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Macrocausa de Isofotón
La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández Franco, ha ordenado este viernes la detención del ex presidente de Isofotón Ángel Luis Serrano Serrano por no haber comparecido a declarar en la macrocausa en la que se investigan las ayudas por más de 80 millones concedidas a esta empresa malagueña, tal y como solicitó ayer la Fiscalía Anticorrupción.
En un auto dictado este viernes, la instructora acuerda además que una vez se produzca su detención y puesta a disposición de este juzgado, se procederá a su "puesta en libertad con la obligación de comparecer los días 4 y 18 de cada mes y previa designación de un domicilio en España, a efectos de notificaciones, con expresa obligación de comunicar cualquier cambio en el mismo", precisa la magistrada.
La decisión de la instructora se produce tras la petición en ese sentido realizada por los fiscales delegados de Anticorrupción Fernando Soto Patiño y María Nazaret Salguero, una vez que el ex presidente de la compañía no acudiera ayer a declarar.
En el auto, la juez explica que no habiendo comparecido del investigado "pese a haber sido citado en forma y con los apercibimientos legales", procede decretar su detención. La magistrada recuerda que el ex presidente de Isofotón está siendo investigado "por su participación en delitos de malversación de caudales públicos, falsedad documental y prevaricación, relacionados con las circunstancias en las que realiza la compra irregular de la empresa Isofotón -junto con su hermano Diego Serrano que tampoco compareció en el día de ayer- presumiblemente conociendo-".
La juez considera que esa compra "irregular" se desprende de la declaración del también investigado en este procedimiento Oscar López García, el ex director financiero, que señaló que "existía un compromiso de facto de la administración autonómica (el investigado dijo que la Junta prometió 35 millones antes de la compra) para que dicha entidad fuese beneficiaría de cuantiosas ayudas públicas, habiendo superado los 80 millones de euros (las cantidades obtenidas en forma de avales y préstamos), y sin que la percepción de las mismas impidiesen la liquidación de la empresa y el despido de la plantilla total de trabajadores en torno a 700 poco tiempo después".
Estar circunstancias de la investigación, prosigue la juez, hacen que resulte "esencial la declaración del mismo como investigado en este procedimiento, a fin de dilucidar y aclarar la totalidad de extremos cuestionados y, en particular, los que ya se expusieron en autos de este juzgado de 26 de febrero de 2016 y de 24 de julio de 2020".
Por último, la magistrada entiende que "las circunstancias y argumentos esgrimidos por su defensa para no comparecer, ni le excusan del deber que tenía el día de ayer, ni son causa o motivo de suspensión, como ya se argumentó en auto de este juzgado de 12 de octubre de 2020", por lo que concluye que es procedente el dictado de la orden de detención, de conformidad con lo dispuesto en el arto 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández Franco, dictó este jueves una providencia en la que, ante la incomparecencia del ex presidente de Isofotón Ángel Luis Serrano Serrano a la declaración fijada para el jueves, ex presidente de Isofotón Ángel Luis Serrano Serranoplanteaba a la Fiscalía Anticorrupción y a la acusación popular si procede "dictar orden de detención inmediata" contra el ex responsable de la empresa malagueña, uno de los 38 investigados en la macrocausa abierta por las presuntas irregularidades en la concesión de ayudas por importe de más de 80 millones de euros. Y tras la petición de la Fiscalía, la magistrada acordado ahora su arresto.
La defensa de Ángel Luis Serrano Serrano había alegado que no podía comparecer a declarar porque tenía un "viaje de negocios" de Panamá, país en el que reside, a México D. F., y se ofrecía a declarar a partir del próximo 1 de noviembre. Sin embargo, la instructora señaló asimismo que en su momento ya se rechazó la posibilidad de aplazar la declaración,puesto que el motivo esgrimido para justificar la ausencia a la declaración "no es causa legal de suspensión",
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