La Audiencia apuntala los cimientos del caso Malaya

El tribunal rechaza todas las cuestiones previas planteadas por los abogados de los 95 procesados y avala la investigación y los métodos utilizados por el juez Torres

El presidente del tribunal que juzga el caso Malaya, el magistrado José Godino, durante la quinta sesión en la que se debatieron las cuestiones previas.
El presidente del tribunal que juzga el caso Malaya, el magistrado José Godino, durante la quinta sesión en la que se debatieron las cuestiones previas.
Encarna Maldonado / Málaga

11 de diciembre 2010 - 01:00

La artillería desplegada para bombardear la instrucción judicial del caso Malaya vuelve a los cuarteles. El tribunal que juzga este asunto de supuesta corrupción urbanística y política en el Ayuntamiento de Marbella durante el gobierno de Marisol Yagüe (GIL) ha rechazado en un auto todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por las defensas de los 95 procesados para reclamar la nulidad del sumario por vulneración de derechos fundamentales.

La sala respalda sin titubeos la labor realizada por el primer juez de instrucción del caso Malaya, el magistrado Miguel Ángel Torres, que durante la exposición de las cuestiones previas se convirtió en la diana contra la que dispararon sin piedad los letrados.

En el auto, notificado ayer a las partes, se avala tanto la instrucción dirigida por el juez Torres como la investigación realizada por la Policía y que afirma que no mediatizó la labor del magistrado, sino que sirvió de auxilio porque "es impensable que un juez instructor por sí solo pueda abordar la instrucción de un sumario sobre una causa tan compleja como ésta". Subraya que no se vulneró ninguna norma que pusiera en entredicho la competencia e imparcialidad del magistrado y considera ajustados a derecho todos los pasos que dio tanto para detener a los sospechosos, registrar sus domicilios y oficinas, y procesarlos.

El tribunal a lo largo de los 196 folios que ocupa el auto alude en varias ocasiones a las singularidades del caso Malaya para justificar determinadas decisiones del instructor. Por ejemplo, avala que dedujera testimonio de una declaración prestada por el jefe de los servicios jurídicos del área de Urbanismo de Marbella, Jorge González, y se ocupara él mismo de instruir ese procedimiento porque "el temor a la filtración de la investigación no es superfluo e infundado". En este sentido, recuerda que en la causa existen imputaciones contra funcionarios judiciales y policiales y que "incluso se ha condenado a un magistrado titular de un juzgado de Marbella por aceptar dinero de este procesado, en alusión a Francisco Javier de Urquía, condenado por aceptar un soborno del supuesto cerebro del caso Malaya, Juan Antonio Roca.

Además, apunta que Torres no fue el único juez que dirigió esta investigación, que fue cerrada por el magistrado Óscar Pérez que no sólo mantuvo los procesamientos, sino que los amplió a nuevas personas y que todas esas decisiones fueron apoyadas en su momento por diferentes secciones de la Audiencia de Málaga.

La magnitud del proceso y la complejidad de los delitos que se investigan son también argumentos invocados para justificar que las detenciones fueran fulminantes, sin citación previa, y que se prolongaran más allá de las de las 72 horas preceptivas antes de declarar ante el juez. Entiende la sala que existía riesgo real de fuga, de desaparición de pruebas y de filtraciones "razones suficientes para justificar la postura del instructor ante la envergadura de la operación que se está llevando a cabo opta por esas detenciones generalizadas". Y si después tardó más de 72 horas en interrogar a los arrestados "no fue por la inactividad del único juez", sino por la "imposibilidad material de practicar más diligencias". En definitiva, que Miguel Ángel Torres en la fecha de las detenciones no daba abasto.

El caso Malaya tiene tres pilares fundamentales: las escuchas telefónicas, los registros de los domicilios y los denominados papeles de Maras o contabilidad B de Juan Antonio Roca.

En estos tres casos, las defensas esgrimieron vicios de nulidad que la sala niega de plano, aunque deja la puerta abierta a un cambio de criterio durante el juicio. El tribunal descarta que se produjera una investigación prospectiva. Es decir, que se pincharan los teléfonos y se pusieran patas arriba los despachos para ver si aparecía algo sospechoso. Establece, en cambio, que existían "indicios racionales de criminalidad". Por eso mantiene "como válidas" las conversaciones telefónicas intervenidas, incluyendo aquellas en las que aparecen los letrados. Además, agrega que "no se aprecia un deficiente control" judicial sobre las escuchas porque no es necesario que el juez oiga todas y cada una de las cintas grabadas, sino que es "suficiente el conocimiento de los resultados obtenidos".

También respalda los registros. Tanto los practicados en las oficinas de Juan Antonio Roca, en los que no estuvo presente porque asistía al de su domicilio, pero a los que asistió su personal, como los realizados en el bufete Sánchez Zubizarreta-Soriano Zurita porque considera que se trata de "una oficina abierta al público" y, en consecuencia, no disfruta del derecho a la intimidad.

Respecto a los papeles de Maras, documentación en soporte digital intervenida en Maras Asesores, considerada el cuartel general de Roca, en la que aparecen una serie de siglas que la Fiscalía Anticorrupción relaciona con los pagos que realizaban los empresarios y los sobornos que recibían los concejales, el tribunal afirma que no se puede pronunciar hasta que no se celebre el juicio y oiga a todas las partes.

El juicio oral, una vez superada la fase de cuestiones previas, comenzará el próximo lunes con un bloque denominado Crucero Banús por presunto blanqueo de capitales y delitos fiscales en una operación urbanística.

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