Medio año de cárcel para un cardiólogo que intentó grabar a una médico en la ducha de un hospital

Delito contra la intimidad

El condenado, que trabajaba en el Clínico Universitario de Valencia, escondió un móvil detrás de una rejilla de ventilación y después intentó quitarle importancia calificándolo como "una tontería" y "una chiquillada"

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La puerta de Urgencias del Clínico Universitario de Valencia, el hospital donde ocurrieron los hechos. / GVA
J.G.

31 de marzo 2023 - 18:14

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión y el pago de una multa de 3.600 euros a un médico de un hospital de Valencia, cardiólogo para más señas, que colocó un teléfono móvil en la rejilla de un aseo con la intención de grabar a una médico residente mientras esta se duchaba. La pena es por un delito contra la intimidad en grado de tentativa.

Los hechos ocurrieron durante una guardia en el hospital Clínico Universitario de Valencia cuando el cardiólogo preguntó a la residente si iba a ducharse en el baño de uso común por el personal sanitario de servicio en la zona de ingresos de cardiología. La joven le dijo que sí y él le pidió que antes lo dejase entrar a él. Se trataba de un pequeño aseo con un lavabo, un inodoro y una ducha separada del resto por un tabique y una puerta traslúcida.

Una vez dentro, el condenado instaló un teléfono tras la rejilla que cerraba un hueco de ventilación con la finalidad de captar imágenes de quien lo usara después y tapó las partes más brillantes del móvil con tinta negra, unos trozos de papel o cartón del mismo color.

Cuando salió del aseo, donde estuvo unos quince minutos, le dijo a la médico residente que ya podía entrar. Como esta recelaba de lo ocurrido, por la actitud del acusado y por comentarios anteriores, examinó el interior y descubrió que la rejilla estaba abierta y que detrás estaba el teléfono que había ocultado el cardiólogo. Así consta en los hechos probados de la sentencia, fechada el 23 de marzo.

Tras el descubrimiento, delante de la jefa de guardia y del personal de seguridad del hospital, el acusado reconoció que el aparato era suyo y quiso quitar importancia a su acción diciendo que era "una tontería" y "una chiquillada". Además, pidió a la joven que no lo denunciara. La policía requisó el teléfono, que no pudo ser examinado pericialmente por hallarse bloqueado y porque ninguna de las claves proporcionadas por el acusado permitió el desbloqueo.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la dictada en primera instancia por la Audiencia de Valencia. En su recurso, combatía su condena como autor de un delito contra la intimidad y argumentaba que su intención no era grabar a nadie en la ducha, sino que quería comprobar que podían captarse imágenes de la repisa del lavabo y, de ese modo, descubrir quién había sustraído de dicho lugar un fonendo y un frasco de colonia unos días antes.

La Sala de lo Penal responde que de los hechos probados se deduce que el condenado “urdió un plan con la finalidad de lesionar la intimidad” de la médico residente y añade que “la lógica y razonable concomitancia de los hechos conduce, sin dificultad alguna, a la conclusión alcanzada: que el hoy recurrente pretendía captar imágenes de la mujer mientras se duchaba". "Conclusión que se presenta no sólo como la hipótesis más altamente probable, sino que, además, sitúa la hipótesis defensiva del recurrente en un territorio de irrelevante posibilidad fenomenológica”, añade el Supremo.

El alto tribunal explica que la sentencia recurrida analiza con detalle la explicación ofrecida por el recurrente y señala que, además de que el recurrente no probó que hubiera sufrido la sustracción de esas pertenencias, “resulta imposible identificar relación posible de utilidad entre dicha colocación y el fin que, se afirma, perseguía con ello: identificar a la persona responsable de la afirmada sustracción”.

Por ello, el Supremo concluye que la introducción de esa hipótesis alternativa en modo alguno debilita la "altísima probabilidad" de la que goza la conclusión alcanzada por la Audiencia y el Tribunal Superior de Justicia.

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