En tránsito
Eduardo Jordá
Sobramos
HACE unas semanas el Boletín Oficial del Estado publicó un Real Decreto sobre la concesión de pasaporte diplomático a españoles que tienen atribuida la representación de nuestro país en el extranjero y a sus familiares. Entre estos altos funcionarios se encuentran desde el Rey, pasando por el presidente del Gobierno, Fiscal General del Estado, embajadores y otros altos cargos del Estado.
Estos representantes públicos, para poder viajar o residir en otro Estado por razón de su alta función, pueden estar acompañados por sus familiares directos, es decir, sus hijos, cónyuges y pareja de hecho.
La exposición de motivos de la citada norma comienza con un exordio sobre la evolución del tradicional modelo familia en nuestra sociedad, reconociéndose que "ha aumentado fuertemente en la sociedad española el número de personas no vinculadas maritalmente que conviven de manera estable, con ánimo de permanencia y con una relación afectiva entre ellas similar a la existente entre cónyuges." Declaración con la que evidentemente estamos de acuerdo.
Para garantizar que estos altos representantes del Estado puedan viajar y residir en el extranjero con sus parejas no maritales, hace bien el ministro de Asuntos Exteriores en proponer al Gobierno la aprobación de la norma que hoy comentamos, en donde la simple inscripción de esta relación no matrimonial en alguno de los registros públicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos les habilita para la concesión del pasaporte diplomático también a la pareja.
Ello no pasaría de ser una simple curiosidad y no merecería un artículo de opinión al respecto, si no fuese porque, también hace unos días, la organización Andalucía Acoge tuvo que formular una demanda contra un reglamento que, el pasado año, reguló las autorizaciones de residencia para los familiares de los españoles "de a pié", entre otras cosas porque no se aceptaba en dicha normativa que la relación de pareja de hecho inscrita en alguno de los muchos registros públicos, fuese suficiente para que el ciudadano extranjero pudiese residir con su pareja española. Más aún el Ministerio del Interior, en las alegaciones que formulaba al reglamento, advertía de que permitir a las parejas de hecho el acceso a la residencia "propiciaría el uso abusivo o fraudulento, en la obtención de la documentación de residencia comunitaria con la mera formalidad de inscribir en un registro de ámbito autonómico la existencia de la convivencia".
Y aquí es donde nos damos cuenta de que no todos los españoles somos iguales ante la ley. Si los presidentes del Congreso y Senado, el gobernador del Banco de España, cualquiera de nuestros cónsules en el extranjero o de nuestros diplomáticos desean vivir con su parejas sin pasar por la vicaría o el juzgado, es un derecho, una expresión del nuevo modelo de familia que este Gobierno quiere proteger e incluso fomentar, bastando para ello que su relación esté inscrita, no sólo en cualquiera de los registros autonómicos, sino incluso, en los de nuestros ayuntamientos, o si un notario así lo certificara. ¡Pero amigo!, si quien quiere vivir con su pareja extranjera de forma no marital es usted, maestro, empresario, médico, albañil o abogado, que sepa que no es posible porque nuestro Gobierno sospecha de nosotros, porque nuestra relación será seguro fraudulenta y estaremos abusando del derecho. Además, esa presunción no admite prueba en contra, negándonos el derecho a vivir en familia o a vivir en nuestro país con nuestra pareja.
Muchos de los ciudadanos que me estén leyendo habrán sufrido esa discriminación certificada por una instrucción del Ministerio de Trabajo de marzo del pasado año, quien ya advertía de que las parejas de hecho, aún estando inscritas, no tendrían derecho a acceder a la residencia, porque, como ya hemos dicho, sólo los diplomáticos pueden vivir legalmente con éstas.
Claro, ahora comprendo porqué el Partido Socialista Español en su último congreso ha eliminado la lucha de clases de su ideario, es que ya les concedió el triunfo a una de ellas, a la poderosa.
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