Una prisión provisional a debate
Un juez, un fiscal y un abogado analizan el encarcelamiento del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, a quien la juez Mercedes Alaya envió a prisión por el caso de los ERE fraudulentos
"Nada hay más importante para una persona que la vida y la libertad". De esta forma coinciden jueces, abogados y fiscales consultados con el objetivo de analizar el auto que mantiene en prisión al ex consejero de Empleo y ex presidente del Consejo Regulador de los vinos de Jerez, Antonio Fernández. El juez Manuel Buitrago, un experimentado magistrado que ha prestado sus servicios en Primera Instancia, Instrucción, Penal y ahora en Menores; el decano del Colegio de Abogados de Jerez; Marcos Camacho, y un fiscal que prefiere mantenerse en el anonimato, disertan en este análisis en torno a la prisión provisional, una figura legal que resta a una persona el derecho a moverse libremente en su entorno, quebrándose de esta manera uno de sus principales derechos.
Desde un punto de vista legal la prisión provisional queda articulada entre los artículos 502 y 505 del Código Penal. Hasta 1995, los jueces tenían potestad para encarcelar de forma preventiva a un imputado. No era necesario que ninguna de las partes, ya fuera el fiscal o la acusación particular, así lo solicitara. Ahora es distinto: para enviar a la cárcel a una persona el juez debe atender una petición de las partes anteriormente mencionadas.
El fiscal
Un veterano fiscal, representante del denominado Ministerio Público, destaca a preguntas de este medio que la prisión provisional "es ante todo una medida cautelar que persigue determinados fines, no es un castigo, ni siquiera un castigo a cuenta". Para quienes batallan a diario en los juzgados, "la prisión provisional es una acción que pedimos todos los días y que se engloba dentro de un grupo de medidas que desde hace años contempla la legislación. No se puede aplicar si no lo pide alguien que acuse. En este caso en concreto las peticiones fueron protagonizadas por el Partido Popular, Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular por parte de Manos Limpias".
La prisión provisional de Fernández ha provocado polémicas, muchas personas la han considerado una medida excesiva, y ha generado ríos de tinta en los medios de comunicación. ¿Qué persigue esta medida? Según el fiscal, "evitar casi siempre que haya fuga del imputado y otras veces evitar que perjudique la investigación [perjudicando pruebas que se puedan obtener]". Antaño se tomaba en cuenta incluso un factor conocido por cualquier seguidor del área de Economía-Sucesos: "La alarma social". El representante del Ministerio Público destaca que "el Tribunal Constitucional echó atrás la gran alarma social como causa de encarcelamiento preventivo ya que la libertad individual es lo más sagrado junto con la vida". La presunta alarma no es por sí sola razón suficiente para privar a nadie de su libertad.
Una de las razones con más peso para aplicar esta medida es el riesgo de fuga. "En este caso el peligro de fuga deviene de que la pena que se puede imponer sea altísima. Al igual sucede en los casos de sangre. Si alguien tiene reaños para matar está claro que también los tendrá para fugarse".
La pregunta es obligada. Recientemente la Fiscalía solicitó 17 años de prisión para el ex alcalde de Jerez Pedro Pacheco. La solicitud está ahí pero no se solicitó su ingreso en prisión ¿Por qué? Este profesional de la defensa de la legalidad y de la sociedad apunta que "se ha visto que ha sido una medida acertada porque no se ha fugado, está arraigado y dicha posibilidad era sencillamente remota".
el abogado
Justamente enfrente de los fiscales se encuentran los defensores, los abogados, que son los encargados de la labor contraria: justificar las razones por las que un imputado no debe ser ingresado en prisión. Marcos Camacho es el decano del Colegio de Abogados de Jerez y señala que "cuando se va a decretar la prisión provisional de un imputado se cita a las partes a una comparecencia a la que van el juez, el fiscal, la acusación particular y la defensa. Esta comparecencia es como una vistilla en la que el fiscal señala por qué cree que el imputado debe ir a prisión, la acusación hace lo propio y el abogado hace su trabajo, que consiste en que su defendido siga en libertad". Si algo queda claro es que la prisión es algo que ni jueces, fiscales ni abogados se toman a la ligera: "Cuando lo que está en juego es la libertad todos los pasos que deben darse se deben acometer con las máximas garantías", sentencia Camacho. Una vez más dentro de este análisis sale a colación la frase: "Nada hay más sagrado que la vida y la libertad, son derechos esenciales".
En la vistilla mencionada con antelación, el abogado suele encontrarse "con el posicionamiento del fiscal, en el que éste puede contemplar el riesgo de fuga o la destrucción de pruebas. En base a eso se pide la prisión. Nuestro trabajo es justamente defender lo contrario", apunta Camacho quien añade que "si se trata de una persona que tiene arraigo, que no ha eludido la acción de la justicia, que ha ido siempre cuando se le ha llamado..., creo que son motivos suficientes para que no haya prisión pues hay otras medidas que se pueden adoptar, como puede ser presentarse en el juzgado, establecer fianzas que garanticen su presencia en el juicio. La adopción de esas otras medidas es lo que los abogados defendemos. Ahora sí, si el fiscal entiende que hay razones suficientes y el juez ve un suficiente número de indicios pueden aplicar la prisión provisional".
En el caso del ex consejero Antonio Fernández el decano de los abogados jerezanos apunta que "es destacable que se le imputen seis delitos en un auto de más de 70 folios. En mi opinión, creo que estamos ante un caso que puede tener pena muy elevada. Creo que el hecho de que ya haya dos personas en prisión por este asunto ha provocado que la puesta en libertad se haya meditado profundamente. No soy juez, pero creo que a la vista del auto, la prisión provisional no parece descabellada. Son seis presuntos delitos graves los que se le imputan...". Dichos cargos son: presuntos delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, falsedad en documento mercantil, fraude en la obtención de subvenciones y negociación prohibida a funcionarios, beneficiando en conjunto con cantidades multimillonarias a personas y empresas afines al PSOE.
el juez
Para terminar, quien analiza la prisión preventiva, una acción que ha adoptado en muchas ocasiones, es el juez Manuel Buitrago. Tiene una idea absolutamente clara: "Cincuenta jueces distintos habrían tomado cincuenta decisiones distintas sobre este asunto". No se refiere a la dicotomía libertad o prisión, sino a los matices que habrían rodeado cada uno de esos autos. El magistrado es consciente de que en un auto de más de 70 folios "debe haber profundidad" y apunta que "no me cabe la menor duda que habrá opiniones distintas, discrepantes, y es por eso justamente para lo que está el sistema de recursos".
Pese a ello, señala que en la labor del juez el 'directo' tiene un peso importante. "Ver el comportamiento del imputado, la forma en que responde, comprobar que intenta darte evasivas... Todo ello pesa a la hora de tomar una decisión". Sobre el riesgo de fuga, el juez Buitrago apunta que "alguien con mucho dinero que se enfrente a una posible condena de veinte años de prisión puede intentar fugarse. Otro más pobre no".
Igualmente anota que cuando los imputados tienen plena consciencia de las actuaciones, del sumario, es cuando se sientan ante el juez. "Lo que hasta entonces una persona ha podido entender como algo que no le incrimina puede tornarse entonces muy preocupante. Por eso no comparto las opiniones que apuntan que si durante un año no se han destruido pruebas no se va a hacer ahora". Pese a todo, el magistrado quiere dejar claro que no conoce el auto, tan sólo aquello que ha podido leer en la prensa y que, por tanto, "no puedo hacer ningún tipo de crítica al respecto".
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