Victoria de los trabajadores de Delphi en el pleito principal de sus cotizaciones

Bahía de Cádiz

El TSJA avala el alta en la Seguridad Social de 390 ex trabajadores de Delphi

La Seguridad Social alegó que eran cursos de aprendizaje camuflados como contratos de trabajo

Manifestación por el empleo en la Bahía de Cádiz
Manifestación por el empleo en la Bahía de Cádiz / Lourdes De Vicente
Amanda Glez. De Aledo

22 de junio 2021 - 05:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un grupo de 390 ex trabajadores de Delphi y ha anulado el intento de la Seguridad Social de revocar sus periodos de cotización porque -según argumentaba- no fueron verdaderos contratos de trabajo sino simples cursos de formación camuflados.

Este era el pleito principal de los entablados entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los ex empleados de Delphi y en él se unieron para presentar una demanda conjunta 390 trabajadores representados por los sindicatos CCOO, UGT y USO.

La Sala Segunda de lo Contencioso del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, dice que la Seguridad Social no estaba legitimada para anular de oficio las cotizaciones, sino que debió acudir a los Juzgados de lo Social.

Explica que, según la ley y la jurisprudencia, la Administración solo puede actuar de oficio cuando se trate de “rectificación de errores materiales y aritméticos o la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario”, lo que no se daba en este caso.

La Seguridad Social “no ha demostrado que este caso sea subsumible en alguna de las dos excepciones” y, por lo tanto, debió acudir a los Juzgados de lo Social, según el TSJA.

Un intento de anular ahora las cotizaciones estaría prescrito

Al no haberlo hecho en su día, una posible reclamación ahora estaría prescrita, según el abogado de CCOO, Miguel Conde.

El letrado informa a este periódico de que para otro centenar de ex trabajadores de Delphi plantearon una demanda diferente porque recibieron formación en Alestis y luego siguieron trabajando en esa empresa, si bien es previsible que la sentencia respecto a ellos siga en la misma línea.

La resolución del TSJA beneficia a los trabajadores a la hora de reconocerles su prestación por desempleo y pensiones de incapacidad o jubilación, recuerda Miguel Conde.

Las resoluciones revocadas fueron dictadas en julio de 2018 por la dirección provincial en Cádiz de la Seguridad Social, que anuló los periodos de cotización reconocidos a los empleados durante el tiempo en que recibieron cursos de formación.

Afirma el TSJA que “nuestro Derecho se funda en la idea de que la Administración no puede por su sola autoridad dejar sin efecto sus actos declarativos de derechos: precisamente porque se trata de privar a un particular de derechos que previamente le ha reconocido la Administración“ y por eso “se impone a ésta la carga de acudir ante el correspondiente órgano jurisdiccional y demostrar la ilegalidad del acto“.

La Seguridad Social argumentó que los trabajadores “no realizaron más actividad que la propia de un alumno”, que “se superpuso un aparente contrato de trabajo carente de contenido real” y que “en ninguno de los casos se suscribió un contrato de formación que no generaba derecho a la prestación por desempleo”.

También alegó que la no existencia de culpa, dolo o negligencia por parte de los beneficiarios al simular la relación laboral “solo tendría relevancia en el ámbito sancionador, no al objeto de determinar si las altas respondían a un auténtico contrato de trabajo”.

El SEPE sí que acudió a los juzgados de lo Social

La sentencia destaca que “no debe olvidarse el hecho de que el Servicio Público de Empleo (SEPE) sí que acudió a la jurisdicción Social” para reclamar las prestaciones por desempleo de esos trabajadores, lo que “no deja de poner de relieve la naturaleza de la efectiva controversia, que excede de un mero supuesto de omisión o inexactitud“.

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