Opinión
Carlos Navarro Antolín
El Rey brilla al defender lo obvio
Málaga/Caerse de camino al bar para merendar (o desayunar) en horario de trabajo es un accidente laboral. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, que ha unificado doctrina en este sentido tras haber estudiado el caso de una mujer de Málaga que en 2016 sufrió una caída cuando iba desde su lugar de trabajo a una cafetería a merendar, considerando los magistrados del TS que esto "se debe entender como una actividad normal de la vida laboral" que, de no haber estado trabajando, no se habría producido.
Los magistrados de la Sala de lo Social han estudiado el caso, en el que la trabajadora sufrió una "situación de incapacidad temporal" a raíz de la caída, por la que luego se abrió un expediente en el que se declaró que el accidente fue laboral y que la responsabilidad era de la mutua correspondiente.
La mutua, disconforme con tal conclusión, llevó el caso a los tribunales para que "la situación de incapacidad temporal de la trabajadora fuera declarada derivada de accidente no laboral".
El Juzgado de lo Social Número 1 de Málaga desestimó la demanda y coincidió con que "el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo". El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión.
La mutua en cuestión acudió al Supremo para pedirle que unificara doctrina porque, a su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias había dictado una sentencia en la que se llegaba a otra conclusión en un caso similar. "Entre las sentencias existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios", apuntaba el recurso.
Ahora el Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha indicado que la decisión a la que llegó el tribunal andaluz es la que se apega a la "doctrina correcta". Los magistrados han explicado que "las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas".
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Luz García Paredes, el tribunal ha incidido en que el hecho de que el lugar en el que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional no altera su vinculación con el trabajo. "Su salida del centro (...) se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido", ha añadido.
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