El consorcio tributario, una opción para Cataluña... y también para Andalucía
Ambos estatutos de autonomía recogen la misma figura aunque con matices
La lucha contra el fraude es clave en el andaluz pero no aparece en el catalán
Una de las citas políticas de la semana tendrá lugar a mediodía de este lunes en la sede del Ministerio de Hacienda en Madrid. Se reúne el Consejo de Política Fiscal y Financiera, el órgano de interlocución entre las comunidades y el Gobierno central.
Sobre la mesa está el reparto del déficit público para 2025, cuando España se ha comprometido con Bruselas a una cifra del 2,5%, así como la senda fiscal hasta 2027, aunque la clave está en el sistema de financiacion de las comunidades. Porque la polémica sobre la financiación singular de Cataluña no se circunscribe a que esa comunidad autónoma recaude todos los impuestos que se pagan en su territorio, los que corresponden a la comunidad autónoma pero también los que dependen directamente del Estado. Porque poner en marcha un mecanismo para sustituir a la Administración General del Estado con todas las garantías lleva aparejado un importante cambio técnico y legislativo, además de una negociación política entre las administraciones implicadas.
Pero es posible llevarlo a cabo cumpliendo estrictamente con la legalidad vigente. El Estatuto de Autonomía de Cataluña lo detalla en su artículo 204: “La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Cataluña”.
Hay que tener en cuenta que el Estatuto catalán se aprobó en el año 2006, por lo que no se han cumplido los dos años que establecía para impulsar este consorcio.
Ahora, en plena negociación para la investidura de Salvador Illa alfrente del Gobierno catalán y con los siete votos de Junts que el Gobierno de Pedro Sánchez necesita en el Congreso de los Diputados, todo este debate vuelve a estar de actualidad. Sobre todo porque los líderes independentistas han cambiado de estrategia y quieren iniciar su desconexión empezando por la gestión tributaqria y la financiación singular.
¿Un consorcio andaluz?
Los estatutos de autonomía de Cataluña y Andalucía tienen importantes similitudes ya que el Gobierno andaluz tomó como modelo la ley orgánica catalana en la reforma que se aprobó en el año 2007. Así, el texto andaluz también recoge, en su artículo 181 la posibilidad de crear un Consorcio Tributario, un instrumento para “velar por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal”. Este consorcio serviría para gestionar los impuestos cedidos por la Administración Tributaria del Estado en Andalucía: “La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución y en el presente Estatuto”.
Sin embargo, la postura de todos los gobiernos andaluces hasta ahora, ha sido no abundar en esta posibilidad y abogar por un mejor reparto de los fondos del Estado entre todas las comunidades autónomas, cumpliendo así con el principio de solidaridad que establecen tanto la Constitución como el Estatuto. Es más, nunca se había planteado políticamente. La Consejería de Hacienda que dirige Carolina España se mantiene en esta misma postura; entiende que Andalucía no necesita ningún consorcio y que sería, además, perjudicial para el Estado romper la caja única de los tributos.
También hay que tener en cuenta que todas las comunidades autónomas participan en la gestión de los tributos estatales parcialmente cedidos: el Consejo Superior de Dirección de Gestión Tributaria y los Consejos Territoriales, organismos previstos en la Ley 22/2009 de Financiación Autonómica.
Las diferencias
El modelo catalán y el andaluz también tienen importantes diferencias. La principal es la referencia a la Constitución Española a la que no se cita en el Estatut mientras que en el de Andalucía se hace referencia expresa a los principios constitucionales como el de que la competencia para establecer tributos “corresponde exclusivamente al Estado” (art. 133.1 CE) ni que “las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes” (art. 133.2 CE).
Además, el Estatuto de Autonomía de Andalucía hace referencia expresa a la persecución del fraude fiscal como uno de los objetivos de la administración de la comunidad autónoma en materia tributaria. Eso es algo que en ningún momento se menciona en este artículo del Estatuto de Cataluña.
A esto se suma que la voluntad del Estatuto de Cataluña por hacer desaparecer la Administración Tributaria Estatal del territorio queda patente en el punto 2 del artículo cuando señala que “el Consorcio podrá transformarse en la Administración tributaria de Cataluña”. En el caso de Andalucía, nunca ha existido voluntad de suplantar a la Administración Tributaria Estatal y sí de cooperar entre ambas administraciones.
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