La justicia tardía

La tribuna

05 de octubre 2009 - 01:00

FRÍO e insípido es el consuelo cuando no va envuelto en algún remedio". Platón. Esta frase del genial filósofo ateniense es la que rondará los pensamientos de don Paulino, el padre que ha obtenido recientemente una sentencia favorable de nuestro Tribunal Supremo, fallo obtenido después de siete largos años de lucha sin cuartel.

Ahora que escribo eso de "favorable", me gustaría rectificar el calificativo, porque… ¿qué hay de favorable en que a un padre se le indemnice con 60.000 euros en compensación por haberle privado de ver crecer a su hijo?

Este señor inició la lucha cuando aquel era un niño y ha terminado cuando es un hombre. Ciertamente ya han concluido las instancias judiciales, pero me aventuro a afirmar que el sufrimiento nunca cesará.

Los hechos se remontan a 1991. La madre se trasladó con el hijo a Estados Unidos sin el consentimiento del padre y nunca más se supo. A don Paulino lo indemnizan ahora por el daño moral que se le ha causado al habérsele impedido la relación personal entre ambos. Nada se dice del daño que, seguro, se le ha causado al hijo separado de su padre a la fuerza. Pero, a pesar de ello, está bien que se valore en estos casos no sólo el interés del menor, sino el de quien no convive con el hijo y sufre su pérdida. Y es que el padre o la madre no custodio también tienen sus derechos.

Si nos vamos a la letra de la ley, encontramos que en nuestro ordenamiento, concretamente en el artículo 160 del Código Civil, existe una norma que expone: "Los progenitores tienen derecho a relacionarse con sus hijos menores…". Parece una norma lógica y que no admite crítica, eso todos lo sabemos, pero ¿qué está pasando en nuestro país que no se cumple?".

Es una triste realidad, que en muchas ocasiones, cuando una pareja se separa, son encarnizadas las disputas por los hijos; como si de pronto, sólo uno/a de ellos/a se considerara capacitado para su cuidado y el otro no sirviera, no les hiciera falta, en definitiva, fuera un estorbo.

Quizás esta actitud sea comprensible en estas personas que están inmersas en una ruptura conflictiva, entrando en juego sentimientos de rechazo o venganza, en definitiva… todos somos humanos.

Pero, desde luego, lo que no es de recibo es que la ley, que debe ser ciega a todos estos sentimientos y corrientes ideológicas, no ponga a cada uno en su sitio y haga caer todo su peso para que estas situaciones no se produzcan y, lo más importante, debe hacerlo con máxima celeridad, porque el tiempo corre en contra; los niños crecen, un año es mucho en la vida de un niño sin poder relacionarse con su padre/madre y después… ¿cómo se compensa eso? Desde luego, no con una indemnización económica.

Lo que ocurre es que nos estamos dando cuenta que, como decía Eugenio Brieux, "la justicia es gratuita, lo que cuestan son los medios para llegar a ella".

Afortunadamente, las cosas parece que están cambiando, hay profesionales de todas las áreas que se están implicando en defender estos derechos, prueba de ello es Asemip, una asociación multidisciplinar que está teniendo un papel muy activo desde su constitución en el año 2008.

También existe esta corriente en los tribunales, donde este tipo de daños ha empezado a ser considerado como fuente de indemnización.

Tal como se contiene en la sentencia del Tribunal Supremo a la que hemos hecho referencia ( junio 2009), el Tribunal de Roma, en sentencia de 13 junio 2000, referida a un caso de incumplimiento reiterado del derecho de visitas, condenó a la madre a indemnizar al padre por haberlo impedido y consideró que el derecho de visita del padre no custodio constituye para él también un verdadero deber hacia el hijo. Este tribunal entendió que la madre debía satisfacerle los daños morales porque el padre no pudo cumplir estos importantes deberes hacia el hijo, ni pudo satisfacer su derecho a conocerlo, a frecuentarlo y educarlo, todo ello, no obstante, haber mantenido durante años un vano empeño en que fuera satisfecho en dicho derecho.

Considero que ya está bien de tanta letra y vamos a trabajar juntos para que, cuando se den esas situaciones, el/la culpable no encuentre apoyo. Vamos a acelerar los trámites en estos casos, vamos a utilizar los medios que la ley pone a nuestro alcance, como multas coercitivas y cambios de custodia; en definitiva; vamos a luchar por lo que todo el mundo defiende tan alto, pero que después, en muchos casos queda en nada… el interés del menor.

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