Cómo afectan las nuevas restricciones al deporte en Málaga

El deporte profesional no tendrá problemas para continuar ni para los desplazamientos, pero el no federado sí tendrá más problemas

Las fotos del Unicaja - Buducnost
Imagen del Carpena en un partido de Eurocup. / Marilú Báez

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) recoge el nuevo decreto por el que se establecen nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Y también recoge cómo afecta al deporte en general. No toca apenas al deporte profesional, pero sí al aficionado, sobre todo al no federado. La asistencia de público está vedada, de momento, en Málaga y Unicaja.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados y entre ellos está la siguiente excepción. "Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo", recoge el BOJA.

También se afirma, en el apartado en que "se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas", que están exentos "los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto". Falta ver hasta dónde se concreta ese aspecto de ámbito estatal. Queda claro que, por ejemplo, Málaga y Unicaja, inmersos en competiciones profesionales regladas por el CSD, podrán seguir compitiendo sin problemas, igual que venir equipos a competir a Málaga.

Especifica el BOJA que se modifican las letras c) y e) del apartado 2 del artículo 22 de la Orden de 29 de

octubre de 2020, que quedan redactadas de la siguiente manera: "Si la naturaleza del deporte de competición no federado en los entrenamientos hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 10 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas. Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 15 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material", se recoge en el BOJA.

Más adelante, acerca de la limitación de las 18:00 horas, se hace una excepción con "los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto, y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta", dentro del grado 1, en el que está inmerso Málaga ahora mismo.

Puede consultar el Boja aquí.

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