El Gobierno aprueba la norma que permitirá compatibilizar el paro con un empleo
La reforma del subsidio de paro facilita que se pueda tener trabajo mientras se cobra la prestación, incluso la contributiva
El Gobierno pacta la reforma del subsidio del paro con los sindicatos y deja fuera a la patronal
Reforma del subsidio por desempleo: claves y qué personas se pueden beneficiar
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-ley por el que se reforma el subsidio asistencial por desempleo, con lo que da cumplimiento a uno de los hitos asociados al cuarto pago de los fondos europeos.
La reforma, acordada con CCOO y UGT y que no han suscrito CEOE y Cepyme, contempla un aumento por tramos de la cuantía de esta ayuda, actualmente de 480 euros al mes (80% del Iprem); amplía el colectivo de beneficiarios y permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.
La reforma del subsidio asistencial por desempleo, que entrará en vigor con carácter general en noviembre de este año, incorpora algunas novedades respecto a la que tumbó en enero el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos. Entre ellas están las referidas a la compatibilidad de las ayudas por desempleo con un puesto de trabajo, con una gran aportación la patronal CEOE pese a no firmar la reforma, según la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Esta compatibilidad con un salario tanto del subsidio como de la prestación contributiva por desempleo se instrumentará a través de lo que se denomina "complemento de apoyo al empleo", y se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días.
En el caso del subsidio, cuya duración máxima seguirá siendo de 30 meses, la compatibilidad será posible por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial. No habrá reducción de la cuantía y podrá aplicarse tras agotarse un año de la ayuda. Además el subsidio podrá ser compatible con la percepción de una beca.
En el caso de la prestación contributiva, se podrá compatibilizar con un empleo, también por un máximo de 180 días, siempre y cuando el perceptor gane más del 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), esto es, 2.250 euros brutos al mes. En el texto anterior se establecía que la prestación se podría compatibilizar con un sueldo de hasta 1.350 euros mensuales (225% del Iprem).
Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo.
La nueva reforma simplifica los trámites administrativos para acceder al subsidio, ya que elimina el mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Así, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día.
Se mantiene además en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma y que motivó el rechazo de Podemos a la misma al considerar que se recortaban los importes de la pensión futura. Con esta decisión, se allana el camino para que la reforma reciba el visto bueno en el Parlamento.
Mejoras en la cuantía
La reforma mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción y establece tres tramos: el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).
Al subsidio podrán acceder a partir de ahora personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado.
Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos.
Eliminación de los subsidios parciales
La reforma elimina los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, y permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes.
Se facilita además el cumplimiento del requisito de insuficiencia de rentas, al permitirse el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar, alternativamente.
En concreto, se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75% del SMI.
Al mismo tiempo, se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se compromete una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.
La norma reduce a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
La reforma permitirá también que aquellos que están cobrando subsidios puedan agotar sus prestaciones actuales y, posteriormente, pasar a incorporarse en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una pasarela de la que quedarán excluidas las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio.
Asimismo, se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos-discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
La reforma establece también un mecanismo de reserva de políticas activas de empleo para mayores de 52 años para destinar una parte de los fondos de empleo a este colectivo, del orden de unos 600 millones de euros.
Asimismo, la prestación se coordinará con un itinerario personalizado de activación para el empleo con la suscripción de un acuerdo de actividad (conocido anteriormente como compromiso de actividad) con los Servicios Públicos de Empleo, estableciéndose como prioritario el colectivo de parados de larga duración para los programas y acciones de inserción laboral.
Acumulación del periodo de lactancia
El real decreto también prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho, sin necesidad, por tanto, de que esté recogido en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
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