La propuesta que acaba de tumbar el Congreso para regular el alquiler temporal: máximo de seis meses y bajo justificación
Junts, PP y Vox votaron en contra de la reforma de la Ley de Arrendamientos de Urbanos, cuya prioridad era limitar los abusos en el alquiler de temporada
El pleno del Congreso rechazó durante la tarde del martes la toma en consideración de la proposición para reformar la Ley de Arrendamientos de Urbanos, cuya prioridad era limitar los abusos en el alquiler de temporada y de habitaciones. En concreto, la votación quedó con 172 votos a favor de PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, Podemos, BNG y Coalición Canaria, y otros 178 en contra de Junts, PP y Vox.
Actualmente, los contratos de temporada y habitaciones están sujetos al Código Civil, es decir, a la voluntad de las partes, y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Mientras que la LAU obliga al arrendador a formalizar contratos de cinco o siete años, durante los cuales el precio del alquiler no puede aumentar más allá de la inflación, los arrendadores de alquileres temporales pueden modificar el precio de cada seis o nueve meses a los inquilinos que habitan en su vivienda, sin que además haya limitaciones en la cuantía.
La regulación de los alquileres por temporada, igual que la de los alquileres turísticos, quedó excluida de la Ley por el Derecho a la Vivienda, la cual fue aprobada hace más de un año.
Propuesta de modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos
La propuesta legislativa que fue rechazada en el Congreso estaba impulsada inicialmente en julio por Sumar, EH Bildu, ERC y BNG. La iniciativa pretendía modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y extender su protección a los “inquilinos temporales” en materias como subida de alquileres o expulsión de arrendatarios.
En concreto, fijaba en seis meses la duración máxima de un alquiler temporal. No obstante, establecía una opción a prórroga para aquellos contratos que inicialmente fueran de menos de seis meses, para poder ampliarlos hasta un límite de medio año.
Para otorgar más garantías, los grupos proponían introducir los contratos de temporada en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual regula el arrendamiento de vivienda habitual y garantiza una mayor protección a los alquileres. En concreto, incluía un nuevo punto, el cual especificaba que "Asimismo, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas destinados a la vivienda por motivos temporales, tales como actividades profesionales, estudios, atención o asistencia médica u otros análogos; así como aquellos celebrados por temporada, con finalidades recreativas, culturales o artísticas u otras análogas".
Según el texto, después de dos contratos de seis meses encadenados, el alquiler pasaría a considerarse de residencia habitual, con los beneficios que eso supone para el arrendatario. También obliga al arrendador a especificar en ellos la causa de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista, de forma que, si no lo hace, también se consideraría residencia habitual.
Beneficios para el inquilino
La nueva norma proponía que, en los contratos de alquiler temporal, el arrendatario podía desistir del contrato de arrendamiento al mes de su formalización, mediante un preaviso de 10 días de antelación, sin que en ningún caso otorgue derecho a indemnización. En otras palabras, permitía romper el contrato sin coste para el inquilino. Actualmente, al aplicar la LAU, el tiempo mínimo de permanencia es de seis meses y el plazo de preaviso, de un mes. Además, el valor de la fianza no podía exceder de la mitad de una mensualidad de la renta.
Otro artículo nuevo propuesto era el 21 bis, por el cual se fijaba la conservación de la vivienda temporal: "Corresponderá, en todo caso, al arrendador la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, así como las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. El arrendatario deberá ponerlo en conocimiento del arrendador en el más breve plazo desde su detección o conocimiento, quien vendrá obligado a responder en el plazo máximo de cinco días hábiles, transcurridos los cuales, sin respuesta, se entenderá que el arrendatario podrá hacer las reparaciones necesarias, exigiendo de inmediato su importe al arrendador o, en su defecto, previa justificación al arrendador, descontando su importe del precio de la renta del arrendamiento del mes siguiente".
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