¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal anulada por el Constitucional?

Consecuencias de la sentencia del TC

La decisión del Constitucional no contempla, de momento, valor de retroactividad

Hacienda reformulará el cálculo de la plusvalía municipal tras el fallo del Constitucional

¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal anulada por el Constitucional?
¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal anulada por el Constitucional?
Nerea Núñez

27 de octubre 2021 - 13:10

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado recientemente inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en su valor, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento.

El fallo considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto reestructurado de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que estipula la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha, por lo que aún no contempla ninguna retroactividad.

La experta Cecilia Moreno Puerto, de CMM Asesores, ha explicado que, hasta la fecha, esta plusvalía la pagaba todo el mundo, incluso aunque la propiedad no hubiera experimentado ningún crecimiento de valía. Esto ha sido, en esencia, una de las cuestiones que ha hecho saltar las alarmas del Tribunal Constitucional.

¿Se puede reclamar la plusvalía?

La plusvalía la paga el que vende, el que hereda o el que dona. Se calcula en función del valor catastral de la vivienda y se multiplica por un coeficiente que genera cada municipio de forma autónoma y que varía en función de la zona en la que se encuentra el inmueble.

"Lo que ha resultado inconstitucional es la forma en que esta cuantía se calcula", explica Moreno. Continúa exponiendo que existen dos opciones para hacer frente a la plusvalía: por un lado, elegir el valor de mercado y calcularlo en función del mismo, algo que resulta más justo pero que corre el riesgo de que la Agencia Tributaria del municipio pueda denegarlo y hacer que se pague el mayor valor, es decir, el catastral por el coeficiente, que es, a su vez, la segunda opción.

Sin embargo, y aunque la sentencia aún no está publicada, no se tiene claro si el Tribunal Constitucional va a permitir la retroactividad de la nueva norma, es decir, que aquellos que ya hayan pagado la plusvalía, en principio, no podrán reclamarla.

"La mayoría de los abogados estamos coincidiendo en que es posible que la sentencia se retrotraiga hasta los cuatro años previos, ya que, a nivel de Haciendo, lo normal es funcionar con un plazo de cuatro años", ha declarado la experta. Sin embargo, debe ser el Tribunal Constitucional el que se pronuncie al respecto y diluya las dudas sobre el terreno.

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