El Constitucional niega la pensión de viudedad a una lesbiana
Afirma que no es discriminatorio que se le denegara porque enviudó antes de que se equipararan los derechos de las parejas gays
Doce años después de que su pareja falleciera, el Tribunal Constitucional ha puesto fin a la lucha de una mujer para conseguir que se le reconociera el derecho a obtener una pensión de viudedad. A pesar de que la modificación de que la Seguridad Social acepta y abona las pensiones de viudedad en matrimonio del mismo sexo desde que en 2005 se aprobara el matrimonio gay, el Constitucional afirma que no existe ninguna discriminación por razones de orientación sexual en este caso, porque la prestación se denegó antes de la reforma del Código Civil.
La pareja había convivido desde 1984, "extremo reconocido por sus familiares y círculo de amistades", admite la sentencia. Durante años ocuparon viviendas de alquiler, hasta que en 2001 compraron juntas una casa. "Cuentas corrientes, vehículo y demás enseres correspondían y se adquirían por ambas convivientes como si de un matrimonio se tratase". Una de ellas falleció en 2002 y poco después la viuda solicitó una pensión que la Seguridad Social le denegó en diciembre de ese año bajo el argumento de que no estaban legalmente casadas.
La viuda comenzó entonces una intrincada batalla judicial que se ha prolongado durante 12 años. Primero presentó una demanda contra la Seguridad Social, pero el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga la desestimó en noviembre de 2003. El juez dictaminó en los mismos términos que lo había hecho antes la Seguridad Social: si no existía matrimonio legal, tampoco podía existir derecho a pensión de viudedad. El hecho de que el matrimonio homosexual en aquellos años no estuviera permitido, de acuerdo con la sentencia, no era óbice para que existiera ningún tipo de trato discriminatorio por razón de sexo.
La mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de lo Social dictó en noviembre de 2004 tampoco le dio la razón. La Sala de lo Social subrayaba que se debía admitir la "plena constitucionalidad del principio heterosexual como calificador del vínculo matrimonial" de manera que "los poderes públicos pueden otorgar un trato de privilegio a la unión familiar constituida por hombre y mujer frente a la unión homosexual" y que una de las ventajas de ese vínculo era el acceso a las pensiones de viudedad. Por tanto, tampoco cree que hubiera un trato discriminatorio.
Después de ese tercer revés, la viuda decidió llevar su batalla hasta el Tribunal Constitucional. Argumentaba en el recurso que para comprender el trato discriminatorio sólo había que comparar los derechos que asistían a una pareja de hecho heterosexual frente a los que tenía la pareja homosexual y, una vez más, ponía el acento en que no podía cumplir el requisito del matrimonio porque legalmente les había estado prohibido.
El recurso llegó al Tribunal Constitucional en febrero de 2005. Faltaban solo cinco meses para que el Gobierno modificara el Código Civil y diera luz verde al matrimonio gay y se equipararan los derechos de las parejas, casadas o no, tanto heterosexuales como homosexuales. Este sustancial cambio en el panorama legal y social, sin embargo, trajo pocas novedades a la prolija batalla judicial emprendida por esta mujer. En 2008 la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó dejar en suspenso la resolución del recurso que había presentado para que fuese resuelto en Pleno otro recurso prácticamente idéntico.
Finalmente, a finales de junio de este año el Tribunal Constitucional, con dos votos en contra, resolvió desestimar el recurso y, por tanto, rechazar el derecho a la pensión de viudedad que reclamaba. El argumento principal que esgrime la Sala es la legalidad de la norma que en su momento exigía haber contraído matrimonio para acceder a esta prestación.
Advierte el Constitucional que tiene que ser "el legislador -en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público- el que en su caso decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance". Además, le sugiere a la demandante que vuelva a reclamar la pensión a la Seguridad Social porque las parejas previas a la aprobación del matrimonio gay tuvieron en 2005 un plazo de 12 meses para reclamar este tipo de derechos.
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