El juez descartó fijar una fianza a Tejado porque la misma "no garantiza la protección de las víctimas"
El caso Tejado, el robo al chalé de María del Monte
El instructor acuerda en el auto "encomendar" a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que garantice la "integridad, seguridad y tranquilidad" de las víctimas
Tras salir de prisión, Tejado almorzó con su familia y su abogado en un conocido restaurante de Sevilla
Antonio Tejado sale en libertad sin fianza
Los 98 días de Antonio Tejado en prisión provisional
El juez descartó fijar una fianza para Antonio Tejado, como había solicitado la Fiscalía, porque entiende que la imposición de la misma "no garantiza la protección de las víctimas", según recoge el auto de libertad dictado ayer por el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, que investiga el asalto al chalé de María del Monte en la madrugada del 25 de agosto de 2023.
En el auto de libertad, al que tuvo acceso este periódico, el juez Juan Gutiérrez Casillas ha acordado, no obstante, "encomendar" a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que garanticen la "integridad, seguridad y tranquilidad" de las cinco víctimas del asalto, aludiendo expresamente a María del Monte, a su pareja, Inmaculada Casal, a la hija de ésta y su marido, y a la empleada del hogar que también fue retenida durante el robo.
Sobre los motivos que han llevado al instructor a dejar en libertad sin fianza a Antonio Tejado y a los otros cinco investigados que estaban presos desde el pasado 12 de febrero, el juez precisa que, en función del estado en el que se encuentra la instrucción, "no se contempla ya la posibilidad de destrucción de elementos probatorios con relación a la investigación sobre el fondo del asunto por parte o a instancias de los investigados", por lo que considera procedente la modificación de su situación personal.
En este sentido, señala que en la puesta en libertad "incide de forma relevante la tardanza cierta en la obtención definitiva de los datos de los teléfonos móviles intervenidos en los registros domiciliarios y cuyo volcado se acordó en el curso de esta causa, sin que hasta el momento se haya recepcionado ya definitivamente la información que consta en los mismos".
Así, el juez prosigue diciendo que el tiempo transcurrido desde que se decidió la prisión provisional -llevaban ya 98 días privados de libertad- "no debe configurarse como una pena anticipada", y añade que la situación de libertad "no debe estar ligada a la prestación de una fianza pecuniaria a modo de abono individual de la libertad individual, puesto que el derecho fundamental a la libertad, con dicha fianza, ni supone asegurar en nada el resultado de la causa ni afecta tampoco a la posibilidad de garantizar la protección de las víctimas".
Además, recuerda el magistrado, la libertad provisional de todos los presos preventivos en esta causa procede "en atención a que la prisión provisional es una medida cautelar excepcional y no puede implicar una pena anticipada del resultado del procedimiento" y la libertad "no supone una resolución preconcebida sobre el fondo del asunto a recaer en el ramo principal de la causa una vez agotada completamente la instrucción y tras ella el enjuiciamiento del hecho con la resolución que con relación a dicho fondo recaiga en sentencia definitiva".
El magistrado ha impuesto la prohibición de acercamiento de Tejado y los otros cinco sospechosos a las víctimas "cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren, así como del domicilio del lugar" del robo, con expresa prohibición además de comunicarse con los perjudicados "por cualquier medio y durante la sustanciación de la causa".
Dice el instructor que la adopción de esta medida "se sustenta en la necesidad de garantizar en todo caso la integridad, la seguridad y la tranquilidad en la convivencia de los perjudicados que se estima puede verse satisfecha por su observancia. Procede encomendar la vigilancia de la misma a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", añade el juez, que precisa que esta medida de protección por alejamiento y prohibición de comunicación garantiza la integridad de las víctimas con arreglo a lo prevenido en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
A este respecto, apunta el auto que esa protección "se entiende que no podría tener lugar con la mera prestación de una fianza pecuniaria, abundando el que no coincide con la naturaleza jurídica de la fianza para cubrir las responsabilidades pecuniarias en un procedimiento con la fianza elusiva de la prisión provisional que en todo caso por sí misma no supone ningún mecanismo de protección de las víctimas", argumenta.
El juez ha acordado además la retirada del pasaporte y la presentación en los juzgados los días 7 y 21 de cada mes -hoy deben acudir por primera vez a los juzgados de Sevilla-, y ha advertido a Tejado y a los otros cinco investigados de que el incumplimiento de estas medidas puede conllevar de nuevo su ingreso en prisión.
Almuerzo en un conocido restaurante
Antonio Tejado abandonó la cárcel de Sevilla-I sobre las 14:15 horas de ayer, acompañado por su abogado defensor, Fernando Fernández Velo. Tras salir del centro penitenciario, el sobrino de María del Monte acudió al restaurante Becerrita, donde almorzó con el letrado y varios familiares suyos.
Antonio Tejado ha pasado 98 días en prisión provisional investigado como presunto "autor intelectual" del asalto al chalé de su tía, María del Monte. El sobrino de la cantante fue detenido el 9 de febrero pasado en la denominada operación Abgena de la Guardia Civil, que desarticuló una banda a la que la Guardia Civil atribuye la presunta autoría del robo en la vivienda de la popular cantante, en la que los ladrones se hicieron con relojes y joyas valorados en un millón de euros.
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