La Junta niega la condición de víctima a la viuda de un fallecido en un caso de negligencia porque no estaban casados
negligencia médica
El Consejo Consultivo de Andalucía emitió un dictamen favorable a indemnizar con 73.000 euros a la viuda, con la que convivió durante 15 años, y sus dos hijos, una decisión que avaló el SAS pero la Intervención se ha opuesto frontalmente al pago
"He tardado cinco años en echar a mi inquilina morosa y encima me denunció dos veces"
Los forenses no entienden la "parafernalia" de bolsas, palos y un hierro que montó el asesino de Alcalá para matar al Chicho
Hay situaciones en las que las decisiones de las Administraciones públicas no dejan de ser sorprendentes en pleno siglo XXI. La viuda y los dos hijos de un paciente que falleció en 2017 como consecuencia de no haber sido tratado con antibióticos en el hospital comarcal La Merced de Osuna, a pesar de la clínica que indicaba la existencia de infección, se ven obligados a acudir a los tribunales para demandar al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pesar de que este organismo ha reconocido su derecho a ser indemnizados con 73.000 euros por esta negligencia médica. La razón de esta negativa está en que la Intervención considera que no corresponde el pago porque la pareja no estaba casada ni inscrita en un registro de parejas de hecho, pese a que llevaban conviviendo desde hace 15 años.
El letrado especialista en negligencias médicas Pedro Arnaiz, que representa a los familiares, ha explicado a este periódico que tras la muerte de esta persona, sus familiares presentaron una reclamación al SAS, que años después dictó una propuesta de resolución favorable a dicha indemnización, que contaba además con el informe igualmente a favor por parte del Consejo Consultivo de Andalucía, reconociéndose en este caso tanto la existencia de una mala praxis médica como el derecho de los perjudicados a ser indemnizados, por lo que el SAS solicitó la autorización del pago a la Intervención Central de la Junta de Andalucía.
Tras dos años de larga espera del abono de la indemnización, que estaba pendiente únicamente del visto bueno de la interventora central del SAS, Directora de la División de Control del Gasto Público Sanitario dependiente de la Subdirección de Presupuesto y Tesorería, los reclamantes han sido informados por el SAS de que el pago está paralizado porque por parte de este organismo fiscalizador del gasto no se considera a la viuda no casada perjudicada por el fallecimiento de su pareja, negándole su carácter de víctima perjudicada, a pesar de haber acreditado mediante el oportuno certificado de convivencia que llevaban unidos más de 15 años, según ha acreditado la Policía Local en un informe.
La decisión de la Intervención constituye un "despropósito jurídico" a juicio del propio SAS y del letrado de la familia, Pedro Arnaiz, quien ha apuntado que la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que se usa siempre analógicamente y es citada en la propuesta de resolución, establece que “se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un periodo inferior si tiene un hijo en común”, por lo que concluye que se trata de una "discriminación impropia del siglo XXI".
El propio SAS, en un demoledor informe, añade Arnaiz, contradice a la Interventora Central que justifica su negativa en el artículo 834 y siguientes del Código Civil, que regula los derechos del cónyuge viudo en la herencia del causante, pues “no nos encontramos con una sucesión procesal en la que los reclamantes se sitúan en el lugar del perjudicado, accediendo a su caudal hereditario, sino que nos encontramos con unos reclamantes que alegan un daño, la pérdida de su ser querido, que constituye un daño incuestionable, por la pérdida de oportunidades de supervivencia de las que se privó al paciente con motivo de la asistencia dispensada al mismo y cuestionada en el presente expediente de reclamación patrimonial".
El perjudicado no reclamó y sus herederos no le suceden accediendo a su caudal hereditario, sino que son sus familiares –hijos y viuda de hecho-, quienes reclaman por el daño sufrido por los mismos, la pérdida de su familiar. Por ello, prosigue, "no es preciso el testamento del perjudicado, por no ser el documento que acredita la legitimación para reclamar en este expediente de responsabilidad patrimonial”.
El servicio jurídico del SAS considerara "suficientemente acreditada la legitimación para ser indemnizada por el fallecimiento de su pareja estable durante muchos años, y documentada con la certificación expedida por la Policía local”, que acreditó que la viuda y el hombre que murió en 2017 por una negligencia médica convivían como pareja sentimental desde aproximadamente el año 2002, es decir, desde hacía 15 años en el momento en el que se produjo el fallecimiento.
“Serán los tribunales, a los que se aboca a acudir a los perjudicados injusta e innecesariamente, y tras un largo proceso, quienes corrijan esta injusticia y eviten que en lo sucesivo un contrato matrimonial deje de ser utilizado por la Intervención del SAS como excusa para negar el pago a la pareja de hecho que ha sufrido la pérdida de su ser querido”, ha concluido el letrado.
4 Comentarios