La Audiencia ve indicios "racionales" de la participación de Fernández en el uso "delictivo" de las ayudas

'caso ERE'

La Audiencia deja en libertad a Antonio Fernández bajo fianza de 450.000 euros. El ex consejero de Empleo deberá además comparecer regularmente en el Juzgado todos los martes y tendrá prohibición total de abandonar el territorio nacional.

La Fiscalía Anticorrupción pide a Alaya que mantenga la imputación de Antonio Fernández en el caso de los cursos de formación
Jorge Muñoz

12 de julio 2012 - 10:29

La Audiencia de Sevilla ha decretado hoy la puesta en libertad del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, imputado en el escándalo de los ERE fraudulentos, siempre y cuando abone una fianza en metálico de 450.000 euros, cantidad de la que el ex alto cargo no dispone actualmente y que un letrado de Jerez de la Frontera (Cádiz), su localidad natal, está ya tratando de reunir mediante acciones como la habilitación de una cuenta corriente.

El auto notificado esta mañana por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, además de esta dura fianza, que el tribunal considera "proporcionada a las circunstancias del caso", ha impuesto otras medidas "severas" como la obligación de comparecer todos los martes en el juzgado y la prohibición de abandonar el territorio español.

Dice la Audiencia de Sevilla que la "gravedad de los hechos" en los que se encuentra inmerso el ex consejero de Empleo y la necesidad de "asegurar su sujeción a la causa penal", que ya advierte de que será "larga", justifica que la modificación de su situación personal "se condiciones a severas cautelas que aseguren su disponibilidad" de ahí la elevada fianza impuesta, que triplica la que en su día se fijó para el chófer del ex director de Trabajo, que fue de 150.000 euros.

En cualquier caso, la Audiencia cree que Antonio Fernández debe quedar en libertad si cumple esas condiciones porque, en contra de lo que argumentó la juez, no hay riesgo de fuga ni hay posibilidad de que pueda destruir pruebas. Dice el tribunal que después de haber pasado trece meses imputado antes de declarar, ha tenido "tiempo" suficiente para fugarse, al igual que pudo hacerlo una vez que conoció la imputación porque su declaración se prolongó durante cuatro días y "desde el primero" conocía los hechos concretos y las infracciones penales que se le atribuían, por lo que la Audiencia cree que este dato "no ha sido valorado en sus justos términos y es sin duda relevante".

El auto de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que tiene una extensión de 25 folios, analiza las circunstancias concretas de la imputación de Antonio Fernández y llega a una serie de conclusiones que avalan determinados aspectos de la investigación de la juez Alaya, al estimar que no se puede "descartar la hipótesis apunta por la magistrada" acerca de que el convenio marco de julio de 2001 fuese creado como "modo de elusión de la normativa aplicable", aunque a continuación señala que el tribunal "tampoco está en condiciones en este momento procesal (menos si cabe dado el objeto del recurso) de apoyar las afirmaciones del auto que se recurre acerca de la presunta ideación y elaboración del señor Fernández junto a otros, superiores y asesores externos del citado convenio marco como medio para la comisión de ilegalidades".

En la misma línea, la Audiencia afirma que no dispone actualmente de dado objetivos y elementos de juicio suficientes para pronunciarse "con fijeza sobre si era ajustado a derecho o no el procedimiento instaurado por la consejería de Empleo para la materialización de las ayudas sociolaborales y directas a empresas a las que dio carta de naturaleza el convenio marco".

En cualquier caso, el tribunal llega a la conclusión de que "sí existen indicios racionales y contrastados de la perversa utilización delictiva de las herramientas que tal convenio proporcionaba así como de la participación del apelante en ese uso desviado".

Para el tribunal, con independencia de la legalidad o no del procedimiento creado ad hoc por la Consejería, "lo que parece en este momento incontestable son las múltiples irregularidades y anomalías que a su amparo se produjeron, minuciosamente detalladas en la resolución recurrida, que no son rebatidas y que todavía son objeto de investigación".

