Visto y Oído
Carmen Machi
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz no cree constitutivo de un delito de enaltecimiento del terrorismo el recibimiento a Iosu Uribetxebarria Bolinaga organizado en Mondragón (Guipúzcoa) tras su salida del hospital el pasado 23 de octubre, ya que se trató de un acto privado y no público. En un auto, el juez rechaza la querella presentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) contra Uribetxebarria y todas las personas que participaron en el recibimiento al preso etarra enfermo de cáncer, que ese día recibió el alta hospitalaria ante el deterioro de su estado de salud.
En consonancia con el fiscal, el juez Ruz considera que el recibimiento, que se produjo en la herriko taberna Irati, frente a la cual los organizadores formaron un "cordón de seguridad" para que no pasaran los periodistas, no constituyó un delito de enaltecimiento del terrorismo. Ello porque, según el juez, el acto no tuvo la "difusión, exaltación o expresión pública" exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para este delito, ya que incluso se impidió a los medios de comunicación entrar en el local y con ello se aseguró el "carácter privado" de la bienvenida del etarra a su lugar de residencia.
Además, el juez indica que la Ertzaintza no ha corroborado en su informe que, tal y como afirma la AVT en la querella, durante el acto se portaran banderas a favor de los presos de ETA ni que se profirieran expresiones como Jo ta ke, irabazi arte (Dale hasta conseguirlo).
De hecho, según el magistrado, la policía autonómica vasca solo pudo confirmar que durante el acto algunos de los presentes llevaban ikurriñas y banderas reclamando el acercamiento de los presos al País Vasco, hechos que no son delictivos. Por todo ello, el juez indica que la querella de la asociación de víctimas debe ser desestimada porque hay una "falta absoluta de indicios de comisión de la acción delictiva", y también rechaza que se remitan estos hechos al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
La AVT consideraba que dicho recibimiento pudo incumplir las condiciones que el juez de Vigilancia Penitenciaria, Jose Luis Castro, impuso en el auto de libertad condicional el pasado agosto a Bolinaga, entre ellas la "prohibición de participar de forma activa o pasiva en manifestaciones públicas de enaltecimiento o legitimación de la violencia, especialmente de la banda terrorista ETA". El titular del Juzgado Central de instrucción 5 de la Audiencia Nacional apoya con el auto de este miércoles los argumentos que esgrimió el fiscal Daniel Campos contra la admisión de la querella.
Campos afirmó que, "sin perjuicio del comprensible rechazo que a las víctimas pueda provocar el mero hecho de que el condenado disfrute de su libertad", no debe criminalizarse "cualquier acto del que el penado pueda ser sujeto u objeto, de recibimiento o bienvenida realizado por vecinos o amigos, siempre y cuando se realicen en privado". "En consecuencia, las bienvenidas o celebraciones que en su entorno familiar o social puedan realizarse sin carácter público, no pueden ser objeto de reproche penal", argumenta el fiscal.
Explica que el acto de recibimiento, "sin entrar a valorar el contenido del mismo", fue "breve" puesto que duró solo unos minutos y tuvo "carácter privado", ya que no buscó ningún tipo de difusión pública e incluso se adoptaron medidas para que evitarla.
Para Campos, es "evidente" que un acto como este celebrado a puerta cerrada no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo. "Lo que se dice o hace en un ámbito privado está en las antípodas de las expresiones de enaltecimiento", afirma el representante del ministerio público.
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