Un pinchazo telefónico revela que el dueño de Magrudis conocía el brote y "tiró" la carne contaminada
Magrudis
La juez considera que tenían conocimiento de la presencia de la bacteria desde febrero pasado cuando se les comunicó el positivo pero no lo "comunicaron a la autoridad sanitaria ni adoptaron medida alguna para prevenir ni se comunicó a los trabajadores".
La Guardia Civil considera que los investigados formaba una "trama organizada" que actuó con "mala praxis en la manipulación y transformación" de los productos cárnicos
Un pinchazo telefónico al dueño de Magrudis, José Antonio Marín Ponce, revela que tenía conocimiento del brote de listeriosis en sus instalaciones y que, como eran "muy pocos kilos, los tiró". Así lo asegura la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, en el auto en el que ha acordado el ingreso en prisión de José Antonio Marín Ponce y de su hijo Sandro José Marín Rodríguez, donde la magistrada explica que ambos tenían conocimiento “tenían conocimiento de que, al menos desde diciembre de 2018, la bacteria estaba en sus instalaciones”, pues un análisis realizado por una empresa les advirtió en febrero de 2019 de la presencia de listeria en un lote de carne mechada casera etiquetado el 20 de diciembre de 2018.
Ese positivo en listeria, según recoge la juez, “no consta que ello fuera comunicado a la autoridad sanitaria ni que la entidad adoptara medida alguna, de hecho no fue ni comunicado a los trabajadores, ni se adoptó medida alguna para prevenir”.
La magistrada, que ha mantenido hasta ahora una pieza secreta en la que se han realizado una serie de escuchas telefónicas a los responsables de Magrudis, considera "significativo" del conocimiento del brote por parte de ambos investigados la conversación que José Antonio Marín mantuvo con un hermano suyo el 12 de septiembre pasado, a las 19:33 horas, en la que el dueño de la empresa reconoce a su hermano que "es cierto que en febrero había habido una alerta y se la habían comunicado, que retiró el producto y ya está, porque eran muy pocos kilos y los tiró".
En la resolución, la instructora sostiene que el análisis que el 18 de febrero de este año solicitó Magrudis a la empresa Microal se pidió "a raíz de que ya, al parecer, se habían intoxicado algunas personas en la provincia de Huelva, como consecuencia del consumo del producto elaborado" por esta empresa sevillana.
Todo ello corrobora para la instructora que “el producto nocivo para la salud de las personas fue puesto en el mercado, perdiéndose el dominio sobre el riesgo creado”, lo que “implica que, si bien no imaginaban el resultado, sí tenían conocimiento de esa eventualidad y de la probabilidad de que el producto, una vez en el mercado, podía causar daños en la salud de los consumidores, como así ha ocurrido, eludiendo todas las obligaciones que le impone la ley para que los productos alimenticios cumplan los criterios biológicos pertinentes”.
La juez recuerda que la causa fue incoada en virtud de un atestado de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) de la Guardia Civil en el marco de una investigación por “una serie de actividades ilícitas que podrían estar llevando a cabo los integrantes de una trama organizada y que pondrían en la cadena comercial de alimentos para personas carne procesada con presencia de listeria monocytogenes en concentraciones que la harían inadecuada para consumo humano, debido a una mala praxis en la manipulación y transformación de los productos cárnicos que ha provocado una intoxicación masiva con resultado de muertes, lesiones a fetos con resultados de abortos y lesiones a lo largo de todo el territorio nacional y especialmente en Andalucía”.
La juez señala que, por el momento, las consecuencias del brote de listeriosis en la provincia de Sevilla son tres fallecidos, dos abortos, 65 personas ingresadas, de ellas 17 embarazadas de las cuales tres han sufrido partos prematuros, además de once personas intoxicadas que no han requerido ingreso, “estándose a la espera del resultado y de averiguar cuantas personas han sido infectadas y han sufrido listeriosis fuera de la provincia de Sevilla”. Los datos facilitados por la Consejería de Salud y Familias de la Junta elevan a siete los abortos y sitúan en 216 los pacientes infectados por el brote de listeriosis generado por los productos de Magrudis.
