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Huelga
Un juez de León ha ordenado que este martes se celebren siete juicios en su Sala, a pesar de la huelga que mantienen los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), porque el sistema de grabación del que dispone la sala permite que el profesional en huelga no esté presente ni necesite visionar lo ocurrido para dar el visto bueno al desarrollo de la vista oral. Se trata de una decisión inédita, al menos desde que comenzó hace ya más de un mes el paro de los antiguos secretarios judiciales. Todos los casos tienen que ver con reclamaciones a la Seguridad Social: ingresos mínimos vitales, impugnación de altas médica o incapacidades permanentes, entre otros.
La medida ha sido adoptada por el titular del Juzgado de lo Social número 1 de León, Jaime de Lamo, y afecta a juicios que se debían celebrar este 28 de febrero y "no están incluidos en los asuntos definidos como servicios esenciales" establecidos por la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Antes del juicio que ha originado el auto al que ha tenido acceso este periódico, las partes fueron informadas del conflicto "entre el derecho fundamental de huelga y el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y derecho a un proceso sin dilaciones indebidas". También fueron advertidas de que la grabación del juicio en e-fidelius puede ser firmada por el la LAJ una vez finalice la situación de huelga. Mientras tanto, quedaría "guardada en la unidad informática local de esta Sala". Tras oír todos los argumentos, las partes han solicitado que se celebre el acto del juicio y han confirmado que no se les causaba indefensión alguna.
En los fundamentos de su resolución, el juez explica que "dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la huelga de LAJ", que empezó el 24 de enero, "así como que la decisión sobre la celebración o no de un juicio es una decisión estrictamente jurisdiccional", entiende que "en este caso puede celebrarse el presente acto de juicio a pesar de que la letrada está ejerciendo su derecho de huelga".
Y entre las razones menciona que la sede judicial cuenta con el sistema de grabación de vistas e-fidelius, con lo que "la celebración del acto de juicio no requiere de la presencia física del LAJ". "La intervención del LAJ en estos casos es siempre posterior a la celebración del acto procesal y su grabación y consiste en garantizar la “autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido”. Esa función "se materializa por la firma en digital de lo ya grabado". Por tanto, "cuando se realiza dicha firma digital, el LAJ no tiene que visionar lo que se ha grabado y además, como no ha estado presente, no puede conocer lo que se actuó en dicho acto".
"En definitiva, se trata de una grabación garantizada por un programa informático difícilmente manipulable y por tanto resulta indiferente cuál sea el día en que el LAJ firme digitalmente dicha grabación", prosigue el auto. "Tecnológicamente", añade, la grabación continúa "en el disco de la unidad local de la respectiva sala por tiempo indefinido" antes de ser firmada, e incluso después "pasa al servidor central y está disponible para expedir copias, etc...".
De esta manera, agrega el magistrado, "se considera resuelto el conflicto de derechos fundamentales" y se garantiza la tutela judicial efectiva de los ciudadanos afectados por los procedimientos "con absoluto respeto al derecho de huelga, en la medida en que mientras la LAJ continúe ejerciendo dicho derecho no tiene que realizar actuación alguna en relación con este procedimiento", argumenta.
En la parte dispositiva, el juez acuerda la celebración del acto del juicio y su grabación en el sistema e-fidelius "sin perjuicio de que pueda ser firmada electrónicamente cuando la LAJ ya no esté ejerciendo su derecho de huelga". La resolución, además, es firme.
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