Pilar Cernuda
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El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, proveerá en los próximos días un requerimiento personal al Duque de Palma, Iñaki Urdangarín, y a su ex socio en el Instituto Nóos Diego Torres, a fin de que ambos presenten una relación de bienes con los que puedan responder a la fianza de responsabilidad civil de 8,2 millones de euros decretada contra ambos por el juez.
De este modo, tal y como han informado fuentes judiciales, el magistrado les emplazará a designar sus pertenencias patrimoniales después de que no hayan abonado la caución que Castro les impuso la pasada semana en el plazo de cinco días hábiles que les concedió, y que expiró la pasada medianoche. Una vez comprobado el valor de los bienes señalados se procederá a su embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), si bien, en caso de que ni Urdangarín ni Torres designasen bienes concretos, el Juzgado iniciaría una investigación de la totalidad de su patrimonio en aras a embargarlo en cuantía suficiente hasta cubrir la suma reclamada.
Tal y como ya indicó el juez, entre los bienes se verán afectadas las participaciones de las que sean titulares ambos imputados en las empresas de su entramado: Nóos Consultoría Estratégica, Intuit Strategy Innovation Lab, Shiriaimisu, Virtual Strategies, De Goes Center for Stakeholder Management, Blossom Hills, Fundación Deporte, Cultura e Integración Social y Aizoon, la sociedad cuya propiedad Urdangarín comparte al 50 por ciento con la Infanta Cristina.
En cualquier caso, fuentes judiciales han precisado que el hecho de que haya expirado el plazo para abonar la fianza, no impide que más adelante puedan depositarla, lo que paralizaría el proceso de embargo de los bienes. Tanto Urdangarín como Torres han recurrido el auto mediante el que fue decretada la fianza. En el caso del Duque, denuncia haber visto vulnerado su derecho de defensa tras decretarse la caución, lo que ha puesto de manifiesto "a los efectos de que [el derecho supuestamente quebrantado] pueda continuar siendo invocado, en el momento procesal oportuno", ante la Audiencia Provincial de Baleares y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional.
Un recurso de reforma en el que, además, considera que, en el caso de que finalmente devenga firme la fianza en la anterior cuantía, se vería abocado a un "injusto empobrecimiento" y se produciría un "enriquecimiento injusto" para los beneficiarios de la anterior cantidad. En su auto de responsabilidad civil, el juez José Castro afirmaba que Urdangarín y Torres no son "los únicos criminalmente responsables" en el marco de estas pesquisas, al reprochar en este contexto el papel que desempeñaron las Administraciones públicas de Baleares y la Comunidad Valenciana y más en concreto de quienes gestionaban el dinero que acabó desviado.
En una resolución de 542 páginas, el magistrado llegaba a afirmar que se limitaba a imponer la caución a Urdangarín y Torres "por exigencia de congruencia" con las peticiones de la Fiscalía Anticorrupción y el sindicato Manos Limpias, al considerar que "deviene imposible imaginar una disposición de fondos públicos en la que no intervenga de una manera activa o pasiva quien tiene encomendada su gestión". De hecho, el instructor aseveraba que los responsables de las instituciones balear y valenciana, de las que el Instituto Nóos percibió el dinero supuestamente defraudado, son "merecedores de más intenso reproche ético y jurídico en tanto estarían quebrantando el especial deber que sobre los mismos pesa en orden a la correcta gestión de los fondos públicos que les han sido confiados".
Es más, Castro sostenía que, en el marco de las contrataciones llevadas a cabo entre las Administraciones y el Instituto Nóos, los convenios de colaboración suscritos para ello "no fueron otra cosa que la forma arbitraria de vestir el santo", cuya "única" finalidad era, con un "total abuso de poder", beneficiar a la entidad y en este caso "al más ilustre de sus miembros: el señor Urdangarín".
Desglose de la fianza
En concreto, la fianza engloba los 1,2 millones de euros que percibió Nóos para la celebración del primer Illes Balears Forum (2005); los 1,085 millones del segundo (2006); los 1.044.000 millones de cada una de las tres ediciones llevadas a cabo del evento Valencia Summit, y los 382.000 euros que percibió Nóos en virtud de un convenio con el Consell de la Generalitat y la Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunidad Valenciana, por la celebración de unos Juegos Europeos que nunca tuvieron lugar.
Asimismo, se incluyen los 54.520 euros pagados a Nóos por el Govern balear para el seguimiento de la repercusión del equipo ciclista Illes Balears - Banesto; los 174.000 que pagó el Illesport por la creación de la oficina del proyecto de este equipo deportivo; los 116.566 del Ibatur por la elaboración de material promocional del Illes Balears, y 2,1 millones de multa (un tercio de la cantidad global solicitada).
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