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La Audiencia pide un informe a los servicios médicos penitenciarios antes de decidir sobre el ingreso en prisión de Barberá

el caso de los ERE

El tribunal plantea si puede seguir el tratamiento de su cáncer en la cárcel

La defensa de Barberá solicitó la suspensión del ingreso en prisión por motivos de salud, al igual que hizo el letrado del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán

Anticorrupción rechaza la revisión de las condenas por malversación en el caso de los ERE

El ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, con su abogado. / Efe
Jorge Muñoz

07 de marzo 2023 - 09:43

La Audiencia de Sevilla ha ordenado que se recabe un informe de los servicios médicos de la prisión de Sevilla antes de pronunciarse sobre si debe suspenderse el ingreso en prisión del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá -que fue condenado a siete años y un día de prisión por el caso de los ERE-, debido al cáncer que padece.

En una providencia, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla atiende de esta forma la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción para que se solicite dicho informe de los servicios médicos penitenciarios y, en concreto, sobre la "posibilidad de tratamiento de la enfermedad" en la cárcel.

Los fiscales delegados de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra pidieron al tribunal, al igual que hicieron en el caso del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán que, antes de pronunciarse sobre la suspensión de la pena planteada, se recabe un informe de los servicios médicos penitenciarios de la prisión de Sevilla para que estos profesionales valoren si "conforme a su experiencia en internos con padecimientos iguales o similares, el penado pudiera ser sujeto del régimen y tratamiento penitenciario, esto es, si puede o no seguir las revisiones y pautas del tratamiento prescrito y por tanto conllevar su enfermedad estando cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario".

Los fiscales respondieron de esta forma ante la petición de la Audiencia de Sevilla que les dio traslado del informe médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Cádiz de fecha 16 de febrero de 2023 para que se pronunciaran sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad realizada por la defensa de Barberá. Y ahora la Audiencia ha accedido a solicitar este informe de los servicios médicos penitencarios.

El letrado de Agustín Barberá solicitó la suspensión en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

El ex viceconsejero de Empleo Agustín Baberá fue citado a principios de febrero para su reconocimiento por un médico forense, después de que la Audiencia de Sevilla decidiera suspender su ingreso en prisión mientras se tramitaba la petición de su defensa de paralizar su ingreso en prisión, debido al cáncer que padece.

Agustín Barberá, que fue condenado a siete años y un día de prisión por el caso de los ERE, y el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán son los dos únicos ex altos cargos que fueron condenados a penas privativa de libertad que no han ingresado en prisión por motivos de enfermedad. En el caso de Griñán, la médico forense aconsejó que no entre en la cárcel hasta que no "remita" su cáncer de próstata y así lo decidió el tribunal mientras recibe el tratamiento.

El 22 de diciembre de 2022, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla dio un plazo de diez días a los ex altos cargos para su ingreso voluntario en prisión, pero en el caso de Agustín Barberá la medida se suspendió. El tribunal desestimó el recurso presentado por la defensa de Barberápero decidió suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su abogado en base al artículo 80.4 del Código Penal -que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables-.

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