La Junta informa a la juez Alaya de que debe abonar 26.565 euros a Guerrero
Caso de los ere
La magistrada puede decidir sobre el embargo de esta cantidad para hacer frente a la responsabilidad civil de 686 millones impuesta al ex director de Trabajo.
La directora general de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta ha informado a la juez Mercedes Alaya, que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, que debe proceder a abonar un total de 26.565,10 euros al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero de salarios atrasados después de que la Justicia acordara el reingreso en la Administración pública del principal imputado en la causa de los ERE.
En un escrito remitido al juzgado, la directora de Recursos Humanos de la Junta, Isabel Mayo, informa a la juez Alaya de que en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de marzo pasado y a pesar de que Guerrero sigue en situación administrativa de “suspensión provisional de funciones”, ha de abonar al ex director de Trabajo en concepto de retribuciones básicas (sueldo y trienios) la cantidad de 778,25 euros mensuales más los atrasos devengados que a fecha 31 de julio de este año supondrían esos 26.565,10 euros. De esta cantidad, precisa el escrito, habrían que deducirse las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Aunque la Junta no lo especifica en el escrito, el hecho de informar a la juez del pago que debe efectuar a Guerrero conllevará que esta cantidad sea embargada por la magistrada para hacer frente a la fianza de responsabilidad civil de 686 millones que le fue impuesta al ex alto cargo por su implicación en la causa de los ERE.
La Junta había alegado que "la naturaleza de los delitos y las circunstancias en que presuntamente se han cometido" justificaban la suspensión provisional de Guerrero en sus funciones, pero la sentencia del TSJA consideró que la primera sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla incurrió en causa de "anulabilidad" por acordar el reingreso al servicio activo "sin reconocer los derechos económicos que el recurrente, aunque suspendido, tiene que percibir" según el Estatuto Básico del Empleado Público.
La defensa de Guerrero, que ejerce el abogado Fernando de Pablo, alegó el trato desigual por la reincorporación a sus puestos de otros altos cargos de la Junta imputados en la causa, un aspecto en el que la sentencia dice que "poco podemos decir sobre la presunta quiebra del principio de igualdad por el trato desfavorable al recurrente respecto de otros imputados a quienes sí se les ha acordado el reingreso sin suspensión", aunque señalaba en todo caso que la medida acordada en el caso de Guerrero fue "ajustada a derecho" aunque entiende que debió adjudicársele un puesto de trabajo y reconocerle los derechos económicos.
El Alto Tribunal andaluz estimó parcialmente el recurso presentado por la defensa y acordó que se le adjudique una plaza vacante y "el abono de los derechos económicos" que según los magistrados le corresponden desde que debió "incorporarse al puesto de trabajo que había que adjudicarle".
La sentencia no implicaba que, en la práctica, Guerrero vaya a volver a trabajar de momento en la Junta, puesto que la Administración le suspendió provisionalmente al estar imputado en la causa de los ERE, pero sí implicaba, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el ex alto cargo tenía derecho a percibir "el 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias", así como la ayuda familiar a pesar de que sea suspendido en sus funciones.
El abogado Fernando de Pablo aseguró en su día que aunque Alaya embargase este dinero para hacer frente a la responsabilidad civil, al tratarse de un pago correspondiente al salario del ex director de Trabajo, sólo podría embargarse una "parte proporcional" del mismo, dado que el resto sería inembargable, según el letrado. Se trataría de un caso distinto al del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, a quien la juez embargó la indemnización que, por importe de 34.240,01 euros, le correspondía por su despido de la empresa jerezana González Byass.
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