el poliedro
Tacho Rufino
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Opinión Invitada
Tras la publicación el pasado año del nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio, del resultado de varios años de interlocución social y de consenso con todos los sectores que de algún modo u otro tienen cierta relación con la caza, sobre todo en el colectivo cinegético donde confluyen una amplia gama de intereses contrapuestos, desde el punto de vista social y económico difícil de conciliar, caso de propietarios de fincas agrarias, titulares de cotos de caza, empresarios reproductores de especies cinegéticas, propietarios de rehalas, agricultores y ganaderos, sociedades de cazadores, etcétera. Esta diversidad de intereses encontrados obligó a la Consejería de Medio Ambiente a un esfuerzo de consenso complejo, y fruto del mismo se aprobó el nuevo texto de ordenación de la caza en Andalucía.
El nuevo reglamento es un texto muy esperado que obedece a la necesidad de adaptar el actual marco normativo a la realidad actual de la caza en Andalucía, para hacer frente a los nuevos retos y obligaciones derivados de los cambios sobrevenidos en la actividad cinegética a lo largo de los últimos años, especialmente en cuanto a la evolución dispar que han experimentado las poblaciones de especies cinegéticas en el ámbito peninsular y en el andaluz en particular; el crecimiento continuado de las poblaciones de cérvidos y suidos, caso del ciervo y del jabalí y sus híbridos; la recuperación del regenerado natural de los terrenos forestales; la cooperación en la mejora y el mantenimiento de la sanidad animal; la compatibilización del aprovechamiento cinegético con los nuevos y crecientes usos en el medio natural, caso de actividades como el senderismo, el cicloturismo, la equitación, recogida de setas, apicultura, ecoturismo, fotografía, educación ambiental, etcétera, como apuesta por compartir los espacios.
Uno de los aspectos más relevantes es la apuesta por fomentar una caza responsable, sostenible y compatible con los nuevos usos del medio natural andaluz como medio de gestión de la sobrepoblación de fauna cinegética, que en muchas comarcas andaluzas es responsable de la mitad de los accidentes de tráfico y de la transmisión de enfermedades a la ganadería, a las personas, etc.
En cuanto del régimen de intervención administrativa, se implementa la flexibilización en distintos procedimientos, caso de la sustitución del sistema de autorizaciones por el de comunicaciones previas, que viene a simplificar y reducir las cargas administrativas en materia de actividades cinegéticas colectivas, caso de monterías, batidas, ganchos, ojeos de perdiz, etc. Además, se reduce la documentación a presentar junto a la solicitud mediante declaración responsable, como medio de comunicación y acreditación entre el administrado y la administración, a través del cual el interesado manifiesta que cumple con los requisitos establecidos por la normativa y que dispone de la documentación que así lo acredita, a fin de reducir la carga de documentos a adjuntar con la solicitud, facilitando la simplificación administrativa y el incremento de la transparencia. Es decir, se produce un cambio sustancial de las relaciones de la Administración con las personas cazadoras, de manera que la carga de la prueba viene a recaer sobre quienes declaran los derechos, caso de titulares y personas cazadoras.
Asimismo, se contempla el sentido del silencio desestimatorio en procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan causar daños, a las especies silvestres como a los hábitats naturales.
En referencia a los planes técnicos de caza, instrumentos básicos para asegurar el aprovechamiento sostenible en los más de 7.500 cotos andaluces, la tramitación pasa a ser por vía telemática, ampliándose su vigencia de 4 a 5 años, facilitando con ello la coordinación con otros instrumentos de planificación, en caso de materia forestal, prevención de incendios, etc. Se hace hincapié en la aportación de los resultados de celebración de acciones cinegéticas a través de las memorias anuales e inspecciones veterinarias, con el fin de verificar el cumplimiento de los planes técnicos de caza a través de la información del número de piezas cazadas e inspeccionadas anualmente en cada terreno cinegético, información de gran interés para la gestión poblacional y sanitaria de la fauna silvestre.
Para el ejercicio de la práctica de caza en Andalucía se añade como novedad el reconocimiento de la habilitación para el ejercicio de la caza en Andalucía a aquellas personas cazadoras que lo estén en otras Comunidades Autónomas que hayan suscrito con la Comunidad Andaluza un convenio.
Acerca de la práctica de la actividad cinegética, se amplia y actualiza sustancialmente las modalidades de caza tradicionales, caso de la batida de gestión y aguardo nocturno para jabalíes y sus híbridos en caza mayor, con el fin de hacer frente a la explosión demográfica que han experimentado en los últimos años estos ejemplares en Andalucía, Península Ibérica y en toda Europa, consecuencia de su enorme plasticidad ambiental, capacidad de adaptación a condiciones naturales poco favorables, su poca exigencia alimenticia, su biología animal, al abandono del uso de actividades tradicionales de aprovechamientos forestales (carboneo, pastoreo,....) que facilita la ampliación de zonas forestales, la ausencia de depredadores naturales, etc., lo que explica su éxito como especie.
Con estas nuevas modalidades se insta a hacer frente a los problemas que ocasionan ciertas especies cinegéticas, caso de daños a la agricultura, ganadería y a los ecosistemas, teniendo además una incidencia significativa en materia de seguridad vial por atropellos de fauna cinegética, dada su alta tasa reproductiva, la mayor entre los ungulados autóctonos, su rápido crecimiento, su carácter omnívoro, oportunista, gregario y social.
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