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Doble crimen de Almonte
La juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la Palma del Condado ha autorizado que se practique una segunda autopsia por parte del forense Francisco Etxeverría a los cadáveres del padre y de la hija de ocho años que fueron acuchillados brutalmente en su vivienda de Almonte en 2013, tal y como había solicitado el abogado de la viuda y madre de las víctimas, Marianela Olmedo, tras la absolución definitiva por parte del Tribunal Supremo de Francisco Javier Medina.
En una providencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la juez pone de manifiesto que "no existe inconveniente" en la práctica de la segunda autopsia a los cadáveres del padre y de la niña, máxime cuando la exhumación e incineración de la pequeña ya había sido autorizada tras haberlo solicitado en su día la madre, y en el caso de la autopsia de Miguel Ángel Domínguez"igualmente no existe objeción a su práctica" por parte del mismo experto forense.
La juez no ha puesto, en principio, reparo a otra de las pruebas propuestas por el abogado José Ignacio Bidón, consistente en el estudio de la "mantita y el vestidito" de la niña para un examen más exhaustivo, para lo cual se ha acordado librar oficio al departamento de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid para que informen sobre la "viabilidad de efectuar un estudio de restos biológicos más exhaustivo respecto de las piezas de convicción ya analizadas en su momento por dicho departamento".
En cuanto a la petición de la acusación particular que ejerce la viuda para que la Guardia Civil compruebe si eran correctas las horas del teléfono de la vecina que estaba chateando con su novio cuando oyó ruidos en el piso de Miguel Ángel Domínguez y gritos de su hija, la providencia acuerda recabar a los agentes de Homicidios que intervinieron en la primera investigación para que informen sobre las "averiguaciones efectuadas en su momento en relación a los teléfonos" para determinar la hora en que ocurrieron los hechos, "indicando si en aquella época la hora de los teléfonos móviles podía ponerse manualmente o si se hacía de forma automática, y especificando si se tuvieron en cuenta más elementos para la fijación de la franja temporal en la que sucedieron los hechos". Con esta prueba, Bidón pretende que se compruebe "la hora exacta de llegada del individuo que subió al inmueble y cometió los crímenes".
De la misma forma, la juez ha acordado librar oficio a la sección de Homicidios, Secuestros y Extorsiones de la UCO para que informen del "resultado de las averiguaciones y comprobaciones efectuadas hasta el momento, indicando si han aparecido nuevos datos que pudieran esclarecer los hechos", dado que se había formado un equipo de investigación para volver a analizar el caso. Sobre el hallazgo del cuchillo en una alcantarilla, la juez apunta a que debe estarse a lo acordado en la pieza separada abierta.
Por último, la instructora ha rechazado, no obstante, la ampliación del estudio podológico sobre las pisadas halladas en el domicilio, una prueba que iban a realizar dos profesores de la universidad de Barcelona, porque entiende que la ampliación "viene referida a Francisco Javier Medina, ya absuelto por estos hechos y que no puede ser objeto de nuevo enjuiciamiento".
La instructora también ha rechazado que Francisco Javier Medina y varios familiares suyos puedan ejercer la acusación popular en la nueva investigación abierta respecto al doble crimen de Almonte, al coincidir con la Fiscalía en que se incurre de esta forma en un "fraude de ley".
En un auto, la juez Virginia Sesma comparte lo argumentos del Ministerio Fiscal, rechazando esta personación al amparo de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, el fiscal alegó en su escrito que la petición formulada por el acusado que fue absuelto en el juicio "incurre en manifiesto fraude de ley toda vez que no se emplea esta figura jurídica limpiamente, sino para fines distintos previstos en la norma".
El hecho de que intenten presentarse como acusación popular después de que se les deniegue ser acusación particular "muestra un interés oblicuo. Resulta así una utilización de la norma en fraude de ley toda vez que actúa movido por un interés particular pero utilizando la figura de la acción popular pero al revés", precisa el auto.
Dice la juez que en el presente caso con el ejercicio de la acusación popular no se busca la defensa del interés común o general mediante el ejercicio de la acción penal, sino que "lo que se trata de hacer valer -utilizando para ello la figura de la acusación popular- son determinados intereses concretos, personales y particulares de Francisco Javier Medina, intereses que pudieran incluso eventualmente entrar en conflicto con los que deben presidir la investigación, lo que no resulta admisible y debe llevar a rechazar la personación que se pretende".
"Evidencia de que no es la persecución del delito en sí misma lo que mueve la personación de quienes se postulan como acusadores junto a Francisco Javier Medina lo es el hecho de que en ningún momento intentaron personarse como tales en la anterior instrucción, lo que debe hacer dudar de sus verdaderos intereses", concluye la juez, que recuerda que la jurisprudencia ha reconocido en ciertos casos la posibilidad de rechazar "personaciones abusivas que obedecen a intereses distintos a los que inspiran el reconocimiento a los ciudadanos del ejercicio de la acción popular y ello en base precisamente al precepto invocado, el artículo 11.2 de la LOPJ".
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