La tribuna
Voto de pobreza
El caso de los ERE
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y los otros ocho ex altos cargos que fueron condenados a penas de cárcel por el delito de malversación en el caso de los ERE, contra la sentencia que confirmó estas condenas que ya están siendo ejecutadas por la Audiencia de Sevilla.
En un auto que tiene 114 folios y al que ha tenido acceso este periódico, el Alto Tribunal inadmite a trámite los incidentes de nulidad contra la sentencia que confirmó la condena por la malversación en los ERE, si bien al igual que ocurrió con la sentencia el auto cuenta con un voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susan Polo, en el que vuelven a mostrar su discrepancia con el sentir mayoritario de la Sala respecto a la condena por el delito de malversación a Griñán y otros cuatro ex altos cargos ajenos a la consejería de Empleo -los ex consejeros Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo, el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román y el ex director de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar, quienes están ya en prisión cumpliendo la condena-.
"Buena parte de las argumentaciones que aquel voto incorpora, son acogidas en los escritos que instan la nulidad presentados por las representaciones procesales de estos cinco condenados, todos ellos ajenos a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. En esa coincidencia entendemos que deberían ser estimadas, pues, como concluimos al formular aquel voto particular, estas cinco condenas a nuestro parecer vulneran la garantía de presunción de inocencia", aseveran las dos magistradas en este nuevo voto particular contra el auto.
La tesis que mantiene la sentencia mayoritaria para avalar la condena de los cinco acusados ajenos a la Consejería de Empleo, prosigue el voto particular, es que "las irregularidades e ilegalidades perpetradas en la tramitación de las subvenciones son tan graves que de por sí conllevan, además del delito de prevaricación, el de malversación". Los mismos indicios que se refieren a la implantación del sistema ilegal
de otorgamiento de subvenciones excepcionales —base de la condena por el delito de prevaricación— "se reproducen y se repiten después como argumentos básicos probatorios para inferir también de ellos su autoría del delito de malversación, dando por supuesto un conocimiento no probado de lo
actuado en la fase final de ejecución. Se realiza una equiparación entre los actos prevaricadores y los malversadores", dicen las magistradas, que precisan que la cuestión conflictiva emerge cuando se trata de conectar ambas conductas y atribuírselas a estos cinco acusados que no pertenecían a Empleo.
Para las firmantes del voto particular, la Audiencia de Sevilla era "consciente de que no contaba con prueba
de cargo evidenciadora de un dolo directo en la conducta de esos cinco acusados con respecto al conocimiento de los actos malversadores. Ante ello, utilizó la modalidad del dolo eventual para concluir que esas autoridades y funcionarios obraron con ese tipo de dolo con respecto a los actos constitutivos del menoscabo propio de la malversación, para lo cual afirmó que asumieron la eventualidad de que terceras personas ejecutaran los actos malversadores y no hicieron nada por evitarlos. Pero lo cierto es que la
decisión la adoptaron sin operar con una mínima motivación en lo que respecta a la existencia de ese dolo eventual, al mismo tiempo que afloran numerosas contradicciones internas e inasumibles en el desarrollo argumental de su resolución. Apreciando un especial déficit al tratar la posición de garante y su alcance en el caso concreto".
Concluye el voto particular que "lo que no cabe es considerar acreditado un dolo directo en lugar de un dolo eventual en esta instancia de casación", después de que la Audiencia de Sevilla sólo apreciara un dolo eventual.
En ese incidente de nulidad, la defensa del ex presidente andaluz José Antonio Griñán pidió que se paralizara su ingreso en prisión, una petición que fue realizada antes de que trascendiera su enfermedad por la que finalmente está siendo tratado y ha evitado su entrada en la cárcel.
Entre los motivos que alegaba en el incidente de nulidad se encuentra la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 ce) por la "comunicación pública del fallo sin motivación mediante providencia de 26 de julio de 2022 con las correlativas vulneraciones del derecho al honor (art. 18.1 ce), a un proceso con todas las garantías y entre ellas la de legalidad procesal (art. 24.2 ce), y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 ce)", por lo que solicitaba que se repare en lo posible tal vulneración, para lo que ruega a la Sala que "se anule la sentencia que ahora se recurre en nulidad y se retrotraigan las actuaciones al momento previo a su dictado, para que se dicte otra que aplique como muy cualificada, o subsidiariamente como ordinaria, la circunstancia atenuante analógica del actual artículo 21.7a CP (o del artículo 21.6a CP vigente en el momento de los hechos enjuiciados), y que la aplique a los delitos por los que ha sido condenado con el correspondiente ajuste o moderación en la aplicación de las penas impuestas y especialmente en la privativa de libertad impuesta".
Sobre este aspecto, la Sala Segunda considera que en el recurso "se confunde el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo", y añade que la publicación del fallo -en julio del año pasado mientras que el contenido de la sentencia se hizo público el 14 de septiembre- "es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida, ni extravagante o completamente ajena a nuestro sistema legal, ya que está prevista para determinadas resoluciones en diversos preceptos" y además "se viene realizando por las distintas Salas de este Tribunal Supremo para cumplir con los requerimientos propios de un sociedad abierta y democrática, que demanda tener una noticia inmediata de las decisiones judiciales de mayor relevancia pública, y para evitar los efectos perniciosos que la falta de publicidad a veces conlleva, como ocurre con las filtraciones".
