Málaga cobrará una tasa por la explotación de las casetas de la Feria a partir de 2025

Preparativos en las casetas del Real de la Feria de Málaga 2023. / Javier Albiñana

El Ayuntamiento de Málaga cobrará una tasa por la explotación de las casetas de la Feria de Agosto. Se empezará a aplicar en 2025 si todo avanza según lo previsto, puesto que el Consistorio se encuentra trabajando en la ordenanza fiscal que regulará dicho pago, después de que este viernes haya sido aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno Local la nueva ordenanza de la Feria. Se trata de un cambio importante en la regulación de las fiestas de la capital, ya que ahora la cesión de las casetas del Real Cortijo de Torres es gratuita, y las entidades autorizadas únicamente tienen que abonar una fianza que se devuelve después si se cumplía con las condiciones.

El equipo de gobierno ha decidido así retomar una medida de la que ya se llegó a hablar en 2018, pero que se quedó en nada. Entonces no se llegó a materializar, pero esta vez la intención es firme, según ha señalado la concejala de Fiestas, Teresa Porras, quien ha asegurado que la tasa se empezará a aplicar el año que viene porque para esta próxima Feria ya no daría tiempo.

La tasa que se establezca será diferente en función del tipo de caseta de la que se trate, y se cobrará por módulos, según ha indicado Porras, pero respecto a las cuantías que habría que pagar, la edil ha insistido en que es algo en lo que el Ayuntamiento está trabajando ahora y que no hay nada cerrado. "No se ha hablado de cantidades", ha afirmado. Una vez que el Ayuntamiento tenga lista esta ordenanza fiscal, la norma pasará por el procedimiento habitual para su aprobación, en el que se incluye un periodo de alegaciones.

En principio, desde la Federación Malagueña de Peñas se han partidarios de la implantación de una tasa para las casetas, pero insistiendo en que hay que ver "a quién se pone esa tasa, cómo y de cuánto". "No es lo mismo una caseta familiar que una caseta de una discoteca o un restaurante", ha reiterado el presidente de los peñistas, Manuel Curtido.

Desde el Ayuntamiento han subrayado que la modificación de la ordenanza cuenta con aportaciones realizadas por las distintas áreas municipales, ya que esta norma regula una actividad de carácter transversal, como es la Feria. Además, la actualización de esta norma, que data de 2018, ha sido sometida a consulta de entidades y sectores interesados en la materia (Federación de Peñas y otras asociaciones relativas al sector de la hostelería y el ocio nocturno).

Concesiones demaniales

Otro de los puntos a destacar dentro de la nueva ordenanza de la Feria de Málaga es el que tiene que ver con las concesiones demaniales de las casetas. Actualmente no se realizan, pues la anterior ordenanza ni siquiera lo contemplaba, y lo que se otorgan son autorizaciones para el montaje de las casetas, que pueden ser de uno a cuatro años.

De este modo, con la nueva norma el Ayuntamiento abre la puerta a que haya concesiones demaniales de algunas casetas, de forma que puede coexistir el sistema de autorización con el de concesión demanial. La concejala de Fiestas ha explicado que, de momento, estas concesiones no se van a realizar, pero que al estar contempladas en la nueva ordenanza se facilita el trabajo de cara a un futuro; así, si se decide lleva a cabo este punto no sería necesaria otra modificación de la ordenanza. En cualquier caso, estas concesiones se desarrollarían conforme a los pliegos de prescripciones que en su caso elabore el Ayuntamiento.

Otros cambios en la ordenanza de Feria

Por otro lado, en la nueva ordenanza se establece la obligación de coincidencia entre el nombre comercial de la solicitud, con el cartel de la caseta. En la actualidad, es habitual que muchas casetas del Real sean subarrendadas por parte de las entidades autorizadas, por lo que con este cambio el Consistorio busca poner límites a dicha situación.

Asimismo, se especifica que las casetas familiares deban tener servicio de cocina hasta la 1:00 de la madrugada, y un espacio de sillas y mesas de al menos 50% y que, a partir de las 2:00 de la madrugada el adjudicatario pueda retirar todas las mesas y sillas instaladas. También se modifica la regulación del procedimiento para la adjudicación de las casetas, mediante autorización, en lo relativo fundamentalmente a los plazos, que se adelantan de abril a febrero.

Un coche de caballos en el Real de la Feria de Málaga. / Ana Jiménez

La modificación recoge también la regulación de un modelo de caseta general para todo el recinto ferial, la mejora el control en el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los adjudicatarios, la adaptación del apartado dedicado a la materia sancionadora de conformidad con los principios recogidos en el Título Preliminar de la LRJSP (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) y las especialidades del procedimiento sancionador incluidas en la LPACAP Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Igualmente, el nuevo texto recoge las obligaciones de limpieza por los titulares de los establecimientos y sus zonas adyacentes en el centro histórico durante la feria, y también las obligaciones para las instalaciones temporales o casetas del real.

También se incluye todo lo relacionado con la zona de casetas, donde se establecen los siguientes tipos: Zona familiar; Zona Juventud-Comercial (se regula el acceso de los menores de edad); Zona Tradicional (Flamenco y Copla, Rengue, Protocolo); Zona Juventud sin alcohol (queda prohibido el consumo de alcohol); y Zona Boxes de Caballos.

También se menciona la norma que regula la protección y Bienestar Animal, ya que cuando se redactó la ordenanza no existía esta norma, que la Feria de Málaga "cumple estrictamente" desde que entró en vigor. Por otro lado, se incorpora un nuevo artículo relativo a la necesidad de que las casetas del Real Cortijo de Torres y del Centro Histórico se consideren como Espacio Libre de Violencia Machista.

Por último, se amplía la regulación relativa a la adopción de medidas cautelares a adoptar por los incumplimientos de las obligaciones establecidas, dando lugar al correspondiente apercibimiento, y en su caso, cuando no se cumpla lo advertido, el cierre cautelar de la caseta: como ejemplo, podrá cerrarse durante 24 horas la caseta que no haya subsanado el incumplimiento detectado.

El cierre podrá ser de 24 o 48 horas en cada caso, por la comisión de infracciones muy graves. Además, en los establecimientos públicos ubicados en el Centro Histórico, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Ordenanza de Feria podrá dar lugar al levantamiento del acta de denuncia y a la adopción, por parte del Área competente, de las medidas cautelares de apercibimiento y cierre previstas en la presente ordenanza.

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