En este punto, la magistrada cifra en unos 800.000 euros los gastos que ello ha generado en la sanidad pública hasta el momento, al menos los gastos ocasionados por los servicios prestados por los hospitales Virgen del Rocío y Virgen Macarena de Sevilla capital, aunque según han confirmado a este periódico fuentes de la Junta el coste rondará el millón de euros cuando concluya el brote a finales de octubre.
La juez ha ordenado el ingreso en prisión de dos de los detenidos al entender que existe riesgo de fuga, “dada la gravedad de los hechos que se les imputan y la pena que pudiera imponérseles”, por lo que adopta dicha medida cautelar para así asegurar su presencia en el proceso y evitar la fuga e igualmente evitar la reiteración de hechos similares.
Siguieron comercializando los productos a pesar del positivo de febrero
El auto recuerda que la Fiscalía, que ha solicitado la prisión para ambos, al igual que la acusación particular que ejerce Facua, ha puesto de manifiesto que “con conocimiento al menos desde febrero de 2019 de la presencia de la bacteria en las instalaciones de la empresa Magrudis, continuaron fabricando y comercializando productos, siendo conscientes de que algo fallaba en el proceso productivo, y si bien no imaginaban el resultado, sí tenían conocimiento de esa eventualidad y contando con esa probabilidad la aceptaron y pusieron el producto en el mercado, provocando una gran alarma social y crisis sanitaria”.
Durante sus comparecencias en el Juzgado, los tres detenidos únicamente han contestado a las preguntas formuladas por la juez y por su defensa, mientras que se han acogido a su derecho a constitucional a no contestar a las preguntas de la Fiscalía y de la acusación que ejerce Facua.
Sólo dos inspecciones en los años 2016 y 2017
La juez señala que Magrudis se constituyó en el año 2013 con el objeto social del comercio al por mayor y menor de carne, embutidos y derivados, y es con fecha 23 de noviembre de 2015 cuando se levanta un acta haciendo la Junta la inspecciono inicial para autorización sanitaria e inscripción en el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, actuando como representante José Antonio Marín Ponce.
En ese momento, se indica que la actividad es la de almacén de productos cárnicos y otros, así como la elaboración de productos cárnicos, por lo que se propone su aprobación a la delegación territorial de Salud, a efectos de que le sea concedida autorización sanitaria para su funcionamiento y el correspondiente número de registro, observándose que ello "no coincide con el objeto social de Magrudis", recoge el auto de prisión.
Según la juez, constan "únicamente dos actas de inspección", una del año 2016, del servicio de Consumo e Inspección Veterinaria, en el que se califica a la empresa con "Categoría A", con una frecuencia de inspección "cada seis meses", y posteriormente, una segunda, de fecha 18 de julio de 2017, en la que se califica a Magrudis como "Categoría C", pasando la inspección de seis a 18 meses y la frecuencia de supervisión "de 12 meses a dos años".
La instructora añade que "no consta" que se haya realizado ninguna otra inspección en las instalaciones de Magrudis. Una vez decretada la alerta sanitaria y tras la toma de muestras tanto en los productos como en la superficies, se confirmó el positivo en algunas de las muestras tomadas a la "carne mechada, crema de carne mechada, lomo al jerez, lomo al pimentón" y en la superficie en el carro del horneado, que se encuentra en la nave 21, contigua a la de Magrudis y propiedad de Elaborados Cárnicos Mario S.L.U.
Tanto en Magrudis como en Elaborados Cárnicos Mario el "administrador de hecho" es José Antonio Marín Ponce, "aunque aparezcan como administradores únicos su hijos Sandro José y Mario, y se dedicaban ambas entidades a transformar, manipular, preparar, envasar, conservar y distribuir los productos alimenticios, de hecho ejercían su actividad en dos naves contiguas y comunicadas en su interior", detalla la juez, que añade que Sandro José era "quien se encargaba de controlar la temperatura y el tiempo del horno", mientras que su hermano Mario se dedicaba "a echar una mano".
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