Las alegaciones del ex consejero respecto a que no tuvo conocimiento de las irregularidades y de la inclusión de los intrusos no han convenido a los magistrados de la Audiencia, que aclara que "el recurso a la ignorancia que legítimamente la parte apelante esgrime no puede desconocer que tiene en su contra, por ahora, las declaraciones de un coimputado, el ex director general de Trabajo, que asegura haber informado en los consejos de dirección de todas las ayudas directas y sociolaborales que se tramitaban sin que en ningún momento se le pusieran reparos y el añadido de que Antonio Fernández fue durante parte de su etapa de viceconsejero, presidente y vicepresidente del IFA".

La Sección Séptima afirma igualmente que el entonces consejero no podía "desconocer tampoco la existencia de un informe" de la Intervención General de la Junta que en 2005 puso de relieve una serie de reparos que "nunca pudieron ser pasados por alto por quien en razón a su formación académica y experiencia política, conocía el alcance de lo que se le estaba exponiendo, y que no eran meras discrepancias en el tratamiento de las partidas presupuestarias".

Así, la Audiencia concluye que las deficiencias que la Intervención expuso, por ejemplo en el expediente de Hytasal, eran "clamorosas", por lo que "exponer que como la Intervención General tras las alegaciones de los servicios jurídicos de la Consejería no realizó informe de actuación sino que se limitó a acoger algunas de las mismas, no tenía razón para dudar de la legitimidad del procedimiento dada la lectura del dictamen, no es en principio aceptable". Y no podía serlo, insiste el auto, porque desde la propia Intervención se advirtió de que la utilización del tal procedimiento estaba generando "graves desfases presupuestarios" y de 2001 a 2004 cifró en 44.462.613 euros dicho desfase.

"Sin perjuicio, pues, de lo que pueda deparar la instrucción, resulta en estos momentos difícil de aceptar la falta de conocimiento por parte del imputado de lo que sucedía en su Consejería" y tampoco puede aceptarse que "desconociera la arbitrariedad a que se prestaba y los efectos perversos que su utilización, como lo estaba siendo, estaba generando", concluye.

En cuanto a otra de las vertientes de la imputación a Fernández, su inclusión en el ERE de González Byass de 2008, el tribunal considera un "dato objetivo" la falta de adhesión al mismo y por tanto que no percibió cantidad alguna, con independencia de que no se adhiriera a la póliza "porque ya había trascendido la existencia del presente procedimiento [como le atribuye la juez] o por razón distinta".

El tribunal también rechaza las alusiones de la defensa a "preguntas capciosas o sugestivas efectuadas" por la juez y a comentarios o "tonos inadecuados de voz" en algunos momentos del interrogatorio -en alusión a los gritos que se escucharon desde fuera de la sala-, por cuanto considera que aunque pudieran "convenir con la parte recurrente que algunas preguntas que entre las casi 200 que formuló sólo la magistrada podrían presentar reparos en su enunciado, de lo que estamos en cualquier caso convencidos es de que se observaron las garantías necesarias para preservar los derechos del imputado". Y añade que nada puede expresar el tribunal sobre los comentarios o tonos de voz porque el acta del secretario "no lo recoge y es a lo único que tenemos que atender por ser el garante de la fe pública judicial, y no a comentarios de quienes estando presente no hicieron en su momento protesta, ni a meras noticias de prensa", asevera.

De otro lado, el auto rechaza las críticas de la defensa respecto a que la resolución de la juez Alaya parecía una "sentencia condenatoria" y avala la actuación de la magistradas, por cuanto entiende que lo que hizo en este caso es "cumplir con el deber de motivación que toda decisión judicial debe contener (artículo 120.3 de la Constitución) de manera reforzada al tratarse de una resolución que afecta a un derecho fundamental". Los magistrados también ironizan al asegurar que el recurso de la defensa incurre en semejanzas con un "recurso de apelación contra sentencia".

