El perito avanza un fraude que supera como mínimo los 5,3 millones de euros
El caso de las facturas falsas de UGT-A
El informe no está completo, ya que sólo se refiere a 11 de los 32 expedientes de ayudas otorgadas al sindicato UGT entre los años 2009 y 2013
Un fraude como mínimo que supera los 5,3 millones de euros. Este es el adelanto del informe pericial que ha sido entregado en el juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, que investiga el escándalo de las facturas falsas del sindicato UGT-A, y en el que sólo se han analizado 11 de los 32 expedientes de subvenciones concedidas al sindicato para la realización de actividades formativas.
El informe, que fue encargado hace más de tres años –en concreto el 5 de marzo de 2015– por el juzgado al interventor delegado en la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad Luis Ayala Gallo, cifra el presunto fraude en esos 11 expedientes analizados en 5.384.099,49 euros. Esta cantidad se corresponde con la estimación de los gastos “no subvencionables”, aunque el propio perito detalla que en muchos de los expedientes aún quedan por concretar como mínimo las cuantías que se han imputado por IFES-Andalucía en concepto de alquiler de instalaciones, por lo que las cantidades podrían ser superiores.
Dice el perito en el avance del informe, al que tuvo acceso este periódico, que el “posible fraude opera en la aplicación del dinero de la subvención, o bien para una finalidad distinta para la que se concedió o bien en la imputación de gastos no subvencionables o elegibles, todo ello con el ánimo defraudatorio que la legislación penal exige”.
Así, el perito analiza los dos supuestos “mecanismos defraudatorios” que habría utilizado la organización sindical, el denominado rapel –un descuento por el que se repercutía un porcentaje en las compras que hacía el sindicato a un proveedor, soportado por éste y posteriormente ingresado en la cuenta señalada por el sindicato–; el bote, figura con la que se elaborarían presuntamente facturas simuladas que pasaban a formar parte de una cuenta acreedora de UGT con terceros y siempre previo pago de esas facturas; y todo lo relacionado con los alquileres de aulas, instalaciones y oficinas entre Soralpe S. L. e IFES-Andalucía, una fundación perteneciente al propio sindicato que se encargaba de la realización de las acciones formativas.
El perito señala en el informe que si bien con la información analizada se ha podido cuantificar la práctica del rapel, no ha sido posible cuantificar el denominado bote por cuanto el análisis del fraude con este sistema se ha realizado a partir de los informes que emite la aplicación informática “spyro”, teniendo en cuenta además que esta herramienta sólo tiene datos en el rango comprendido entre entero de 2011 y mediados de 2013, y el objeto del informe pericial encargado por el juzgado se refería a los expedientes de subvención a UGT-A entre los años 2009 y 2013.
Fuentes del caso explicaron ayer que el avance de este informe pericial remitido al juzgado estudia los alquileres cruzados entre IFES (Instituto de Formación y Estudios Sociales), Soralpe y UGT respecto a una supuesta facturación triangular ficticia, en los que se incluían las prácticas del rapel y el bote, y en los que además UGT-A no podía incluir entre los conceptos subvencionables el alquiler de las instalaciones, aunque sí otros gastos como el desgaste o mantenimiento de las mismas.
El perito argumenta que la ejecución total de la actividad subvencionada, esto es, las acciones formativas y al 100%, "comprendiendo la totalidad de los gastos imputables en las tres categorías de gasto -costes directos, costes asociados y otros costes financiables-, corresponde a IFES-Andalucía, sin que quepa, por tanto, imputar gasto alguno a UGT-Andalucía como beneficiaria". El perito pone como ejemplo el expediente 98/2010/J/296, por el que se concedió una ayuda de 16,5 millones, en la que se encarga a IFES-Andalucía la ejecución de la acción formativa y como consecuencia de la ejecución se emite una factura a UGT-A con fecha 10 de enero de 2013 por importe de 13,7 millones. En esa factura se hace un desglose con las categorías de gastos de la orden reguladora y así el perito concluye que sumando únicamente la cantidad correspondiente a la contratación de la auditoría para la justificación de la subvención, "no cabe imputar gasto alguno por quien resulta el beneficiario pero no ha realizado la actividad subvencionada. Por tanto, la cantidad que resta hasta la cantidad de la subvención concedida debe considerarse como menor gasto realizado y, sin embargo, lo que ocurre es que se imputan gastos de la propia UGT-A en las tres categorías de gasto", asevera.
El perito insiste en que IFES-Andalucía estaba "ejecutando la totalidad de la actividad subvencionada", por lo que todos los gastos imputados que no correspondan a IFES en los expedientes de formación de oferta, "con excepción de los gastos de contratación de auditoría, no son subvencionables o elegibles y vienen a suponer, de hecho, un aumento del coste de la actividad subvencionada". Y lo mismo ocurre, según el interventor, en la formación de oferta para personas ocupadas, en las que también se contrataba parte de las acciones formativas con IFES.
El informe concluye que "se puede indicar que no parece que exista una correspondencia entre el modo de instrumentar jurídicamente la ejecución de las acciones formativas (a través de las subcontrataciones) y su reflejo en las cuentas justificativas en las que se imputan otros gastos", de tal modo que "sin la vista de los contratos diera la sensación de que estamos ante una ejecución directa por el beneficiario".
