La Audiencia no ve delito en mantener el nombre de una calle a un terrorista

Tribunales

La Audiencia Nacional no estima delito de enaltecimiento del terrorismo ya que para incurrir en él se debe hacer "mediante un comportamiento activo".

EFE

09 de julio 2008 - 14:00

Madrid/El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha acordado que mantener una calle a un miembro de ETA no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo al estimar que para incurrir en este ilícito penal se debe hacer "mediante un comportamiento activo" y no "por mera omisión".

De esta forma, el pleno rechaza por unanimidad en un auto el recurso de apelación contra la decisión del juez Santiago Pedraz de no admitir a trámite la querella contra el alcalde de Lejona (Vizcaya) por mantener el nombre de los etarras Eustaquio Mendizabal, "Txikia", y los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta en dos calles de la localidad.

Los 17 magistrados que han participado en el pleno -lo componen 19- apuntan que el artículo 578, que tipifica el delito de enaltecimiento del terrorismo, prohíbe una acción determinada, por lo que sólo puede cometerse "mediante un comportamiento activo -un hacer, una acción-" que viole dicha prohibición.

Además el auto señala que para considerar que el alcalde comete el delito por omisión sería preciso que existiera una "norma preceptiva o de mandato" que prohíba concretamente no hacer lo que tipifica la ley.

"Quien no hace nada no puede violar la prohibición contenida en la norma, aunque con su pasividad exteriorice su acuerdo con lo hecho por otro, con la acción de otro contraria a una norma prohibitiva", subraya la resolución.

El pleno, que se ha celebrado de manera extraordinaria ayer y hoy, concluye además que las conductas anteriores al 24 de diciembre de 2000 -cuando se tipificó en el Código Penal el delito de enaltecimiento del terrorismo- no pueden ser sancionadas como tal, porque nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta.

En este sentido, el auto se refiere a que los miembros de las corporaciones municipales que con anterioridad a esa fecha votaron a favor de conceder nombres de terroristas a calles de localidades del País Vasco y Navarra no incurren en responsabilidad penal, aunque destaca que dicha conducta es "antijurídica" y podría investigarse por otras vías judiciales (la contencioso-administrativo) al atacar derechos fundamentales.

En la resolución, de la que ha sido el presidente de la sala de lo penal de este tribunal, Javier Gómez Bermúdez, los magistrados destacan también que "la apología de la apología no es delito", es decir, "defender o justificar" a quien aprobó dar el nombre de un terrorista a una calle no es delito.

La sala de lo penal de la Audiencia Nacional advierte de que esta decisión concreta en relación a la querella contra el alcalde de Lejona es de aplicación a otros supuestos semejantes y "procedería extender el mismo análisis e idénticas consecuencias" a esos otros casos.

En la Audiencia se han presentado diez querellas que tienen que ver con la asignación de nombres de calles o espacios públicos a terroristas, todas en municipios del País Vasco salvo una en Navarra, y varios jueces han dictado resoluciones discrepantes.

Así, Pedraz también rechazó la querella contra el alcalde de Arrigorriaga (Vizcaya) por mantener una plaza del municipio dedicada al etarra José Miguel Beñaran "Argala", aunque la sección tercera de la sala de lo penal le ordenó investigarla.

Mientras, la decisión del juez Ismael Moreno de archivar otra denuncia contra el regidor de Amorebieta (Vizcaya) fue ratificada también en mayo por la sección cuarta, que tampoco consideró que incurriera en ningún delito porque no participó en el pleno municipal que acordó dedicar la vía a los etarras Juan Paredes, "Txiki", y Ángel Otaegi, ejecutados en 1975.

Además de estas querellas, se ha presentado otra en Santa Coloma de Cervelló (Barcelona) en relación a una calle dedicada en 2007 a un dirigente de la rama militar del Front Nacional de Catalunya (FNC), es decir, después de la tipificación del delito de enaltecimiento del terrorismo.

Este matiz deberá ser tenido en cuenta por la sala que debe resolver el recurso sobre la decisión de Moreno de archivar por segunda vez la causa, después de que la sección segunda le obligara en diciembre pasado a reabrirla.

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