El TSJA confirma que no continúe el proceso contra Sánchez Gordillo
Considera que las amenazas al gerente de un supermercado para que cerrara durante la huelga general del 29 de marzo no constituye un delito contra los derechos de los trabajadores, sino una falta.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el archivo de una causa contra el alcalde de Marinaleda (Sevilla) y parlamentario andaluz de IU Juan Manuel Sánchez Gordillo por haber liderado piquetes que provocaron incidentes durante la huelga general del 29 de marzo de 2012, al desestimar el recurso que presentó la Fiscalía contra el archivo inicial. La Fiscalía se opuso a que se calificara únicamente como una posible falta las amenazas al gerente de un supermercado respecto a que si no se cerraba volverían otro día y arrojarían al suelo los productos de las estanterías, unas manifestaciones que el Ministerio Público considera que son constitutivas de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Sin embargo, el TSJA considera que estas amenazas no pueden encuadrarse dentro de este delito, que recoge el artículo 315.3 del Código Penal, porque dichas amenazas “no perseguían que otras personas iniciasen o continuasen una huelga, sino el cierre al público del establecimiento” y porque “no se trata técnicamente de coacciones como exige el precepto de manera tajante e inequívoca, sino de amenazas condicionales, como sostiene el magistrado instructor en el auto apelado”.
El Alto Tribunal andaluz alega, en primer lugar, que hay que distinguir la presión ejercida para que un trabajador abandone su puesto de trabajo o no acceda a él, de la presión ejercida sobre el gerente de un establecimiento para que lo cierre al público, y por ello concluye que “el posible cierre del establecimiento conllevaría exclusivamente un daño a la empresa titular del mismo por la pérdida de ganancias derivadas de la no asistencia del público a hacer sus compras, pero no implicaría daño a la libertad de los empleados del supermercado para decidir si inician –o secundan- una huelga o si permanecen en un puesto de trabajo a disposición del gerente”, por lo que “en ningún momento quedó en entredicho o desprotegido el bien jurídico del artículo 315.3 del Código Penal”.
En segundo lugar, los magistrados argumentan para rechazar el recurso del fiscal que el mal con el que se amenazó al gerente del supermercado “no era personal ni inminente (como ocurre cuando se amenaza con una agresión inmediata si la víctima no accede a realizar la conducta pretendida), sino patrimonial y diferido en el tiempo: mañana, pasado o el otro”. De esta forma, el TSJA considera que los hechos investigados no reflejan la existencia de coacciones por parte de Sánchez Gordillo sino de amenazas. “Calificar la intimidación del imputado señor Gordillo como coacciones, como sostiene el Ministerio Fiscal en su recurso, es utilizar los términos jurídicos en sentido coloquial y en perjuicio del reo, con la pretensión de incluir la conducta en un tipo específico prescindiendo de un término legal de significación inequívoca, a parte de salvar forzadamente el obstáculo de la exigencia de que el propósito perseguido se hubiera conseguido”, argumenta el TSJA.
El Alto Tribunal considera finalmente que “no parece irrazonable” la valoración efectuada por el instructor sobre el carácter leve de la amenaza proferida y que llevaría, en todo caso, a enjuiciar una falta que deberá juzgar el juzgado de Estepa con libertad de criterio y si lo estima oportuno el juez al que se devolverá la causa. En la conversación con el encargado del supermercado, Gordillo le dijo que si no cerraba volvería y tiraría toda la mercancía “al suelo” e iba a tener que poner a trabajar “20 días a toda la gente”.
El TSJA recuerda que no se exhibieron armas ni medios peligrosos y que el supermercado abrió al público cuando se marchó del lugar Gordillo y el piquete que lideraba, además de que la acción se desarrolló “a la vista, ciencia y paciencia de un buen número de agentes de la Guardia Civil, lo que permite afirmar igualmente que no hubo una conducta intimidatoria grave y peligrosa que hubiera dado lugar a una actuación de la fuerza pública”, concluye el auto del Alto Tribunal.
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