El segundo excarcelado por la ley del 'sólo sí es sí' vio rebajada su pena de siete a cinco años

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha considerado, con arreglo a la modificación del Código Penal, establecer una condena inferior, que ya había liquidado

Dos presos por delitos sexuales ya excarcelados en Málaga tras la ley del 'solo sí es sí'

“A muchas víctimas se les nota el terror sin hablar, no pueden ni mirarme a la cara”

Ciudad de la Justicia de Málaga.
Ciudad de la Justicia de Málaga.

El egundo preso excarcelado por violación en la provincia de Málaga vio rebajada su condena casi dos años como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual. Otros 24 reclusos por delitos de la misma índole también se han visto beneficiados por la aplicación de esta norma.

Fue condenado el 25 de noviembre de 2016 por la Sección Primera Audiencia Provincial de Málaga como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal a la pena de siete años y un día de prisión y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, lo que le imposibilita ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena.

Además, se acordó que indemnizara a la víctima por las lesiones y se le prohibió que se acercara a su domicilio o lugar de residencia a menos de 500 metros, así como que se comunicase con ella por cualquier durante un periodo de siete años, según se desprende en el auto al que ha tenido acceso este periódico.

Pese a que la defensa del acusado presentó un recurso de casación, el Tribunal Supremo no lo admitió y el penado comenzó a cumplir condena el 28 de diciembre de 2017, por lo que quedaría extinguida el 3 de diciembre de 2024.

Cuando el reo fue castigado como autor de una agresión sexual -según el artículo 179 vigente entonces-, la horquilla para este tipo de delito iba de seis a doce años. En su momento, la Sala consideró procedente imponer la condena de prisión de siete años y un día, lo que significa que no se estableció la pena mínima, pero sí cercana a la misma, teniendo en cuenta la falta de antecedes penales.

Tras la reforma del Código penal, la pena prevista para este delito es de cuatro a doce años, por lo que la defensa solicitó la revisión de la condena argumentando que con la nueva redacción del artículo 179 el castigo habría sido de cinco años y un día.

Pese a la oposición de la acusación particular y del Ministerio Fiscal tras considerar que que no cumplía con los requisitos legales, los magistrados han determinado que, con arreglo al nuevo Código Penal, no se le habría impuesto la pena de siete años de prisión -más próxima ahora a la mitad superior-.

De esta manera, la Sección Primera de la Audiencia procedió a la revisión de la condena y, el 10 de enero de este año, acordó una nueva pena de cinco años y tres meses de prisión, que el recluso ya había cumplido. Así, el castigo quedó liquidado y el reo absuelto.

Primer preso excarcelado en Málaga

El 6 de marzo de 2015, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga condenó a seis años de prisión a otro hombre como responsable de un delito de agresión sexual hacia su sobrina, de 14 años, cometido en 2019. Además, se le impuso la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia mínima de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 14 años, y se acordó que la indemnizara con 15.000 euros por los daños morales causados.

Al dictar esta sentencia, los jueces tuvieron en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, así como el hecho de que el juicio se celebrara cinco años y medio más tarde de inicio de la causa. También influyeron otros aspectos como el acto criminal no fuera “acompañado de una violencia reseñable” y haberse consumado “en breve instante ante el temor de ser sorprendido”. Por ello, fijaron la pena mínima que entonces establecía el Código Penal para los delitos relativos a agresiones sexuales.

Finalmente, el penado ingresó en prisión para cumplir condena el 9 de julio de 2017 y el 20 de noviembre del pasado año, en virtud de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la defensa del reo pidió una revisión de condena que fue estimada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial. Tras estudiar el caso, el 19 de enero los magistrados acordaron rebajar su estancia en prisión a tres años y seis meses de prisión.

Pero, para esta fecha, el reo ya había liquidado la nueva condena, por lo que lo que la Sala dispuso en el auto que se comunicase al centro penitenciario en el que se encontraba ingresado, al ministerio fiscal y a las defensas su puesta en libertad, convirtiéndose así en el primer recluso por delito sexual excarcelado tras beneficiarse por la ley del 'solo sí es sí'.

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