El Ayuntamiento aprueba la norma que limita la apertura de nuevos bares en el Centro
Municipal
Entre las vías afectadas se encuentran los entornos de La Merced, Uncibay, Mitjana y Alcazabilla, así como la zona de El Romeral
Málaga/La Junta de Gobierno Local ha aprobado la declaración de varias calles y plazas del Centro histórico y del distrito de Teatinos como Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), lo que abre la puerta la puesta en marcha de una serie de medidas con las que rebajar el ruido provocado, incluyendo restricciones en el otorgamiento de nuevas licencias de apertura de negocios de hostelería, así como adecuando el régimen de horarios y actividades.
Las vías afectadas por esta declaración son el entorno de la Plaza de la Merced y la calle Madre de Dios, y las plazas Uncibay y Mitjana, zonas donde el grado de afectación es alto o muy alto. A éste se suma el entorno de las calles Granada y Compañía, afectadas de forma medio-alta, y de Alcazabilla, Larios y Strachan, con una afectación media. En el caso de El Romeral se califica de grado medio-alto la afectación de la avenida de Plutarco; medio, la calle Margarita Xirgu; y bajo, la calle Andrómeda.
Esta iniciativa conlleva la aplicación de medidas de carácter genérico y otras de carácter específico. Así, las de carácter genérico son de aplicación en todas las zonas independientemente de su grado de afección. En todas las zonas declaradas queda suspendida la apertura de nuevas actividades hosteleras o la ampliación de establecimientos ya vigentes. Sí se permitirá realizar reformas en las actividades existentes “siempre y cuando se realicen con el objetivo de adaptarse a las nuevas normativas o evitar concentraciones en el exterior”. Bien es cierto que quedarán “exceptuadas” aquellas actividades que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se consideren de interés general.
También se permitirá la transformación y/o el cambio de actividades para evitar las destinadas a hostelería y esparcimiento. Aquellos establecimientos que ejerzan su actividad en horario nocturno, como discotecas y pubs y quieran transformarse en establecimientos de restauración sin equipos sonoros y con horario diurno-vespertino podrán solicitar el cambio.
Las salas de fiesta y las discotecas solamente podrán ser instaladas en edificios no residenciales y en áreas no residenciales como establece la normativa del PGOU. Toda nueva actividad que requiera permiso de actividad clasificada en el nomenclátor de la comunidad autónoma como establecimiento de esparcimiento deberá ser instalada en áreas que no posean un uso residencial ni sensible y tampoco podrán ser instaladas en edificios que posean dichos usos.
Además, la pretensión del equipo de gobierno es intensificar los controles de la Policía local, que deberán ser “preferiblemente a pie en los horarios nocturnos con el fin de evitar las masificaciones de personas y actos incívicos o de vandalismo”. También se revisarán los instrumentos de intervención administrativa de las actividades e instalaciones de la Zona Acústicamente Saturada.
La declaración conlleva también la constitución formal del Órgano Transversal de Gestión del Ruido y la creación de una mesa de trabajo formada por representantes del sector hostelería, vecinos y el Ayuntamiento de Málaga para el seguimiento de las ZAS. Asimismo, el Ayuntamiento implantará un sistema de monitorización y gestión de la contaminación acústica en el ámbito territorial de la declaración mediante distintos puntos de dispositivos de medida con módulos de transmisión telemática de datos para su tratamiento informático con una herramienta de gestión; al tiempo que se adoptarán medidas de concienciación y sensibilización social y se favorecerá el aislamiento de las fachadas.
En cuanto a las medidas de carácter específico, se aplicarán por espacio de un año completo, momento en el cual se evaluará la eficacia de las mismas y se prorrogarán anualmente si se verifica una reducción eficaz de los niveles sonoros. Entre otras cosas, estas medidas establecen que los establecimientos con música ambiente y similares funcionarán con puertas y ventanas cerradasa partir de las 00.00. Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios, al entrar o salir y permanecer en el exterior del local, no produzcan molestias al vecindario. A partir de las 00.00 y hasta el cierre del local se designará a una persona responsable de garantizar, de manera proactiva, este aspecto.
A partir de la hora señalada como de finalización o cierre, los establecimientos que cuenten con cualquier tipo de actividad musical deberán cesar toda la música y no podrán servir más consumiciones. Además, no se permitirá la entrada de más personas al establecimiento y se encenderán todas las luces para facilitar el desalojo, para quedar vacíos y cerrados en el plazo máximo de 20 minutos.
Los horarios de funcionamiento de las terrazas y veladores en las Zonas Acústicamente Saturadas se retirarán de domingo a jueves hasta las 01.00 y los viernes y sábados hasta las 02.00 en otoño e invierno. En primavera y verano el horario se establece hasta las 02.00 todos los días. Los periodos de otoño/invierno y primavera/verano coincidirán con las fechas de los cambios horarios. Se exceptúan los periodos festivos de Semana Santa, Navidad, Carnaval y Feria, así como aquellas fechas con carácter excepcional (con un límite de 70 días al año) que acuerde motivadamente al inicio de cada año la Junta de Gobierno Local.
Asimismo, durante el proceso de montaje y desmontaje de terrazas, se vigilará con atención y se evitará el arrastre de sillas y mesas, o cualquier otra actividad que produzca ruido durante el periodo comprendido entre las 23.00 y las 07.00 horas.
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