Antonio Fernández lleva casi tres meses en prisión provisional, desde que en la madrugada del 24 de abril la juez Mercedes Alaya decidiera encarcelarle imputado por seis delitos: cohecho, falsedad en documento mercantil, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude en la obtención de subvenciones y negociación prohibida a funcionarios.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso que presentó la defensa del que fuera consejero de Empleo entre 2004 y 2008, y esta decisión representa el segundo varapalo que sufre la juez Mercedes Alaya, después de que el mismo tribunal acordara dejar libre bajo fianza de 150.000 euros al ex chófer del ex director general de Trabajo, aunque éste sigue en prisión al no haber abonado el dinero.

El abogado de Antonio Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo, aseguró en su recurso que la decisión de la instructora de enviarle a prisión era "injustificada, desproporcionada e insólita" y vulneraba el principio de presunción de inocencia. Según el letrado, la investigación judicial parte de una serie de "equívocos" al plantear que todas la ayudas concedidas mediante el sistema de las transferencias de financiación son ilegales y añadía que la Intervención General de la Junta "jamás apreció causa de ilegalidad del procedimiento", porque los reparos que planteó tenían carácter de "observaciones" y nunca se pasó a la fase de "informe de actuación", que habría implicado la suspensión de las ayudas.

Frente a las sospechas de Alaya, que atribuye a Antonio Fernández ser el ideólogo de un sistema que pretendía eludir precisamente los controles de la Intervención para "regalar" las ayudas a personas o entidades próximas a los cargos de la Junta y del PSOE, el ex consejero de Empleo considera que las irregularidades detectadas son mínimas en comparación con el número de ayudas. Así, el recurso de la defensa explicaba que de los 5.982 empleados que se vieron inmersos en algún ERE en el período investigado y que recibieron o siguen recibiendo ayudas, "sólo en el caso de 183 se han observado irregularidades, de los cuales 111 se catalogan como fallo administrativo y sólo 72 son los denominados intrusos" y entre estos últimos "exclusivamente 9 de ellos resultan ser militantes del PSOE".

Para la defensa, la instructora parte de un "desmedido e injustificado presupuesto que consiste en que por ser ilegal el procedimiento, son igualmente ilegales todas las ayudas que se concedieron", con lo que se proyecta una "grave sombra de duda" sobre la actuación de los altos cargos del Gobierno andaluz y de la "propia Administración andaluza", de grupos de funcionarios como el cuerpo de Intervención y el gabinete jurídico.

La defensa también criticó el auto de prisión de Alaya, al poner de manifiesto que la resolución daba la sensación de que más que un auto era en realidad "una sentencia, y además, condenatoria", pues incorporaba una estructura similar: hechos probados, apreciación de la prueba y calificación jurídico-penal. Y concluía que los motivos para acordar la prisión se basaban en argumentos "débiles y estereotipados".

También consideró que por la forma de desarrollarse el interrogatorio de Fernández, que se prolongó durante cuatro días y más de 30 horas de comparecencia efectiva, la imparcialidad de la instructora se vio afectada, como cuando llegó a pedir al ex consejero que "asumiera al menos su responsabilidad como consejero".

La imputación de Mercedes Alaya al ex consejero se vértebra en una triple argumentación. En primer lugar, la juez entiende que el ex alto cargo era "conocedor" de la inclusión de intrusos en los expedientes de las ayudas públicas. En segundo lugar, que también conocía los "importantes reparos" de la Intervención General al sistema por el que se concedían las ayudas. Y en tercer lugar, por su inclusión en el ERE de González Byass de 2008, en el que la juez considera que fue incluido a pesar de que la magistrada entiende que Antonio Fernández ya no era trabajador de esta empresa y por tanto no podía acogerse a la prejubilación. Sobre su renuncia a este ERE, la instructora sospecha que se produjo una vez que el ex consejero tuvo conocimiento de la investigación judicial.

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