Cómo pedir la ayuda de 210 euros para alquiler joven

Desde el 2 de enero se puede solicitar la Renta Emancipación para jóvenes entre 22 y 30 años, gestionada conjuntamente por el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Marta G. Franco

28 de diciembre 2007 - 14:55

Sevilla/El plan de fomento del alquiler del Ministerio de Vivienda incluye una Renta de Emancipación que consiste en 210 euros mensuales para el pago del alquiler. Además, se facilitan 600 euros para la fianza, que se deben devolver al terminar el alquiler o dejar de beneficiarse de esta ayuda, y 120 euros para los gastos de tramitación del aval, si lo hubiera.

El Ministerio de Vivienda prevé que 63.000 jóvenes andaluces reciban esta ayuda en 2008.

Condiciones

- Tener entre 22 y 30 años (a los 30 se cancela la ayuda).

- Ingresos anuales no superiores a 22.000 euros brutos (menos de 1.500 euros netos al mes), incluyendo tanto trabajadores como becarios de investigación o beneficiaros de prestación por desempleo o incapacidad.

- Una vida laboral de al menos 6 meses o una fuente de ingresos prevista que vaya a durar al menos 6 meses desde la solicitud.

- Ser titular del contrato de alquiler.

- Para extranjeros, tener residencia legal permanente en España.

La renta se percibe durante un máximo de cuatro años, pero se puede fraccionar en periodos más pequeños. El beneficiario puede vivir ya en la vivienda alquilada o solicitar la ayuda a priori y demostrar que ha alquilado una vivienda en un plazo de tres meses. En caso de compartir piso, la ayuda será dividida entre las personas que cumplan los requisitos. Es decir, se conceden 210 euros por vivienda, no por persona.

El beneficiario no puede ser propietario de ninguna vivienda, excepto si su valor no excede del 60 por ciento del precio máximo de la vivienda protegida. Tampoco se aceptan contratos de alquiler entre familiares de primer o segundo grado.

Pasos a seguir

- La solicitud se presenta en cualquiera de las ocho delegaciones provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. El único documento a presentar es un formulario (descárguelo en pdf).

- La Consejería tiene un plazo de dos meses para confirmar que el interesado cumple los requisitos y comunicárselo. Se puede consultar el estado de la solicitud en su Oficina Virtual.

- A continuación, ha de solicitar el pago en alguna de las entidades bancarias colaboradoras, en la que se indicará una orden de transferencia periódica por la que cada mes se transfiera el importe del alquiler a la cuenta del propietario.

- El Ministerio de Vivienda comprobará que se haya abonado cada mensualidad y procederá a ingresar la ayuda al beneficiario.

La ayuda entra en vigor el 1 de enero de 2008 y se puede cobrar a partir de un plazo de un mes desde su solicitud. Por ejemplo, si la pide el 2 enero y no le comunican la aceptación hasta marzo, tiene derecho a pedir que se le pague desde el 2 febrero. No hay plazo límite para solicitarla.

Más información en la web Alquilerjoven.es y en el teléfono 900 900 707.

Otras direcciones útiles

- Buscador de ayudas de vivienda joven

- Buscador de Agencias de Fomento de Alquiler de Andalucía

- Alquile su vivienda, ventajas para propietarios

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