Europa condena la falta de depuración de siete municipios

El Tribunal Europeo obliga a España a tomar medidas por el reiterado incumplimiento para solucionar el saneamiento en 38 aglomeraciones urbanas

Depuradora de aguas residuales ubicada en el Arroyo de la Miel.
Depuradora de aguas residuales ubicada en el Arroyo de la Miel.
R. Garrido · Efe / Málaga

15 de abril 2011 - 01:00

El incumplimiento reiterado de los compromisos en materia de saneamiento integral ha terminado pasando factura. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado a España culpable de no cumplir con la normativa europea de depuración de aguas residuales en 38 aglomeraciones urbanas, en una sentencia hecha pública ayer y que afecta a siete municipios de la provincia de Málaga. Las plantas de Arroyo de la Miel en Benalmádena, Arroyo de la Víbora en Marbella y la de Estepona aparecen en la sentencia por su funcionamiento deficitario en el momento en el que denuncian los hechos, mientras que en el caso de Alhaurín el Grande, Coín, Nerja y Torrox por verter directamente sus aguas contaminantes sin tratar.

La depuradora de Arroyo de la Miel fue inaugurada en 2007, las de Marbella y Estepona están siendo ampliadas, y la de Torrox hace dos meses que se puso en funcionamiento. Pero el resto de las depuradoras aún no han empezado ni a construirse. Ante esta situación, la máxima instancia judicial europea ha dado la razón al Ejecutivo comunitario en su denuncia presentada contra el Gobierno español por no aplicar debidamente la directiva europea de recogida, tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas e industriales, según informaron fuentes jurídicas.

Esta normativa establecía que las aglomeraciones urbanas con más de 15.000 habitantes debían disponer de un sistema colector para las aguas residuales urbanas antes del año 2001. La directiva también señalaba que las aguas residuales urbanas de dichas aglomeraciones debían someterse a un tratamiento secundario, e imponía unos máximos de concentración de elementos contaminantes.

La Comisión envió en 2008 la última advertencia a España al considerar que este país incumplía la normativa, y tras no recibir una respuesta satisfactoria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, decidió llevar el caso a la Corte de Luxemburgo. En su sentencia de ayer, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las normas sobre la recogida de las aguas residuales urbanas en 38 localidades, municipios y zonas urbanas. En su sentencia, el Tribunal recuerda que a la hora de dirimir sobre el incumplimiento ha tenido en cuenta la situación de las aglomeraciones urbanas al final del plazo fijado por la Comisión antes de llevar el caso ante la justicia europea. Por lo tanto, señala que los cambios ocurridos posteriormente y alegados por España no pueden ser tenidos en cuenta.

Así, el Tribunal ha desestimado los avances defendidos por España en las aglomeraciones urbanas en cuestión, al considerar que en algunos casos no se ha acreditado debidamente el cumplimiento de la normativa europea, y que en otros tampoco ha demostrado que las mejoras se realizaran dentro del plazo fijado. España ha sido condenada a pagar las costas y deberá ahora tomar las medidas necesarias para cumplir la normativa europea, pero si la Comisión estima que no lo hace en un plazo razonable, podrá llevar de nuevo a este país al Tribunal de la UE y solicitar una sanción más importante.

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