Pilar Cernuda
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Caso nóos
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha confirmado mediante un auto la fianza de responsabilidad civil de 8.189.448 euros decretada contra el Duque de Palma, Iñaki Urdangarín, y su ex socio Diego Torres, al desestimar los recursos de reforma que ambos imputados interpusieron contra la caución. Los dos encausados disponen ahora de cinco días para impugnar en apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares.
En su recurso, el marido de la infanta Cristina denunciaba haber visto vulnerado su derecho de defensa tras decretarse la fianza, pronunciándose de este modo "a los efectos de que [el derecho supuestamente quebrantado] pueda continuar siendo invocado, en el momento procesal oportuno", ante la Audiencia Provincial de Baleares y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional. Es más, la defensa del encausado consideraba que su patrocinado se vería abocado a un "injusto empobrecimiento" e insistía "en la convicción y postura procesal de que a mi mandante no se le debe aplicar fianza alguna de responsabilidad civil provisional derivada de la imputación de determinados delitos".
Por su parte, el abogado de Torres aseveraba que su cliente "ni por asomo podía siquiera imaginar que algo irregular pudiera existir". Según el recurso, "es cierto que el Instituto Nóos era un ente sin ánimo de lucro, otra cosa es que los profesionales que prestaron servicios para el mismo, bien de forma directa, bien de forma subcontratada a través de otras sociedades (...) no percibieran por su trabajo las contraprestaciones económicas correspondientes".
En su auto de responsabilidad civil, el juez afirmaba que Urdangarín y Torres no son "los únicos criminalmente responsables" en el marco de estas pesquisas, al reprochar en este contexto el papel que desempeñaron las Administraciones públicas de Baleares y la Comunidad Valenciana y más en concreto de quienes gestionaban el dinero que acabó desviado.
En una resolución de 542 páginas, el magistrado llegaba a afirmar que se limitaba a imponer la caución a Urdangarín y Torres "por exigencia de congruencia" con las peticiones de la Fiscalía Anticorrupción y el sindicato Manos Limpias, al considerar que "deviene imposible imaginar una disposición de fondos públicos en la que no intervenga de una manera activa o pasiva quien tiene encomendada su gestión".
De hecho, Castro aseveraba que los responsables de las instituciones balear y valenciana, de las que el Instituto Nóos percibió el dinero supuestamente defraudado, son "merecedores de más intenso reproche ético y jurídico en tanto estarían quebrantando el especial deber que sobre los mismos pesa en orden a la correcta gestión de los fondos públicos que les han sido confiados".
Es más, el instructor sostenía que, en el marco de las contrataciones llevadas a cabo entre las Administraciones y el Instituto Nóos, los convenios de colaboración suscritos para ello "no fueron otra cosa que la forma arbitraria de vestir el santo", cuya "única" finalidad era, con un "total abuso de poder", beneficiar a la entidad y en este caso "al más ilustre de sus miembros: el señor Urdangarín".
En concreto, la fianza engloba los 1,2 millones de euros que percibió Nóos para la celebración del primer Illes Balears Forum (2005); los 1,085 millones del segundo (2006); los 1.044.000 millones de cada una de las tres ediciones llevadas a cabo del evento Valencia Summit, y los 382.000 euros que percibió Nóos en virtud de un convenio con el Consell de la Generalitat y la Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunidad Valenciana, por la celebración de unos Juegos Europeos que nunca tuvieron lugar.
Asimismo, se incluyen los 54.520 euros pagados a Nóos por el Govern balear para el seguimiento de la repercusión del equipo ciclista Illes Balears - Banesto; los 174.000 que pagó el Illesport por la creación de la oficina del proyecto de este equipo deportivo; los 116.566 del Ibatur por la elaboración de material promocional del Illes Balears, y 2,1 millones de multa (un tercio de la cantidad global solicitada).
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