Andalucía prohíbe fumar en la calle y limita el ocio nocturno desde esta madrugada

Coronavirus

La limitación será aplicable siempre que no se pueda respetar una distancia de dos metros.

Los trabajadores que regresen de vacaciones tendrán que realizarse una PCR

Una persona fuma por la calle hace tan sólo unos días. / M. G.
Raúl Estévez

16 de agosto 2020 - 21:43

La Junta de Andalucía ha dado oficialmente un nuevo paso para reducir los contagios por Covid-19 después de que en los últimas semanas los positivos estén aumentando de forma alarmante.

Así, en la tarde de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden en la que se recogen las nuevas medidas aprobadas el pasado jueves en el Consejo Interterritorial.

Entre las más medidas más importantes que han recibido luz verde están la de prohibir fumar en la calle y limitar aún más el ocio nocturno.

"No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo", indicaron desde el Gobierno andaluz.

Ocio nocturno y eventos

Por su parte, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.

"El consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Para estos establecimientos, se establece la 1:00h como horario máximo de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h", explicaron desde la Junta.

En lo referente a los eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España.

PCR obligatorios

En cuanto a las medidas preventivas en materia sociosanitarias, las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar.

Además, los trabajadores que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se incorporen al centro tendrán que tener realizada una PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.

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