Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
El impuesto de actos jurídicos documentados grava las escrituras y actas notariales vinculadas a una operación económica que se inscriba en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles. La tasa está delegada a las comunidades autónomas, que tienen potestad para establecer su propia normativa.
Esta tasa se ha puesto de actualidad por la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a los bancos a abonar el impuesto y no a quien contrata la hipoteca. El alto tribunal rectifica una doctrina de más de 20 años con el argumento de que la entidad financiera es el único interesado en la elevación a escritura pública del documento hipotecario, ya que es el beneficiario.
En el caso de Andalucía, el tipo del impuesto de actos jurídicos documentados se sitúa con carácter general en el 1,5% sobre el valor estimado de la responsabilidad hipotecaria (una cantidad mayor que la del préstamo ya que incluye intereses y otros costes) aunque hay bonificaciones. La más importante es la que afecta al colectivo de menores de 35 años si compra una vivienda para uso habitual a un valor real inferior a 130.000 euros. En ese caso, se aplica un gravamen del 0,5%, que llega al 0,1% en caso de personas con discapacidad que adquieran un inmueble de 180.000 euros.
La recaudación del impuesto ha evolucionado según el dinamismo económico. El año pasado fue de 340,3 millones en total, aunque no todas las operaciones vinculadas corresponden a firmas de hipotecas. Según informa la Consejería de Economía, el 43% del montante obtenido en los últimos cuatro años corresponde a la concesión de préstamos para una vivienda: desde agosto de 2014 a agosto de 2018 (última mes del que hay datos) la recaudación acumulada es de 1.439 millones de euros, lo que quiere decir que por la firma de hipotecas se obtuvieron casi 630 millones de euros. Si se sigue la idea de que el pago del impuesto prescribe a los cuatro años y sólo se tienen en cuenta las hipotecas constituidas, esa sería la cifra que deberían abonar los bancos sólo en la región. Si se pone en relación el número de hipotecas firmadas al año con el abono del impuesto, cada andaluz aporta de media una cantidad por encima de los 2.000 euros.
Andalucía es de las regiones que aplica el tipo general más alto (1,5) aunque en realidad está en un pelotón muy amplio del que sólo se salen País Vasco (O,5), Navarra (0,5), Madrid (0,75), La Rioja (1), Asturias y Baleares (1,2).
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