Juan Caro Bueso | Catedrático de Derecho Constitucional

Los ERE de Andalucía: era una sentencia errónea

TRIBUNA

 La conducta de Magdalena Álvarez, y la de otros miembros del Gobierno andaluz, no es subsumible en el tipo penal de prevaricación administrativa

El Constitucional se prepara para anular las sentencias del caso ERE

La ex dirigente socialista Magdalena Álvarez, en el transcurso del juicio de los ERE
La ex dirigente socialista Magdalena Álvarez, en el transcurso del juicio de los ERE / EFE

26 de junio 2024 - 09:39

Hace pocas fechas, durante la presentación de un libro de Antonio Hernández Mancha, titulado Secretos de mi partido, el que fuera líder y portavoz de Alianza Popular en el Parlamento de Andalucía, tuvo la ocasión de afirmar que la moción de censura contra Rajoy se produjo “con la complicidad del juez Prada, que servía más a su ideología que a la Justicia”. No es de esperar que en esta ocasión el Consejo General del Poder Judicial produzca un comunicado amparando el buen nombre del magistrado señalado ni tampoco que algún fiscal excitado proceda contra el ilustre abogado del Estado. Pero, puestos a comparar en el terreno de las valoraciones, alguien podría decir algo de la jueza instructora de los ERE, de la Sala que falló el asunto o de la Sala del Tribunal Supremo que confirmó la sentencia. No seré yo quien haga ese juicio de intenciones. Sin embargo, llama la atención sobremanera los errores de bulto que contiene la argumentación que conduce a la condena en la llamada “pieza política” de los ERE y que el Tribunal Constitucional se ha visto obligado a refutar, revisar y anular, con fundamento en una serie de bases argumentales que, sucintamente expuestas, serían las siguientes. 

Para empezar, hay que afirmar, como hace el Tribunal Constitucional, que los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía son la más clara expresión de colaboración entre los poderes políticos. En el reparto de funciones, al Consejo de Gobierno corresponde la elaboración y ejecución del Presupuesto y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control (art. 190 del Estatuto de Autonomía). Consecuente con lo anterior, el Presupuesto es una ley en sentido formal y material, al ser aprobada por un Parlamento democrático. Ningún aspecto o regulación de su contenido puede ser, por definición, ilegal. Al tratarse de una ley, su contenido sólo puede ser revisado por el Tribunal Constitucional, nunca por la Jurisdicción ordinaria.

Cualquier jurista que conozca algo de Derecho Presupuestario o de Derecho Parlamentario sabe, o debiera saber, que el proceso de elaboración del Presupuesto por el Consejo de Gobierno no es un procedimiento administrativo. Ni sus actos son concluyentes ni están realizados por la Administración. Son puras negociaciones políticas de cara a configurar y articular un proyecto de ley para su remisión al Parlamento. Tal como dice la Constitución y el Estatuto, la elaboración del Presupuesto corresponde al Gobierno en virtud de sus funciones que ejercita como poder político, actos que son constitucionales o estatutarios, actos políticos, en suma, pero nunca administrativos. No cabe confundir Gobierno y Administración. El Gobierno es un órgano constitucional o estatutario que realiza actos de naturaleza política. La Administración es un complejo orgánico que se expresa a través de actos administrativos y que actúa con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

El art. 404 CP establece que “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial…”. Contemplemos el caso de Magdalena Álvarez, ya fallado por el Tribunal Constitucional, que ha estimado parcialmente el recurso de amparo y anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. Dudo mucho que la señora Álvarez, durante su mandato como consejera de Hacienda, haya dictado alguna resolución administrativa a sabiendas de su injusticia. De lo que no tengo ninguna duda, es de que la intervención y negociación efectuada por la consejera en la fase preparlamentaria de elaboración del Proyecto de ley de Presupuestos no era “un asunto administrativo” sino actos políticos de Gobierno, ejecutados en función de sus competencias constitucionales y estatutarias. Como quiera que el Derecho Penal no consiente interpretaciones analógicas, la conducta de Magdalena Álvarez (y la de otros miembros del Gobierno andaluz) no es subsumible en el tipo penal de prevaricación administrativa. La sentencia de la Sala de la Audiencia Provincial de Sevilla fue, por tanto, errónea. Esta es la verdad jurídica del asunto. Dejo al margen otras afirmaciones indemostradas por parte del Tribunal de instancia que, antes que elementos de prueba, son puras especulaciones y conjeturas basadas en juicios de valor.

stats