Dicen los magistrados que la defensa alega que la anticipación del fallo ha impedido el pleno desarrollo del proceso de deliberación de la sentnecia, pero este planteamiento "desconoce el proceso que ordinariamente se sigue y que se siguió en este caso", y así dice que "una vez deliberada la sentencia se concluyó el texto que refleja el criterio mayoritario y se dio traslado del mismo a las magistradas disidentes para que redactaran su voto particular y, una vez redactado el voto discrepante, ni se convocó a nueva deliberación, ni se modificó el texto de la sentencia. Por esa razón se pudo anticipar el fallo. El criterio del tribunal había sido expresado y era definitivo, como lo era también el sentido que había de tener el voto particular".
Por ello, prosigue, "no se entiene en qué puede afectar a la imparcialidad del tribunal la comunicación pública del fallo de una sentencia que ya ha sido deliberada y votada" y, por otra parte, la publicación anticipada, a diferencia de las filtraciones, "no menoscaba el prestigio del tribunal, ni permite afirmar que sus miembros hayan sido influidos antes de tomar su decisión". Por todo ello, concluyen que no hubo afectación al derehco a la presunción de inocencia ni al derecho al honor.
La defensa de Griñán también alegó que una de las principales razones por las que fue condenado el ex presidente fue porque "habría hecho caso omiso de los informes de la Intervención que le trasladaban deficiencias, irregularidades o defectos en la contabilización" y en el recurso de casación "se especificaban las menciones a estas omisiones del acusado y se refutaban", pero entendía la defensa que la sentencia no había dado respuesta a estas cuestiones y a que Griñán había atendido todas las indicaciones de la Intervención General de la Junta para reforzar los controles.
El Tribunal Supremo explica ahora que "ciertamente el resumen que la sentencia hace de la alegación realizada en el recurso fue sumamente vaga, pero ese proceder se explica porque el tribunal ya había dado respuesta a numerosas cuestiones jurídicas y había explicado con extensión el régimen jurídico de las transferencias de financiación y su sistema de control. Pero aun admitiendo que el resumen que se realizó del motivo casacional no fuera correcto, si lo fue la respuesta".
Y añade que la valoración conjunta de la prueba permitió a la Audiencia de Sevilla declarar que "los acusados continuaron utilizando las transferencias de financiación como instrumento de presupuestación ilegal para el pago de subvenciones, con las consecuencias que el propio relato fáctico describe en los hechos probados anteriores, a pesar del contenido de un buen número de informes de la Intervención que alertaron sobre la irregularidad del proceso, siendo irrelevantes las pequeñas modificaciones que se pudieran haber introducido en el proceso de gestión por consecuencia de algún informe. Por eso el juicio histórico afirma que los acusados y, entre ellos el Sr. Griñán, siguieron con el mismo proceder o no modificaron en ningún momento el proceder de años anteriores”.
"Hay un buen número de pasajes en la sentencia, referidos específicamente al Sr. Griñán, en el que se hace referencia a que, a sabiendas de la ilegalidad del proceso y a pesar de los aludidos informes, no cambió su proceder, por lo que la alegación de que actuó de acuerdo con las recomendaciones de la Intervención es irrelevante en los términos en que ha sido planteada", agrega el auto.
En el fundamento jurídico 63.2, sentencian los jueces, después de reseñar los distintos informes que advertían de la ilegalidad del proceso, se declara que "el Sr. Griñán era perfecto conocedor de la ilegalidad y continuó actuando de la misma forma a pesar de que existieran informes favorables de la Intervención, ya que existían otros informes que alertaron a los distintos responsables de las ilegalidades que se estaban produciendo".
De la misma forma, la sentencia de la Audiencia de Sevilla, continúa el Supremo, "en su extensa argumentación y con apoyo en los testimonios de los peritos de la IGAE precisó que el uso de las transferencias de financiación permitía formalmente eludir la fiscalización previa y eludir también la tramitación de expedientes y, por tanto, el cumplimiento de los rigurosos requisitos y condicionantes impuestos por la normativa de subvenciones".
Es más, dado que los hechos objeto de acusación se produjeron durante varios años y que la actuación del Sr. Griñán se produjo desde abril de 2004 a abril de 2009, periodo en el que ejerció el cargo de consejero de
Economía y Hacienda, debe "precisarse que en los hechos probados de la sentencia de instancia se hace expresa referencia a los incumplimientos que se produjeron en la gestión y pago de las ayudas, identificando los distintos Informes de la Intervención que aludían a esa cuestión".
El relato fáctico refería expresamente que los informes alertaban de que las transferencias de financiación "se utilizaban indebidamente para el pago de subvenciones excepcionales; que se prescindía de forma absoluta del procedimiento establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido a las subvenciones que las obligaciones de pago superaban los créditos aprobados; que el IFA/IDEA actuaba indebidamente como entidad colaboradora y se hacía
referencia detallada al cúmulo de ilegalidades apreciadas por la Intervención en el Informe Adicional del año 2005, al que tantas veces se ha aludido en la sentencia de casación, precisando que dicho informe fue notificado al Sr. Griñán a través del su Viceconsejera, Sra. Martínez Aguayo. Y después de
hacer referencia expresa a todas estas cuestiones, la sentencia precisa que el Sr. Griñán junto con el resto de personas referidas en la sentencia no modificó en ningún extremo el proceder de los ejercicios posteriores, todo ello en relación con los instrumentos presupuestarios aprobados a partir de 2005".
Por lo tanto, el Alto Tribunal considera que las locuciones a que alude el recurso, además de ser
"meramente argumentativas, tienen como soporte el relato de hechos probados", agrega el auto del Supremo, que también rechaza que se haya vulnerado un proceso sin dilaciones indebidas por las dilaciones producidas durante la tramitación del recurso de casación, unidas a la duración total del proceso.
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