Análisis
Santiago Carbó
Tras un buen año en lo macroeconómico, en 2025 hará falta mucho más
La Agencia Tributaria ha anunciado un cambio en el procedimiento de devolución del IRPF a los pensionistas que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales. A partir de 2025, aquellos contribuyentes que aún tengan pendientes devoluciones correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022, recibirán un único pago anual en lugar de la devolución en bloque que se había planteado inicialmente.
Según la nueva normativa aprobada junto al impuesto del 15% para multinacionales, los formularios online presentados por los jubilados o sus representantes para solicitar la devolución conjunta quedarán sin efecto. En su lugar, se habilitará un nuevo formulario digital cada año, coincidiendo con el plazo de presentación de la declaración de la renta, para que los contribuyentes reclamen las devoluciones pendientes por orden de antigüedad. De este modo, en 2025 podrán solicitar la devolución de 2019; en 2026, la de 2020; en 2027, la de 2021; y en 2028, la de 2022.
La Administración ha aclarado en el texto legal que "la tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025". Además, especifica que "las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de 1 de enero de 2025".
A pesar de este cambio en el sistema de devoluciones, cabe destacar que la mayoría de los antiguos mutualistas ya han recibido las cantidades reclamadas. Según el informe de recaudación de la Agencia Tributaria, hasta noviembre de 2022 se habían devuelto 1.325 millones de euros en respuesta a los formularios presentados en primavera o mediante el ajuste directo en la declaración de la renta de 2023.
Los pagos pendientes se deben principalmente a la dificultad de la Administración para acceder a los datos de algunas mutualidades, dado el tiempo transcurrido desde su cierre. No obstante, se espera que el nuevo procedimiento anual permita resolver estos casos de forma progresiva.
La Agencia Tributaria ha recordado que existen dos métodos para reclamar la devolución del IRPF por las aportaciones a mutualidades: la rectificación de la declaración de la renta del año correspondiente o la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
En el primer caso, si el contribuyente presentó su declaración en el año en cuestión pero ahora tiene derecho a una devolución parcial, deberá presentar una rectificación de dicha declaración. Por otro lado, si no estaba obligado a declarar por no alcanzar los ingresos mínimos pero le corresponde una devolución, deberá tramitar una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades entre 1967 y 1978 tienen derecho a reducir su base imponible del IRPF en un 25% por la parte de la pensión correspondiente a dichas contribuciones. Además, las prestaciones derivadas de aportaciones anteriores a 1967 están exentas de tributación.
Este régimen fiscal favorable se debe a que, en su momento, las aportaciones a mutualidades no pudieron beneficiarse de las deducciones aplicables a otros sistemas de previsión social, como los planes de pensiones. Por ello, la normativa actual reconoce el derecho de estos contribuyentes a recuperar parte de lo tributado en exceso durante su vida laboral.
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