Abusos sexuales en unos calabozos: condenan a un policía por besar sin permiso a una detenida de Estepona

El Supremo ve el comportamiento del agente, que decía ser "persona muy caliente", un "ataque personal" a la intimidad de la víctima

El funcionario, en un precedente de lo que podría suceder con el ex presidente español Luis Rubiales, fue condenado a 1 año y 9 meses de prisión

Detenido por la presunta violación en Málaga a una joven extranjera en el portal de su casa

Los juzgados de guardia de Sevilla, donde ocurrieron los hechos. / juan carlos vázquez

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión a un policía nacional por abusar sexualmente de una mujer que estaba detenida en los calabozos de los juzgados de Sevilla. La víctima, una vez quedó en libertad esa misma tarde, denunció los hechos en Estepona, donde reside. No lo hizo antes "debido al estado de afectación anímica en que se encontraba". Los jueces confirman ahora que la actitud del agente acusado, que actuó bajo los efectos del alcohol, constituyen un delito sexual, avalando así lo que ya había resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA): considera que darle un beso no consentido en la mejilla a una arrestada y, posteriormente, intentar sin éxito otro en la boca fue un abuso. Un caso con tintes similares al que se enfrenta el ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol Luis Rubiales por besar a la capitana de la selección, Jennifer Hermoso, durante una celebración.

Se miró sus genitales para que la mujer se fijara en su estado de excitación

Pero el que atañe a este efectivo policial fue más allá de un beso sin permiso. Según consta en los hechos probados, durante el tiempo en que el policía permaneció a solas con la detenida en la zona de calabozos, además de "lisonjearla con expresiones", del tipo "que era una buena tarde porque había estado con una chica tan bonita", llegó en un momento dado a ponerse en pie, y con las manos en las caderas, y haciendo un ligero balanceo, "comenzó a mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él y en el estado de excitación en que se encontraba". Tras pedirle perdón, se comprometió a proporcionarle un abogado si no contaba lo ocurrido. El acusado negó los hechos, alegando que solo pretendió "ser amable con ella al verla especialmente nerviosa y considerar que era confiable". La Sala del Supremo declara ahora "no haber lugar al recurso de casación" interpuesto por la defensa del procesado contra la sentencia dictada por el TSJA y en el que defendía su relato exculpatorio. "No hay razones objetivas que permitan hacer dudar de la versión que ofrece la víctima", concluye el Alto Tribunal.

"Comenzó a mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él y en su estado de excitación"

La Sala de lo Penal señala que un "beso robado" y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual. El Supremo avala de esta forma la condena “como autor responsable de un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento del artículo 22.7 del Código Penal y la atenuante de embriaguez a las penas de un año y nueve meses de prisión.  

La secuencia, según el fallo judicial, se remonta al 5 de enero de 2020, cuando el agente policial llegó a la Comisaría para trasladar a dos detenidos: un ciudadano marroquí y de la perjudicada, hasta los juzgados del Prado de San Sebastián, en Sevilla. En ese momento, el funcionario "se encontraba embriagado y con sus facultades psicofísicas disminuidas levemente". Antes de entrar, se interesó por los motivos por los que la mujer estaba privada de libertad y, aprovechando que otro efectivo policial se ausentó momentáneamente, le preguntó directamente a la arrestada "si cuando terminaran las diligencias quería salir con él y sus compañeros a tomar unas cañas", lo que le generó "temor y desasosiego".

"Una persona muy caliente que no podía evitarlo"

El agente no dejó de insistir al llegar al Juzgado de Guardia de Sevilla. Mientras el otro arrestado era introducido en una celda de los calabozos, la mujer se quedó en una sala aparte, sin esposar, y custodiada por el policía acusado. Durante las más de dos horas que tardó en ser puesta a disposición judicial, el policía acusado no sólo le dio conversación, sino que en mensajes que le pasaba por escrito en un papel para que luego los rompiera, "le preguntaba cómo se encontraba, y si se estaba portando bien". En uno de ellos le pidió permiso para poder abrazarla, a lo que ella se negó con gestos. Sin embargo, "no evitó que se acercase y le diese un beso en la mejilla e intentara darle otro beso en los labios". Y ello mientras le manifestaba que era persona "muy caliente y no podía evitarlo". Los jueces tildan esta actitud de "ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere besarse, o quien acepta y admite que le dé un beso".

El chantaje

El policía, según la sentencia condenatoria, se disculpó en varias ocasiones con la detenida por su comportamiento, y cuando ésta fue avisada para pasar a disposición judicial le facilitó su número de teléfono en un trozo de papel para que lo llamase, "comprometiéndose" a ponerla en contacto con un abogado para que guardara silencio.

Para el Supremo, está probado que existió un contacto físico de contenido sexual del recurrente con la denunciante como es un beso no consentido. Ello ocurrió, señala el fiscal de la Sala, tras haber intentado ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad, halagando su físico, preocupándose por su estado, situación y por cuestiones de su vida personal, e incluso dando pasos previos en el acercamiento, preguntándole por mensaje escrito si podría abrazarla. Pese a la negativa de ella, el recurrente llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.

Los hechos declarados probados están recogidos en el artículo 181.1 del Código Penal. El beso y la insistencia por lograr otro configuran "una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido", concurriendo el "ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual" a costa de otro.

"Si no hay consentimiento, es agresión sexual"

Así las cosas, el Tribunal Supremo sostiene que no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento. “Existió un beso dado por el agente. Insistió en acercarse y besar a la detenida, y aprovechándose de una situación en la que el policía actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas. En cualquier caso, no es preciso un “no” de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento. La clave está en el consentimiento, al punto de que si éste "no ha concurrido ha habido agresión sexual".

Cuando se apela a la expresión “las circunstancias del caso” para poder entender si hubo consentimiento estas no se pueden interpretar de forma parcial y subjetiva por una de las partes, tienen que tratarse de circunstancias que evidencien de forma clara y evidente la posibilidad autorizada de que una de las personas le puedo dar un beso a la otra sin atentar a su libertad sexual y a su intimidad y privacidad. Distinto sería el caso de que entre las dos partes exista un vínculo personal que admita esa situación como normalizada.

Los magistrados argumentan que en los casos de “besos robados”, y atendiendo a las circunstancias del caso que pudieran evidenciar el consentimiento de la mujer a aceptar el beso, se estaría cometiendo una agresión sexual -antes considerados abusos sexuales-. "Y un agente policial en modo alguno puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la especial vulnerabilidad en la que se encuentra", reza la resolución judicial.

Una "invasión corporal del autor sobre la víctima"

En este contexto resulta evidente que el contacto fugaz de un beso no consentido supone, según los jueces, una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara. Los magistrados recalcan que "la mujer tiene libertad sexual para consentir un acto sexual y para negarse al siguiente". 

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