La Audiencia de Málaga prevé reducir las penas mínimas tras la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'
La presidenta del órgano judicial aclara que, no obstante, cada caso concreto se valorará "minuciosamente"
Las grietas de la ley del 'solo sí es sí'
El pasado 7 de octubre entró en vigor la ley del 'solo sí es sí', una reforma trasversal que ha supuesto la modificación parcial de hasta 15 quince leyes y ha generado controversia sobre el modo de su ejecución. Con el objetivo de establecer un criterio uniforme, los jueces de las cinco secciones penales de Málaga se han reunido y han acordado reducir aquellas penas dictadas como mínimas en el marco de la anterior legislación, ha informado este viernes la presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga, Lourdes García.
Esta postura se desmarca del criterio adoptado por la Fiscalía General del Estado, que publicó el lunes un decreto en el que pidió a todos los fiscales que se opusieran a la rebaja de penas siempre que la condena impuesta en su día al reo figure en el rango de penas establecido para ese delito en el actual Código Penal.
De esta manera, la Audiencia Provincial ya se encuentra estudiando un centenar de sentencias para analizar las causas y valorar si se tramita su revisión, según ha anunciado García. En caso de que así sea, se le trasladará el caso a la Fiscalía para que informe a las partes y el tribunal resuelva lo que estime oportuno. No obstante, aclara que no serán tantas las que se revisen; "quizás dos o tres por sección", apunta.
Aunque no se están analizando las penas que ya estén suspendidas, sí se hará con el resto. Así, la unificación de criterios -que se acordó tras la "unanimidad en casi todos los puntos- incluye el estudio de las sentencias de los penados con delito de tentativa o con atenuantes. Si bien, la presidenta de la Audiencia Provincial recuerda que contra las resoluciones que puedan tomarse resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes "podrá interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria".
Valorar cada caso "minuciosamente"
Asimismo, García aclara que las actuaciones acordadas están bajo valoración "minuciosa" de cada caso concreto. "Esto no es una norma general que se aplica con rodillo. Estamos hablando de penas y de causas muy graves, por lo que hay que analizar caso a caso y de forma individualizada". Asimismo, ha apuntado que están pendientes de los criterios que pueda establecer a tal efecto el Tribunal Supremo.
Cabe recordar que la nueva Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual elimina el término abuso para que todos los ataques a la libertad sexual pasen a catalogarse como agresiones, ahonda en la importancia del consentimiento expreso, de ahí el sobrenombre de 'solo sí es sí', introduce la anulación de la voluntad por sumisión química u otros factores, el agravante de parentesco y, en líneas generales, aumenta las penas a los culpables de los diferentes delitos.
En el caso de violación, se introduce una reducción importante en la pena mínima. El delito será castigado ahora con condenas de prisión de cuatro a doce años y en la redacción antigua la pena abarcaba de los seis a los doce años. Cuando existen agravantes la condena puede ser de siete a quince años cuando anteriormente se castigaban con penas de doce a quince años. El efecto retroactivo que tienen las leyes penales que favorecen al reo está provocando esta revisión de las sentencias de pena mínima y la reducción de condenas.
El número de condenados que se han visto beneficiados, a nivel nacional, por el nuevo marco de penas que recoge la ley asciende ya a, al menos, 36, entre revisiones de condena a la baja (32) y sentencias posteriores en la aplicación de la norma (4). Un total de diez personas han sido excarceladas.
Consta que, hace unos días, se produjo en Andalucía el primer caso en el que se rebajó la pena a un reo condenado por un delito de agresión sexual. Aunque el TSJA desestimó el recurso de apelación presentado por el procesado, "por aplicación retroactiva de la norma vigente", se le rebajó la pena de prisión, pasando de 13 años, seis meses y un día a 11 años y un día.
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