Análisis
Santiago Carbó
Tras un buen año en lo macroeconómico, en 2025 hará falta mucho más
Madrid/La amnistía fiscal parcial aprobada por el Gobierno se extenderá también al dinero en metálico, según la orden ministerial que concreta el decreto-ley de la regularización de activos ocultos y que publica el BOE.
Según el texto definitivo, cuando "se trate de dinero en efectivo será suficiente la manifestación de ser titular del mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2010". Por lo tanto, no será necesario demostrar la antigüedad de ese dinero y bastará con que el contribuyente ingrese el importe correspondiente en una cuenta corriente para regularizarlo y beneficiarse así de la amnistía fiscal.
El BOE señala que podrán presentar "la declaración tributaria especial" los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas. Los bienes o derechos deberán haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha.
El texto indica que la presentación de la declaración implica el ingreso de la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados el porcentaje del 10%, así como la incorporación de la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos. Asimismo, subraya que la declaración tributaria especial tendrá carácter reservado y deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2012.
Según el Gobierno, el denominado Programa especial de regularización de activos ocultos permitirá recaudar unos 2.500 millones de euros. Además, el BOE también publica la orden ministerial que desarrolla el gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de participaciones cuya repatriación tendrá una imposición del 8%.
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