Comunidades de propietarios: los administradores explican cómo reclamar los daños por la borrasca

Borrasca Bertrand

Recomiendan a las comunidades de vecinos que en un plazo máximo de 7 días se pongan en contacto con sus compañías de seguros para reportar los daños derivados de la tormenta de agua y viento

El Consorcio de Compensación de Seguros debe responder si el municipio sufrió vientos con velocidades superiores a los 120 kilómetros por hora, recuerda el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas

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Comunidades de propietarios: los administradores explican cómo reclamar los daños por la borrasca
Comunidades de propietarios: los administradores explican cómo reclamar los daños por la borrasca / Consejo Andaluz De Administradores De Fincas
Redacción Sevilla

24 de octubre 2023 - 10:11

Tras la borrasca Bernard que ha azotado con fuerza la comunidad autónoma andaluza, el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Cafincas) ha aconsejado a las comunidades de vecinos que hayan sufrido daños a consecuencia de los fuertes vientos, inundaciones u otras circunstancias derivadas de la tormenta que se pongan en contacto con sus compañías de seguros para reportar cualquier posible siniestro.

En la estela de los acontecimientos ocurridos durante la última jornadas, Cafincas hace hincapié en la importancia de que las comunidades de vecinos que hayan sufrido daños, ya sean provocados por fuertes vientos, inundaciones u otras circunstancias derivadas de la tormenta, notifiquen de inmediato dichos incidentes a sus respectivas compañías de seguros. La prontitud en la notificación reviste una significativa relevancia, ya que, según lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es imperativo comunicar el siniestro dentro de un plazo máximo de siete días a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo, a menos que la póliza de seguro contemple un período de notificación más extenso.

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, José Feria, señala “es importante que las comunidades de vecinos proporcionen a las compañías de seguros todas las pruebas documentales que respalden las reclamaciones incluyendo fotografías de los daños, facturas de reparación, copias de la póliza de seguro y cualquier otro tipo de evidencia relacionada con los daños sufridos”.

Cafincas resalta además que el Consorcio de Compensación de Seguros puede proporcionar indemnizaciones a los usuarios si los daños han sido causados por lo que se denominan "acontecimientos extraordinarios".

En aquellos municipios en los que se registraron vientos con velocidades superiores a los 120 kilómetros por hora, este organismo gubernamental tiene la capacidad de otorgar indemnizaciones por los daños ocasionados como resultado de "acontecimientos extraordinarios", tales como inundaciones extraordinarias o tormentas ciclónicas atípicas, entre otros. Con respecto a los daños materiales directos, el Consorcio de Compensación de Seguros establece que la póliza de seguro debe contemplar la cobertura de riesgos específicos, como incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o sus combinaciones.

Los administradores de fincas sugieren que los afectados pueden dirigirse tanto al Consorcio como a sus propias compañías de seguros para reclamar los daños. En caso de daños causados por vientos, las aseguradoras deberán responder según lo establecido en sus pólizas o siguiendo las directrices del Consorcio si en el municipio se registraron vientos con velocidades superiores a los 120 kilómetros por hora.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública en España que se encarga de gestionar situaciones de riesgos extraordinarios que no están cubiertos por las compañías de seguros privadas. Su principal función es proporcionar indemnizaciones a las personas o propietarios de bienes afectados por eventos catastróficos, como inundaciones extraordinarias, terremotos, tormentas, vientos huracanados, así como otros riesgos excepcionales que pueden causar daños significativos y que no están amparados por las pólizas de seguros regulares.

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