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La Audiencia Nacional ha validado las grabaciones que hizo el ex concejal de Majadahonda (Madrid) José Luis Peñas al presunto cabecilla de la trama Francisco Correa y que dieron origen al caso, después de que 10 imputados, entre ellos Luis Bárcenas, pidieran su nulidad por vulnerar el derecho a la intimidad.
En un auto, notificado este viernes, la sección cuarta de lo Penal, la misma que deberá resolver el recurso de Bárcenas contra su ingreso en prisión, argumenta que este supuesto no puede equipararse a la técnica periodística de "cámara oculta" puesto que en este caso no ha mediado engaño, ni presión, ni se han extraído datos que afecten a "la zona más intrínseca de la personalidad".
Además, dada la obligación que tiene todo particular de denunciar un delito ha de considerarse legítimo que quién vaya a hacerlo se provea de algún medio para acreditar el objeto de su denuncia.
"Lo realmente trascendente en el desarrollo de las tareas de investigación" es la declaración de Peñas ante el juzgado "como testigo de importantes revelaciones de los implicados en actos presuntamente delictivos, cuyas manifestaciones se encuentran reforzadas por las grabaciones", destaca la resolución.
En ningún momento se aprecia que en esas conversaciones se haya adentrado en "los contornos de la injerencia íntima", ya que en ellas "hablan de materias relacionadas con sus particulares negociaciones tendentes, indiciariamente, a la obtención de ánomalas ventajas económicas a través del aprovechamiento de las relaciones personales con determinados dirigentes políticos, también beneficiarios muchas veces de las ilícitas ganancias generadas".
Según la Sala -compuesta por Angela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel (ponente)-, el secreto no puede referirse a hechos como los que recogen esas grabaciones, en que un ciudadano obtiene una fuente de prueba respecto de un delito basado en la conversación que mantiene con Correa y otros imputados.
"La grabación en sí -al margen de su empleo ulterior- sólo podría constituir un ilícito sobre la base del reconocimiento de un hipotético derecho a la voz que no cabe identificar en nuestro ordenamiento, por más que sí pueda existir en algún Derecho extranjero", indican los magistrados.
La protección del derecho a la voz existe sólo, en el Derecho español como concreción del derecho a la intimidad y cuando la voz ajena sea utilizada para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, precisan.
Por ello, no constituye contravención alguna al secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación, que graba ésta y "por tanto, sus propias manifestaciones personales" y que sólo podría constituir delito sobre la base del reconocimiento de un hipotético "derecho a la voz", "que no cabe identificar en nuestro ordenamiento".
"Cuando una persona emite voluntariamente una opinión o secreto a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico", observa la Sala.
Por todo ello, "este Tribunal rebate contundentemente las tesis de los apelantes acerca de la pertinencia de la expulsión del procedimiento de las grabaciones efectuadas por el inicialmente denunciante (ahora imputado) José Luis Peñas sobre las conversaciones que mantuvo durante el período que transcurre desde marzo de 2006 hasta octubre de 2007 con varios de los también imputados".
El primero en pedir la nulidad de esta prueba fue Correa, y después se sumaron a esta petición Bárcenas, Ricardo Galeote, Antoine Sánchez, Pablo Crespo; el exalcalde de Pozuelo y ex esposo de la ministra de Sanidad, Ana Mato, Jesús Sepúlveda, y el ex primer edil de Majadahonda, Guillermo Ortega.
También lo hicieron los exdiputados de Madrid Benjamín Martín Vasco, Alfonso Bosch, Alberto López Viejo y el asesor fiscal de Teconsa Ramón Blanco Balín.
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