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Sevilla/El modelo 347 de la AEAT es un documento de Hacienda que se utiliza en España para informar sobre las operaciones con terceros que superen determinadas cantidades durante el año natural. Puede presentarlo tanto personas físicas como jurídicas.
En el caso de las comunidades de vecinos, el modelo 347 se convierte en un documento de obligada presentación cuando la comunidad haya realizado operaciones con terceros (proveedores, empresas, etc.) por un valor superior a 3.005,06 euros durante el año natural.
En este caso, la comunidad de propietarios está obligada a presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria.
El modelo 347 deberán presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas o privadas, cuyas operaciones con terceros superen los 3.005,06 euros anuales.
El modelo 347 es presentado tanto por proveedores como por clientes, de forma que Hacienda pueda comprobar que la información que ha sido declarada es correcta.
Hay personas que están exentas a presentar el Modelo 347:
El modelo 347 se presenta de manera online en la sede electrónica de Agencia Tributaria. Puedes presentarlo usando tu certificado digital, DNI electrónico o clave PIN. La hoja deberá rellenarse con la identificación y los datos de contacto de la persona declarante.
Hay un apartado denominado "Resumen de los datos" en el que aparecen cuatro casillas:
En la casilla N.º 1, deberás rellenar los siguientes datos: número de clientes y proveedores con los que el demandante ha realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros.
En la casilla N.º 2, deberás rellenar los siguientes datos: importe total de las operaciones que se han realizado con los clientes y proveedores de la casilla N.º 1, con el IVA incluido.
En la casilla N.º 3, deberás rellenar los siguientes datos: número de los locales de negocio del declarante.
En la casilla N.º 4, deberás rellenar los siguientes datos: importe del alquiler de los locales de negocio que se nombraron en la casilla N.º 3, con el IVA incluido.
El modelo 347 es una declaración informativa que debe presentarse antes del 28 de febrero de cada año y contiene información sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año natural anterior, incluyendo el nombre y NIF de los proveedores o empresas, el importe de las operaciones realizadas y su fecha.
Es importante que las comunidades de propietarios cumplan con esta obligación tributaria para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
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