¿Qué bienes hay que declarar en el impuesto de Patrimonio que Juanma Moreno suprime?

Las comunidades autónomas tienen cedido el rendimiento íntegro del impuesto y gracias a esa competencia pueden decidir la exención propuesta

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Embarcaciones atracadas en el puerto deportivo de Sotogrande.
Embarcaciones atracadas en el puerto deportivo de Sotogrande. / E. S.
Alberto Grimaldi

19 de septiembre 2022 - 13:49

Sevilla/El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció este lunes durante su participación en el Foro Joly Madrid, la supresión en la práctica del Impuesto sobre Patrimonio en Andalucía, mediante una bonificación del 100% de la cuota.

¿Qué es Impuesto sobre el Patrimonio? Es una figura tributaria estatal pero que recaudan íntegramente las comunidades autónomas. Grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder, según la propia Agencia Tirbutaria del Reino de España.

Como tributo estatal se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno del Estado.

Como consecuencia de la cesión íntegra del rendimiento de este impuestos, los gobiernos autonómicos son los competentes para asumir cambios normativos sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Es por ello, que la Junta de Andalucía tiene toda la potestad para aplicar una supresión como la anunciada por Moreno.

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Esto es, es completamente independiente de la renta que se tenga y declare en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La regulación estatal del impuesto prevé que las personas fallecidas en el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

En la práctica, el impuesto afecta sólo a grandes forturnas, porque con carácter general y para toda España, el patrimonio por debajo de 700.000 euros está exento de pagar este impuesto. Además, los 300.000 primeros euros del valor de la vivienda habitual también están exentos de tributar por el Impuesto de Patrimonio.

¿Qué bienes hay que declarar?

  • Bienes inmuebles: teniendo en cuenta que el valor que se toma como referencia será el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición. Si el inmueble está en construcción se toman como referencia las cantidades satisfechas.
  • Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, a valor contable según las normas del IRPF.
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, valorados a 31 de diciembre.
  • Acciones o participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, valorados según su valor de negociación media del cuarto trimestre.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
  • Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
  • Objetos de arte o antigüedades, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
  • Derechos reales y concesiones administrativas.
  • Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.
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