¿Cuántos reservistas tiene el Ejército de España?
Fuerzas Armadas
En estos momentos hay 3.173 reservistas de especial disponibilidad y 3.112 reservistas voluntarios
El número podría ser ampliable si el Gobierno aprobara en Consejo de Ministros una orden para conseguir reservistas obligatorios.
Consulta aquí todos los detalles de los reservistas españoles
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A la luz de la llamada de unos 300.000 reservistas rusos por parte de Vladimir Putin para incrementar su presencia y actuación en la invasión y posterior guerra perpetrada en territorio ucraniano, nos hacemos una pregunta: ¿Qué ocurriría en España en caso de guerra o de necesidad de actuación en algún conflicto armado? ¿De cuántos reservistas hablaríamos en caso de ser necesaria su llamada como ha hecho el presidente de la todopoderosa Federación de Rusia?
En total, con datos de la Estadística de Personal reservista de especial disponibilidad, reservista voluntario y reservista obligatorio editada en 2021, hay 3.173 reservistas de especial disponibilidad. En cuanto a los reservistas voluntarios hay 3.112, de los que 95 están activados y 3.017 disponibles.
Según el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, son Reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Reservistas de especial disponibilidad
Los militares de tropa y marinería y los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración. El artículo 17 de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería los define de la siguiente manera:
Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro. El reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar, pero se encontrará dispuesto a incorporarse a las Fuerzas Armadas.
En situaciones de crisis, corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, autorizar, con carácter excepcional, la incorporación a las Fuerzas Armadas de reservistas de especial disponibilidad. El Ministerio de Defensa establecerá los medios y aplicará los procedimientos adecuados que permitan la incorporación de los reservistas de especial disponibilidad cuando sean activados.
El reservista de especial disponibilidad, cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la condición de militar, mantendrá el empleo y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración y estará sujeto al régimen de los militares profesionales de tropa y marinería.
Solamente en este supuesto se computará el tiempo de servicios prestados a los efectos del perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos. Según la Ley 39/2007 de la carrera militar para los militares de complemento sujetos a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se establece un régimen que les permita, al igual que a los de tropa y marinería, mantener un compromiso de larga duración hasta los cuarenta y cinco años, durante el cual podrán adquirir la condición de militares de carrera de la forma que se regula específicamente para ellos, y a cuya finalización pasaran a ser reservistas de especial disponibilidad. En la actualidad solo existe la figura de reservista de especial disponibilidad desactivado.
Actualmente existen en España 3.173 reservistas de especial disponibilidad, con datos de 2020. En este sentido de esos 3.173 reservistas, 2.453 son hombres y 720 son mujeres. La edad media es de 46 años.
1.672 de los reservistas de especial disponibilidad pertenecen al Ejército de Tierra, siendo 1.287 hombres y 385 mujeres.
589 pertenecen a la Armada, siendo 462 hombres y 127 mujeres.
881 pertenecen al Ejército del Aire, de los que 690 son hombres y 191 mujeres.
31 pertenecen a los Cuerpos Comunes siendo 14 hombres y 17 mujeres.
Reservistas voluntarios
Los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los períodos de formación militar básica y específica que se regulan en este reglamento y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad.
Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se oferten en los procesos de selección que se convoquen, siempre que acredite reunir las condiciones que se determinan en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
EL PROCESO
La condición de reservista voluntario se adquiere, una vez superado el proceso de selección y tras superar la formación militar y firmar el compromiso inicial, mediante resolución de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
La relación que se establece por los reservistas voluntarios con la firma del compromiso inicial tiene carácter temporal y voluntario y se rige exclusivamente por lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas y por las disposiciones que lo desarrollen. Al adquirir la condición de reservista voluntario se encuadrarán en el Ejército de procedencia, en el área de trabajo y cometido correspondientes al cuerpo y a la especialidad fundamental de la que proceden, manteniendo el empleo como reservista voluntario, la antigüedad y el destino, cuando sea posible, en la última unidad, centro u organismo en el que prestaron sus servicios. Les serán de aplicación los programas anuales de formación continuada para reservista voluntario a partir del año siguiente al de la adquisición de tal condición.
EL NÚMERO DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS
Los reservistas voluntarios actuales son 3.112, de los que 95 están activados y 3.017 disponibles para ser llamados. En este sentido 1.595 pertenecen al Ejército de Tierra (activos 39, disponibles 1.556), 620 a la Armada (18 activados y 602 disponibles), 435 al Ejército del Aire (13 activados y 422 disponibles) y 462 a los Cuerpos Comunes (25 activados y 437 disponibles).
2.604 de ese total de voluntarios son de sexo masculino, mientras que el resto, 508, pertenece al sexo femenino. Un total de 71 hombres han sido activados, quedando disponibles 2.533. En el mismo sentido 24 mujeres reservistas voluntarias han sido activadas, quedando disponibles un total de 484.
De los reservistas masculinos voluntarios 1.320 están en el Ejército de Tierra (71 activados), 565 en la Armada (13 activados), 381 en el Ejército de Aire (12 activados) y 338 en los Cuerpos Comunes (20 activados).
De los reservistas femeninas voluntarias 275 están adscritas al Ejército de Tierra (13 activadas), 55 a la Armada (5 activadas), 54 al Ejército del Aire (1 activada) y 124 a los Cuerpos Comunes (5 activadas)
Todos los detalles para hacerte voluntario aquí.
Reservistas obligatorios
Los españoles, con una edad comprendida entre los diecinueve y los veinticinco años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la ley.
El proceso de incorporación de reservistas a las Fuerzas Armadas se pondrá en marcha "en aquellas situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales".
En tales circunstancias, el Consejo de Ministros podrá adoptar las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, en primer término, de reservistas voluntarios y de reservistas de especial disponibilidad y posteriormente, solo si es preciso, solicitar al Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios, a los que se reconocerá su derecho a la objeción de conciencia.
La ministra de Defensa también podrá autorizar la incorporación de reservistas, con carácter voluntario, para misiones en el extranjero o cuando las Fuerzas Armadas colaboren con las Instituciones del Estado y las Administraciones Publicas para preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos o para prestar servicio en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
Actualmente no existen reservistas obligatorios.
Requisitos para hacerte reservista voluntario
- Tener la nacionalidad española
- Tener cumplidos 18 años en la fecha en la que finalice el plazo de admisión de solicitudes y no cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la convocatoria la edad de 58 años, para las plazas de Oficiales y Suboficiales, ni de 55 años para las de Tropa y Marinería.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la convocatoria, no haber sido calificado como "no apto con carácter permanente" en la convocatoria del año anterior
- No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad por alguna de las causas señaladas en la convocatoria.
- No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las FAS por alguna de las causas señaladas en la convocatoria.
- No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por alguna de las causas señaladas en la convocatoria.
- En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta, respectivamente, de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre.
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