "extraño por inusual" que un usuario olvidara alguna pertenencia en el coche, por lo que "en buena lógica y con arreglo a las reglas de experiencia debía necesariamente ser conocedor de su obligación profesional de comunicarlo al radio taxi al que estuviera vinculado".
Es más el tribunal de la Sección Tercera precisa que esa obligación se establece en el artículo 615 del Código Civil con el fin de "posibilitar la recuperación de la cosa perdida por su legítimo propietario", algo que el acusado no hizo porque actuó movido por un "ilícito ánimo de lucro". También destaca la cooperación de la mujer del taxista en la falta de apropiación indebida por la que finalmente han sido ambos condenados.
La sentencia afirma que "no constan elementos de prueba ni argumentos jurídicos bastantes" para desvirtuar la valoración de las pruebas que hizo el juez de instrucción cuando condenó a ambos por apropiación indebida.
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