Advierte gastos de "asesoramiento legal o contable que tienen difícil encaje como gastos subvencionables"
De la misma forma, destaca que los gastos imputados con carácter general "no se corresponden a gastos vinculados a la ejecución de las acciones formativas y, desde luego, a quien las ejecuta, que no son otros que las entidades subcontratadas". Así, prosigue, "aparecerán siempre gastos correspondientes a UGT-A en una diversidad propia de los conceptos de esta categoría de gastos: coste de personal interno y externo, gastos de mantenimiento, de servicios generales (luz, limpieza, telefonía, etc.), junto a otros de difícil calificación como gastos de asesoramiento legal o asesoramiento contable que tienen difícil encaje como gastos subvencionables en cualquier caso. En definitiva, gastos de estructura de la entidad beneficiaria que carecen de relación alguna con la actividad subvencionada".
Otra de la conclusiones a las que llega el perito es que la "práctica" en los casos de expedientes de formación de oferta para ocupados en sus modalidades de sectorial e intersectorial, ha consistido en la "ejecución de las acciones formativas y de las tareas propias de evaluación y control de la calidad a través de subcontrataciones y encargos a entidades vinculadas", de las cuales únicamente contaban con autorización expresa la ejecución a través de entidad vinculada para IFES-Andalucía. Y señala que en el caso de las consideradas propiamente como subcontrataciones, no constan en las solicitudes de las ayudas peticiones de las mismas, por lo que la consecuencia "no puede ser otra que la falta de subvencionalidad o elegibilidad de esos gastos por falta, precisamente, de esas autorizaciones".
Y a ello añade otra consecuencia: "Dado que el método de justificación elegido por la orden reguladora de la de cuenta justificativa con informe de auditor, completada con la memoria de actuaciones, memoria económica y acta de manifestaciones, puede que de toda esta documentación no se deduzca la existencia de las subcontrataciones, únicamente puede llegarse a esa conclusión mediante la comprobación de toda la documentación, tanto de aquella a la que viene obligado a conservar como la que, es decir, contratos y facturas, para poder llegar a esas conclusiones".
Por último, tampoco considera el perito que se haya cumplido con la orden en cuanto a la "obligatoriedad de solicitar tres presupuestos cuando los gastos sean superiores a unas determinadas cuantías, cuantías que en todos estos expedientes se sobrepasan sobradamente en muchos casos".
De los 32 expedientes cuyo estudio se han encomendado al perito, el avance aportado sólo analiza 11 de ellos, de los cuales realiza una valoración mínima del supuesto fraude –que ascendería a ese mínimo de 5,3 millones de euros–, mientras que en otros tres expedientes, en dos de ellos el interventor asegura que hasta el momento “no ha tenido acceso a la documentación justificativa” de las ayudas, por lo que “no cabe por el momento pronunciamiento alguno sobre el mismo”.
Sobre el último expediente que cita el perito, en el que se concede una subvención de 1,2 millones de euros para un centro de formación en Málaga, dice que la Junta inició un procedimiento de reintegro en 2016 por la totalidad del dinero anticipado y como no consta resolución de reintegro, “se entiende que no cabe” en la pericial encargada por el juzgado.
El juez de Instrucción número 9 de Sevilla acordó en una providencia el 5 de marzo de 2015 que el objeto de la pericial consistía en comprobar "la existencia de defraudación y el importe presuntamente defraudado en cada uno de los expedientes de subvención citados", pero el avance del informe pericial entregado sólo da respuesta de manera parcial al encargo realizado, al haber analizado únicamente y a pesar de los más de tres años que han transcurrido un tercio de la totalidad de los expedientes objeto de informe, por lo que aún deben analizarse otros 21 expedientes de subvenciones.
El perito se queja de que "no ha tenido dedicación exclusiva" para hacer el informe.
Al inicio del informe, el perito se queja de que su labor se ha visto condicionada por una serie de “limitaciones de orden personal y material”, entre las que destaca que “no ha tenido dedicación exclusiva” en su labor, que ha tenido que compaginar con su trabajo como interventor, y también que desde el principio consideró “imprescindible” contar con ayuda para la realización de la labor encomendada, dado que los 32 expedientes incluían ayudas “millonarias”, y también se queja de que la “ingente cantidad de documentación existente en la causa”.
También alega que es "imposible emitir un informe sin el cuerpo de análisis que permite el mismo", aludiendo a la disponibilidad de la documentación necesaria para la realización del trabajo.
Otra "limitación al alcance del trabajo ha sido que la documentación más relevante para la realización del trabajo, es decir, aquella que compone la documentación justificativa presentada ante los órganos concedentes correspondiente a los expedientes investigados, es la que las propias normas reguladoras de las subvenciones establecían". Y así continúa explicando que, dado que las justificaciones de las ayudas, sobre todo las más relevantes a efectos económicos, se justificaban mediante cuenta justificativa e informe de auditor y que, por tanto, no iban acompañadas de facturas, nóminas y documentación económica equivalente, es decir, de toda la documentación completa y ordenada, no ha permitido la realización de un trabajo sistemático, ordenado y, sobre todo, de más largo alcance en lo tocante a las conclusiones".
Para el perito, otra limitación o condicionante a la hora de afrontar su tarea ha resultado la "ingente cantidad de documentación existente en la causa", porque si ya los autos foliados suponen unos cuantos "miles de folios, la documentación reunida por la UCO en las distintas entidades suponen más de 40 cajas de documentación que, sin ánimo de exagerar, suponen decenas de miles de documentos". Y aunque había un guión de la propia unidad policial, "muchas veces dicha información no es suficiente para discernir el valor o no de la documentación, obligando a una labor de discriminación y descarte evidencia a evidencia que ha resultado la mayor de las veces penosa por dar la sensación de pérdida de tiempo y de no avance en la consecución de la tarea".
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