Jaime Sicilia
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El derecho a la información, en juego
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Joaquín Urías ha asegurado a raíz de la condena de dos años de cárcel a una periodista de Huelva Información por un delito de revelación de secreto por sus informaciones con motivo del asesinato de la maestra de Zamora Laura Luelmo que esta sentencia "complica bastante la libertad de prensa".
En sus redes sociales, el profesor Urías ha explicado que "no es porque el Tribunal valore la relevancia de la información, sino porque crea una vía fraudulenta para castigar al periodista que publica un sumario secreto, algo permitido por la ley", ha reflexionado sobre la sentencia de la Audiencia de Huelva que condena por primera vez en España a un periodista por un delito de revelación de secretos, por haber publicado informaciones recopiladas del sumario de un brutal asesinato, el de la maestra de Zamora Laura Luelmo en El Campillo (Huelva), que conmocionó a todo el país y que fue una noticia de impacto en su momento.
"El delito de revelación de sumario sólo castiga al juez o funcionario que lo filtra, pero no a quien recibe la filtración y la publica. Si es periodista tiene derecho a no revelar su fuente. Esto siempre ha jodido a los jueces pero protege la libertad de información", ha expresado el profesor Uría.
El docente ha añadido que un periodista "tiene que poder recibir el máximo de información y no puede nunca ser castigado por ello. Otra cosa es lo que haga con la información, pues no puede lesionar derechos ajenos. Esta sentencia de Huelva busca cortar esa fuente y asustar a los periodistas", ha concluido.
Además, Urías considera que la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva para condenar a la periodista recurre "a un fraude para esquivar la ley: entender que como el sumario es secreto, si el periodista lo recibe tiene un origen ilícito. Así si lo que se cuenta es mínimamente delicado pueden condenar a los periodistas por delito contra la intimidad. Hasta 4 años de cárcel".
La sentencia, que tiene una extensión de 47 folios y ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), declara como hechos probados que la periodista “de modo no determinado, se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos”, es decir, la informadora hizo lo que todos los periodistas de tribunales han hecho, hacen y seguirán haciendo en el desarrollo de su ejercicio profesional antes de que la Justicia haya dado este gran salto para convertirse en una mordaza para el derecho fundamental de la libertad de información.
El tribunal cita la doctrina del Tribunal Constitucional que considera que la información sobre sucesos con relevancia penal es de interés general y tiene relevancia pública, intensificada si los implicados tienen condición pública y los hechos divulgados se refieren al ejercicio de sus funciones, pero añade que no está protegida por la libertad de información la divulgación de datos que afectando a la intimidad sean ajenos a lo “noticiable” y puedan calificarse de “irrelevantes, gratuitos e innecesarios”.
El salto que dan los magistrados de la Audiencia de Huelva, con el apoyo fundamental del fiscal jefe onubense, Alfredo Flores, se produce porque ahora son los jueces quienes precisamente entran a valorar para decidir qué información es relevante y cuál no.
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