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La presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y los otros ocho ex altos cargos de la Junta que han sido condenados por el Tribunal Supremo a penas de cárcel podría paralizar el ingreso en prisión mientras se tramita dicho recurso y el Alto Tribunal decide sobre la admisión a trámite o no del mismo, un proceso que puede prolongarse durante unos seis meses hasta que haya una resolución.
El trámite que debe seguir el proceso pasa ahora -una vez que la sentencia sea completada con el voto particular que han emitido dos magistradas, algo que ya no se producirá en principio hasta septiembre- por la devolución de los autos por parte del Supremo a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que es la que debe iniciar la fase de ejecución de la sentencia, en la que podría dictarse un resolución ofreciendo la posibilidad del ingreso voluntario en prisión de los condenados -los que han sido castigados con penas de cárcel- en un plazo que habitualmente se estipula en unos diez días. No obstante, las defensas podrían alegar la presentación del recurso de amparo o que están elaborándolo para solicitar la suspensión de esa decisión.
La doctrina del Constitucional señala que puede suspenderse el ingreso en prisión en aquellos casos en los que la pena impuesta es inferior a los cinco años, mientras que si la condena supera este limite la presentación de dicho recurso de amparo no lo paralizaría. Si el Constitucional admite a trámite el recurso, algo que sucede en casos muy contados -en torno al 1,6% de las veces-, puede disponer la suspensión total o parcial de los efectos de la sentencia, siempre que la suspensión no ocasione una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.
La suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria puede adoptarse por parte del Constitucional de oficio o a instancia del recurrente en amparo.
Hay casos en los que se ha concedido la suspensión y otros no, como le ocurrió en 2018 al ex presidente de Bankia Rodrigo Rato, a quien la Audiencia Nacional rechazó su solicitud para no entrar en prisión tras ser condenado a cuatro años y medio de cárcel en el caso de las denominadas "tarjetas black". La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional consideró entonces que la suspensión tendría que sustentarse en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiendo acordarse en su caso dicho tribunal. Rato ingresó en prisión el 25 de octubre de 2018, y unos meses después, el 30 de abril de 2019, el Tribunal Constitucional dictó una providencia en la que inadmitió su recurso de amparo contra la sentencia que lo condenó a cuatro y años y seis meses de prisión.
El Tribunal Constitucional aseguró entonces que del examen del recurso presentado por la defensa de Rato se desprende una "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo". El ex presidente de Bankia había alegado que se lesionó su derecho a la intimidad, protección de datos, proceso con todas la garantías, presunción de inocencia y libertad personal.
El abogado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitucion 23, cuyo cliente fue absuelto del delito de malversación en el caso de los ERE, considera incluso que podría suspenderse cautelarmente el ingreso en prisión aún en el caso de que las penas superen los cinco años, como ocurre en el caso de José Antonio Griñán y de otros ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados. "Como nos recuerda, por ejemplo, el reciente Auto del Tribunal Constitucional de 12 de junio de 2020, cabe apuntar que el hecho de que la pena de prisión supere los cinco años y, por tanto, sea considerada grave, no siempre constituye una barrera infranqueable para la obtención de la suspension cautelar, como así se recoge, entre otras resoluciones, en el Auto del Tribunal Constitucional 18/2011 de 28 de febrero".
El caso Ere es "excepcional en todos los sentidos", ha añadido el letrado, que ha destacado que el hecho del "doble voto particular donde quizás se contengan argumentos de calado constitucional, podría no hacer imposible una eventual suspensión de la ejecución de la pena. Es un análisis caso a caso, no se puede determinar de manera anticipada cual sería el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la suspensión".
La posible petición de un indulto también podría dejar en suspenso el cumplimiento de la pena de prisión mientras se tramita dicha solicitud y aunque no existe un plazo mínimo para la concesión del indulto, la ley indica que los procedimientos abiertos tienen que resolverse en el plazo máximo de un año. En 2021, el Gobierno concedió 50 indultos, entre ellos a nueve de los condenados por el 'procés'.
A lo largo de la historia de España, se ha otorgado esta medida de gracia desde un ex ministro a un ex presidente autonómico. Así, el Ejecutivo de José María Aznar el que aprobó en 1998 los indultos para el ex ministro José Barrionuevo y el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera, miembros del gobierno de Felipe González y condenados a diez años de cárcel por su implicación en la guerra sucia contra ETA, en concreto, por el secuestro de Segundo Marey por los GAL.
Barrionuevo fue el primer ex ministro de la democracia que entró en prisión y años antes Juan Hormaechea había hecho también historia al convertirse en el primer presidente autonómico condenado por la justicia. El ex presidente cántabro fue condenado en 1994 a seis años de cárcel y catorce de inhabilitación por prevaricación y malversación de fondos públicos, pero el último Gobierno de Felipe González le concedió un indulto parcial de la pena de prisión. Aquella condena acabó siendo anulada por el Constitucional, pero no fue la única a la que hizo frente Hormaechea a lo largo de su vida.
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